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Clasificacion de los actos procesales

Glendis3217 de Mayo de 2013

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LOS ACTOS PROCESALES

Según DE LA RÚA, Fernando (1991); “son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada”.


Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales, que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el proceso, los efectos antes mencionados.

Para DÍAZ SOLIMINE (2005); “un acto procesal es aquél que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o definición de una relación procesal”.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES

De acuerdo a DE LA RÚA, Fernando (1991) los actos procesales se clasifican de la siguiente forma:

Clasificación objetiva: es la más amplia y los distingue así:

• Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.

• Actos Extintivos: extinguen la relación.

• Actos Impeditivos: imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.

Clasificación Subjetiva: esta clasificación es más clara y más sencilla, la clasifica así:

• Actos de las Partes

• Actos de los Órganos Jurisdiccionales

• Actos de Terceros.

Clasificación de la Cátedra

De acuerdo al momento:

• Actos introductorios: aquellos que dan inicio al proceso (Demanda y admisión de la demanda)

• Actos de Impulso Procesal: el acto de impulso por excelencia es la citación.

• Actos Probatorios: corresponde a las partes llevar al proceso todas aquellas pruebas de que quieran valerse en apoyo de sus respectivas posiciones dentro del proceso. De allí tenemos entonces; que son actos probatorios: la promoción de pruebas, la evacuación de pruebas, la oposición, etc.

• Actos Decisorios: le corresponden única y exclusivamente al Juez, son las sentencias, pudiendo ser estas Interlocutorias o definitivas.

• Actos de Terminación del Proceso: se incluyen los actos del Juez y cualquier otro acto de las partes que ponen fin al proceso.

• Actos de las Partes: los actos de las partes, son denominados de esta forma en virtud de la persona que los realiza, y así, entre otros actos, las partes realizan los siguientes:

 Impulso Procesal: corresponde al actor la carga de introducir el libelo, que es el acto constitutivo de la relación, y todos aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación.

• Actos de defensa: constituyen, en principio, una carga para el demandado, por cuanto a él le corresponde impugnar la relación procesal, mediante las cuestiones previas o bien impugnar el fondo mediante las razones u objeciones de hecho y de derecho que contradigan o enerven el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.

• Actos de Pruebas: el Art. 1.354 CCV impone al actor la obligación de probar los hechos invocados y afirmados en su demanda, en tanto que al demandado impone la prueba de los hechos afirmados e invocados en su contestación, por tanto es a las partes a quien corresponde llevar al proceso todos las pruebas que consideren necesarias para apoyar su posición en el proceso. No puede el Juez suplir pruebas de ninguna de las partes, por ser éstas dueñas del proceso (Art. 12 CPC)

• Actos de Impugnación: también denominados recursos y pueden ser:

 Ordinarios

 Extraordinarios.

• Actos Realizados por Los Órganos Jurisdiccionales:

 La sentencia: constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante y se dividen en Definitivas, que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia e Interlocutorias que sólo recaen sobre una parte de ella, para hacer posible el curso del proceso, apartando estorbos e inconvenientes procesales. Igualmente se incluye la sentencia de homologación en los casos de convenimiento, desistimiento y transacción que alcanzan la cosa juzgada.

 Los Autos: son en el fondo sentencias interlocutorias, pero se diferencian de la sentencia en que sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia, sin sujetarse a los requisitos del Art. 243, es decir, la forma especial de la sentencia.

 Los Decretos: son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso, no siendo necesario sean razonadas o motivadas.

• Actos que realiza el secretario: el secretario realiza actos conjuntamente con el Juez, como también los realiza él solo en representación del Tribunal.

• Actos que realiza conjuntamente con el Juez: Art. 104 y 105 CPC

• Actos realizados solamente por el secretario: Arts. 105 al 113 CPC.

• Actos que realiza el Alguacil: los únicos actos que realiza el Alguacil son las citaciones y notificaciones, tanto de las partes como de los terceros intervinientes en el proceso (Art. 115 CPC, en concordancia con el Art. 345 y 218 CPC). De igual forma guardará el orden dentro del local del Tribunal y ejecutará las órdenes que le comunique el Juez o el Secretario, de acuerdo al Art. 116 CPC.

FORMA, LUGAR Y TIEMPO DEL ACTO PROCESAL

El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede.

FORMA DEL ACTO

El acto procesal en Venezuela no está rodeado de fórmulas sacramentales, pero sí se ha establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos, acordando oportunidades para cada uno de ellos, la ley adjetiva fija los términos y los lapsos en que debe llevarse a cabo la actividad procesal, por los sujetos de la relación. Todo lo relacionado con la forma de los actos se encuentra expresado en los artículos 183 al 190 CPC.

LUGAR DEL ACTO

Por regla general, los actos procesales se realizan en la sede del Tribunal. La sede es el local donde se desenvuelven las actividades judiciales, en las horas de despacho. Por excepción se pueden realizar algunos actos fuera de la sede del Tribunal. (Art. 191 CPC, determinación de la sede).

El traslado del Tribunal fuera de la sede debe acordarse previamente, puede hacerse de oficio, cuando el Juez se traslada a la morada del testigo en caso de impedimento (Art. 490, 472, 473, 442, 713, 723 CPC) o a petición de parte, cuando el Juez lo crea conveniente (Art. 489 CPC).

TIEMPO DEL ACTO

El proceso es una relación jurídica que avanza desde la demanda hasta que culmina en la sentencia. Esa marcha constante y sucesiva que se hace evidente en el encadenamiento de los actos, regulados según un orden y una determinación, constituyen el tiempo del acto. Entre uno y otro media un espacio de tiempo que se denomina término o lapso. Todo lo relacionado con el tiempo de los actos procesales se encuentra establecido en los Arts. comprendidos del 192 al 206 CPC.

 Horas de Despacho: Las horas de despacho, se caracterizan por la actividad del Tribunal en pleno, unipersonal o colegiado. Se hace saber al público las horas destinadas a despacho mediante la colocación en las puertas del tribunal de una tablilla o cartel. Por el mismo medio se hará saber al público los días en que las necesidades del trabajo impidan dar despacho (Ver Arts. 192, 193, 194 CPC)

 La Habilitación: Tiene por objeto hacer hábiles aquellas horas o días en las que normalmente el Tribunal no puede actuar. Puede ser necesaria o urgente. La necesaria sólo produce la habilitación de las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, y las fijadas por el Tribunal. La necesidad de esta habilitación queda al poder discrecional del Juez. La habilitación urgente tiene por objeto hacer hábil el día feriado o la noche, día y hora en que no se puede normalmente actuar. Por lo tanto, no se puede confundir lo necesario con lo urgente, ni las horas que se indiquen fuera de la tablilla con la habilitación de la noche o del día feriado en que ocurre la habilitación urgente. (Art. 192 y 193 CPC)

 Término y Lapso Procesal: Son usados como sinónimos, pero evidentemente no coinciden entre sí, no obstante desde la interposición de la demanda hasta que termina con la sentencia se llevan a cabo una serie de actos procesales. Con respecto a este aspecto el Art. 196 del CPC dispone: "Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello".

 Término: es la fecha, hora, día, mes y año, en que el acto debe realizarse, da la idea de fijeza, de oportunidad precisa en que debe llevarse a cabo el acto.

 Lapso: es el espacio de tiempo dentro del cual la parte puede ejercer alguna actividad dentro del proceso.

 Cómputos: De igual forma el Art. 197 y siguientes establecen todo lo relativo al cómputo del término y los lapsos procesales: Art. 197: "Los

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