Clasificación de los actos procesales
milyceleste15 de Mayo de 2013
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DERECHO PROCESAL
CIVIL GUATEMALTECO
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
ACTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
ACTOS DE LAS PARTES
ACTOS DE TERCEROS
I. ACTOS DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL:
Emanan de los agentes de la jurisdicción, es decir jueces y auxiliares. Estos actos se materializan en:
ACTOS DE DECISIÓN:
Tienden a resolver las instancias del proceso y son conocidos como resoluciones judiciales, se regulan en la Ley del Organismo Judicial, en su artículo 141, clasificándolas en:
a) DECRETO: Determinaciones de trámite que dan impulso al proceso;
b) AUTOS: Resoluciones interlocutorias que deciden materia que no es de simple trámite.
c) SENTENCIAS: Deciden el asunto principal, agotado el trámite del proceso.
ACTOS DE COMUNICACIÓN:
Tendientes a hacerle saber a los sujetos procesales u otros órganos, los actos de decisión. Es decir, son notificaciones u oficios. De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil, toda resolución debe hacerse saber a las partes en forma legal. Sin ello no quedan obligadas ni les puede afectar sus derechos ((ver artículo 66). De conformidad con ley estos actos de comunicación pueden ser:
Personales
Por los estrados del tribunal
Por el libro de copias
Por el boletín judicial
ACTOS DE DOCUMENTACIÓN:
Son aquellos por los cuales el órgano jurisdiccional documenta sus propios actos procesales, los de las partes y terceros.
II. ACTOS DE LAS PARTES:
Son los actos que surgen de la actividad de las partes (actor demandado), tendientes a obtener la satisfacción de una pretensión; se exteriorizan generalmente en peticiones.
Y son:
DE OBTENCIÓN
DE PETICIÓN
DE AFIRMACIÓN
DE PRUEBA
DISPOSICIÓN
DEL DERECHO MATERIAL
DE DERECHOS PROCESALES
Con relación a los actos de las partes, éstos deben diferenciarse de los actos de obtención de los actos dispositivos.
LOS ACTOS DE OBTENCIÓN: Tienden a obtener del órgano jurisdiccional la satisfacción de la pretensión hecha valer en el proceso.
LOS ACTOS DE OBTENCIÓN PUEDEN SER:
DE PETICIÓN:
Determinan el contenido de una pretensión; puede ser la principal o de un detalle del procedimiento como la proposición de un medio de prueba o interposición de un recurso.
Por este acto procesal, las partes determinan el contenido de su pretensión principal o una pretensión propia del proceso que, sin ser la principal, pretenden obtener del juez un acto procesal. El Código Procesal Civil y Mercantil establece, en su artículo 51, como la persona que pretenda hacer efectivo un derecho o declare que le asiste puede pedirlo a los jueces en la forma prescrita en el Código.
Agrega que para interponer la demanda o la contrademanda, se debe tener interés en la misma.
En los artículos 61 y 606 del CPCyM, regula que la demanda y la petición se harán en forma precisa. En cuanto a la contestación de la demanda el CPCyM, establece que debe reunir los mismos requisitos de la demanda (Art.118); es decir, la demanda y su contestación son típicos ejemplos de actos de petición de las partes, al igual que lo será la interposición de medios de impugnación o proposición de prueba.
DE AFIRMACIÓN:
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