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Loma Miranda


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  3.191 Palabras (13 Páginas)  •  362 Visitas

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LOMA MIRANDA

INTRODUCCION

Toda actividad humana en la naturaleja deja secuelas, pero dicha secuela dependerá de la conciencia de su uso, el grado de conciencia de la intervención. La naturaleza es la fuente de toda riqueza y bienestar para el ser humano.

La naturaleza y el ser humano están destinados a vivir juntos por lo que el respeto, el equilibrio y la sostenibilidad tiene que ser la ley que regule la relación entre ambos. para ellos ante cualquier proyecto que ponga en riesgo la naturaleza se debe de realizar estuios, evaluaciones para determinar la viabilidad ecológica, económica y social.

En este caso vemos a la loma miranda y la minería donde todos los sectores están con opioniones encontradas unos a favor y otros en contra, en el desarrollo de este trabajo veremos desde nuestro punto de vista esta problemática que nos compete a todos.

DESCRIPCION GENERAL DEL CASO Y SUS ANTECEDENTES

La minería irrumpe en la Nación con una gran fuerza, debido a las diferentes reservas de oro en diferentes puntos de la Cordillera Central y la Sierra de Yamasa, por lo cual vemos las operaciones de la Barrick Gold en Cotui, al igual que las mineras Cerro Maimon (comirdom) ubicada en comunidad los Los Maryinez, Maimon, en la provincia Monseñol Nouel la cual se dediaca a la extracion de concentrado de cobre, precipitado de oro y platalos y Falconbrige Dominicana (Xstrata Nickel Falcondo).

El caso del proyecto de loma miranda que promueve la empresa canadiense Falcondo Xstrata Nickel. El yacimiento de Loma Miranda forma parte de la Concesión Quisqueya 1, en la cual Falcondo pretende la exploración, extracción y procesamiento metalúrgico de lateritas y niquelíferas. El producto final manufacturado es un complejo metálico de hierro y níquel que se exporta a varios destinos de América, Europa y Asia. Esta actividad minera e industrial constituye un importante renglón de divisas para la República Dominicana.

La Concesión Minera Quisqueya 1 otorga a Falcondo los derechos mineros legales en un área de 217.86 Km2. Esta propiedad tiene un área de 1,373 ha., de las cuales unas 460 hectáreas serán intervenidas para la ejecución del proyecto. Estas incluyen el área mineralizada aprovechable más las áreas ocupadas por las instalaciones de apoyo, las vías de acceso y las zanjas de absorción y estructuras para el manejo de la escorrentía y el control de sedimentos.

ANTECEDENTES EN REPUBLICA DOMINICANA

Durante la dictadura trujillista existió una pequeña empresa conocida como Minera y Beneficiadora Dominicana, S.A, a la cual se concedió permiso de exploración y explotación a los yacimientos de hierro y ferroníquel en Bonao, hoy provincia Monseñor Nouel. Una resolución de la Comisión de Fomento, fechada el 19 de diciembre de 1955 especificó que el área concedida a la Compañía Minera y Beneficiadora había sido de 79,040 hectáreas. El mismo documento dejó sentados los límites de dicha extensión.

El 14 de diciembre de 1956 se firmó el contrato con The Falconbridge Nickel Mines, LTD, de Canadá, mediante el cual, la minera nacional traspasó sus derechos a la compañía foránea por el 20% de las acciones. Esta transacción dio como resultado el nacimiento de Falconbridge Dominicana C. por A. Dos años más tarde, mediante resolución del 9 de mayo de 1958, el área de la concesión minera fue ajustada en 79,306 hectáreas.

El convenio sufrió una reformulación durante el gobierno del presidente Balaguer. Sin embargo, no se establecieron los beneficios correspondientes a la provincia por la explotación de sus recursos naturales no renovables (Dotel, 2011).

La Falconbridge Dominicana, a pesar de que sus antecedentes datan del año 1958, inició sus operaciones formales de procesamiento del ferroníquel en octubre de 1971. La minera desarrolló desde sus inicios un sistema tecnológico para la explotación a cielo abierto y sus instalaciones incluyen planta de preparación mineral, horno de reducción, hornos eléctricos de fundición y refinamiento del metal. Cuenta con un sistema de gestión integrada de salud, seguridad, ambiente y relaciones con la comunidad.

En el año 2006, Falconbridge Dominicana pasó a ser subsidiaria de la Xstrata Nickel. Dicha empresa posee unas 1,373 hectáreas de tierra en Loma Miranda, adquiridas en 2008. De ese total, 889 (65%) se dedicarían a la siembra de árboles a fines de proteger las áreas densas de la zona. La minera dice que su propósito es la protección de las especies que cambien de hábitat en el desarrollo de la extracción del ferroníquel, así como garantizar la preservación de las aguas y la biodiversidad. Plantea además, que los acueductos del área no serán afectados. Agrega la empresa:

 El objetivo del proyecto radica en extraer el ferroníquel contenido en unas 313 hectáreas ubicadas dentro de la propiedad.

 La tierra removida será trasladada a la planta en Bonao para obtener el metal a través de un proceso pirometalúrgico

 El metal extraído será remitido a los mercados internacionales que utilizan el acero inoxidable para la construcción, fabricación de cubiertos, teléfonos móviles, computadoras, equipos médicos, electrodomésticos y motores de aeronaves (Xstrata Nickel Falcondo).

En términos económicos, la planta estima generar más de $3,000 millones de dólares en contribuciones al país en impuestos y dividendos, remuneración a 1,200 empleados directos, pagos a suplidores y contratistas locales, e inversión en iniciativas sociales para los próximos veinte años. Con la creación de empleos, se iniciaría un modelo basado en el desarrollo de las capacidades de los lugareños para integrarlos en el proceso participativo (El Nuevo Diario, 2013).

Por su lado, el geólogo Osiris De León, entrevistado en el programa radial “El Gobierno de la Mañana” de la Z101 el 6 de enero de 2013, expresó que la concesión de explotación de la empresa está vigente y en operación, lo que, unido a las contraposiciones entre la Ley Minera y la Ley General sobre Medio Ambiente genera complicaciones.

De León resaltó las contraposiciones entre algunos artículos de la Ley 146 de Minería y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, ante las virtudes de las que goza la empresa minera. El artículo 101 de la Ley Minera establece que las concesiones otorgadas en conformidad con las prescripciones de esta ley son consideradas contratos de adhesión con el Estado. Según De León, el caso de Falconbridge resulta más complejo porque la empresa ha tenido operaciones

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