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Los Bomberos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  2.158 Palabras (9 Páginas)  •  308 Visitas

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Bomberos Voluntarios de Guatemala

Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala

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Escudo Bomberos Voluntarios de Guatemala

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Información

Fundación 16 de agosto de 1951

Jurisdicción Territorio Nacional

Sede Ciudad Guatemala

Dependiente de Ministerio de Gobernación(Autónoma)

Dependencias Estaciones, subestaciones, etc.

El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (denominado comúnmente Bomberos Voluntarios), es una entidad autónoma de servicio público, esencialmente técnica, profesional, apolítica, con régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración indefinida, domiciliada en el Departamento de Guatemala y con compañías y secciones técnicas en todos los departamentos que constituyen la República de Guatemala.

Fundamento legal

Según el artículo 2 del Dto. No. 81-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del BCVBG.

Función

Su función vital es la prevenir y combatir incendios, sin embargo nuestra institución además atiende desastres, primeros auxilios, atención en enfermedades súbitas, rescates, accidentes, atención de heridos, maternidades, prevenciones y toda clase de atención que permita salvaguardar la vida y bienes de la comunidad.

Prevenir y combatir incendios.

Auxiliar a las personas y sus bienes con casos de incendios, accidentes, desastres, calamidades públicas y otros similares.

Promover campañas de educación y prevención, periódicamente, tendientes a evitar siniestros.

Revisar y emitir certificados de seguridad en materias de su competencia, a nivel nacional.

Prestar la colaboración que se le solicite por parte del estado y personas necesitadas, en asuntos que sean materia de su competencia y no contravengan su naturaleza.

Policía Nacional Civil de Guatemala

Polícia Nacional Civil

(PNC)

________________________________________

Activa 1997

País Guatemala

Fidelidad Ministerio de Gobernación

Rama Policial

Tipo Fuerzas del Orden Público

Función Seguridad Nacional

La Policía Nacional Civil es la fuerza armada de seguridad de Guatemala, que está a cargo de resguardar el orden público, así como de la seguridad civil de la población. Junto al Ejército de Guatemala resguardan la seguridad del territorio nacional. Fue fundada el 17 de julio de 1997.

Fundamento legal

Según el artículo 1 del Dto. 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la PNC dice:

La seguridad pública es un servicio esencial de competencia exclusiva del Estado y para ese fin se crea la Policía Nacional Civil.

Funciones

Según el artículo 10 de la Ley de la PNC, son funciones de la Policía Nacional Civil, las siguientes:

• Proteger la vida y los bienes de todos, el ejercicio de sus derechos y obligaciones por medio de la prevención, investigación y el combate del delito para contribuir a crear un ambiente de paz y armonía.

• Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público;

• Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores;

• Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal;

• Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

• Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad pública.

• Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.

• Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.

• Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.

• Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad publica en los términos establecidos en la ley.

• Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

• Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país.

• Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Guatemala sea parte o haya suscrito.

• Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de seguridad, registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.

• Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito, establecidas en la ley de la materia.

• Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación personal y antecedentes policiales.

• Atender los requerimientos que, dentro de los límites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.

• Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la delincuencia.

• Las demás que le asigna la ley.

Sistema Penitenciario de Guatemala

Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP)

Escudo de Armas de la República de Guatemala

Información

Fundación 2 de agosto de 1988

Jurisdicción Territorio Nacional

Sede Ciudad Guatemala

Dirección Edgar Josué Camargo Liere(Director General)

Dependiente de Ministerio de Gobernación

Dependencias Subgerencias, Centros de Detenciones, etc.

El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) es el sistema carcelario estatal que debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) es creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 607-88, pero actualmente se rige por el 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, dicho sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.

Fundamento legal

Decreto 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 3 de la Ley del Régimen Penitenciario

Función

• Diseñar e implementar la carrera penitenciaria, cuyo propósito es dotar a la administración penitenciaria de personal debidamente capacitado y acreditado, con vocación de servicio y ética en el desempeño de sus funciones;

• Coordinar la capacitación de aspirantes a puestos y personal en servicio del sistema penitenciario;

• Aplicar las pruebas técnicas a los candidatos que aspiran a puestos administrativos, técnicos y profesionales, así como a los servidores del sistema penitenciario, en coordinación con la subdirección de recursos humanos;

• Diseñar y desarrollar planes y programas para la formación, capacitación, profesionalización y evaluación permanente conforme la carrera penitenciaria;

• Coordinar la participación del personal en seminarios, congresos, simposios, y realizar ciclos de estudios, conferencias, talleres, mesas redondas y otras actividades que sean necesarias para el fortalecimiento del personal del sistema penitenciario;

• Coordinar las publicaciones en materia penitenciaria, a través de su centro de información y documentación, previa autorización de la Dirección General;

• Proponer a la Dirección General la suscripción de convenios de cooperación en coordinación con la Subdirección de Planificación, con diferentes instituciones, nacionales, internacionales o extranjeras con el fin de fortalecer los procesos de formación, capacitación y profesionalización, y el reconocimiento de los méritos académicos correspondientes;

• Proponer a la Dirección General distinciones para alumnos destacados en la Escuela en los diferentes procesos educativos;

• Implementar la unidad de control y registro académico de los diferentes procesos educativos impartidos al personal de servicio dentro del sistema penitenciario;

• Otras funciones o actividades inherentes a su competencia.

Registro Nacional de las Personas

El Registro Nacional de las Personas es una entidad estatal autónoma descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es el órgano encargado de planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar todo lo concerniente a las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales, incluyendo la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) en el país.

Fundamento legal

Ley del Registro Nacional de las Personas

DECRETO NÚMERO 90-2005

Funciones

El Registro Nacional de Personas se encarga de inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado y la capacidad civil de las personas naturales, entre otras cosas (Registro Nacional de Personas, s.f.).

Instituto de Fomento Municipal

El Instituto de Fomento Municipal -también conocido como Infom- es una organización estatal de Guatemala cuyo objetivo es apoyar a las municipalidades de la República de Guatemala en la promoción de su desarrollo mediante la prestación de servicios directos y el otorgamiento de asistencia técnica y financiera de diversa índole.

Fundamento legal

Organismo Legislativo

Decreto Número 1132

El Congreso de la República de Guatemala,

Funciones

I. En la asistencia técnica

1) Planificación y financiamiento de obras y servicios públicos municipales.

2) Promoción, organización y financiamiento de las empresas patrimoniales; y explotación de los bienes y recursos comunales;

3) Organización de la Hacienda Municipal, a efecto de obtener la racionalización y aumento de los ingresos municipales; la formación de los presupuestos anuales de las municipalidades y la modernización de sus sistemas de contabilidad, auditoria y administración financiera;

4) Preparación de catastros, registros y planes reguladores y urbanísticos; y.

II. En la asistencia técnica

1) Otorgamiento de préstamos y adquisición de valores provenientes de empréstitos, para que las municipalidades realicen obras y servicios públicos de carácter municipal, o la explotación de sus bienes o empresas patrimoniales; y

III. En la asistencia administrativa:

1) Organización de la contabilidad, instituyendo sistemas acordes con la categoría de cada municipalidad, simplificando las operaciones de recaudación, inversión, guarda y control de fondos y bienes municipales y rendición de cuentas;

2) Depuración de inventarios, cortes de caja y verificación de existencias en almacenes y obras públicas municipales; y

3) Aseguramiento de los bienes municipales, que, a su juicio, necesiten esa protección.

Dirección General de Migración

El Ministerio de Gobernación es la máxima autoridad en materia migratoria y ejercerá las funciones que al respecto le correspondan a través de la Dirección General de Migración, la cual depende de dicho Ministerio.

Funciones

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como de las demás que se emitan en materia migratoria;

• Diseñar e implementar las políticas migratorias del país;

• Garantizar que la entrada, permanencia y salida del territorio guatemalteco, de nacionales y extranjeros, se realice de acuerdo con lo preceptuado en la presente ley y su reglamento;

• Garantizar y mantener con la mayor eficiencia técnica, los registros necesarios para un efectivo control del movimiento migratorio de nacionales y extranjeros;

• Sugerir al Ministerio de Gobernación la creación de los puestos de control migratorio necesarios en el interior del territorio nacional, en los lugares apropiados para la entrada y salida del país, de nacionales y extranjeros y, en caso de ser procedente, sugerir la supresión o reubicación de tales puestos;

• Integrar el Consejo Nacional de Migración;

• Aplicar las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones en materia migratoria;

• Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones a la presente ley o su reglamento que puedan constituir delito;

• Adoptar todas las medidas que considere convenientes para la mejor aplicación de la presente ley y de su reglamento;

• Expedir los documentos de identidad, de viaje y de residencia a los refugiados, asilados o apátridas que se encuentren en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento;

• Autorizar y controlar la expedición de pasaportes nacionales;

• Conceder las visas de ingreso en los casos previstos en esta ley; y

• Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Fundamento legal

LEY DE MIGRACIÓN DECRETO NÚMERO 95-98

Gobernaciones departamentales

Artículo 48. Función de las gobernaciones departamentales. Las gobernaciones departamentales funcionarán de conformidad con las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. Para su funcionamiento recibirán recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.

Las dependencias y entidades públicas con sede en el departamento, deben dar el apoyo requerido por los gobernadores departamentales, dentro del ámbito de su competencia.

Las gobernaciones departamentales no pueden ejecutar programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, salvo por delegación expresa de los Ministros de Estado, en la forma y con el financiamiento que éstos determinen.

Fundamento legal

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 114-97

Municipalidades

Funciones principales

Función importante de la Municipalidad es la planificación, el control y la evaluación del desarrollo y crecimiento de su territorio. También se presta especial atención a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Administrar y operar el agua potable y alcantarillado dentro del perímetro de la Ciudad Capital (y algunas zonas aledañas).

• Velar por la conservación, incremento y defensa de los recursos hídricos.

• Planificar, diseñar, financiar, construir y supervisar las obras necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

• Conocer de todo estudio relacionado en el servicio y resolver acerca de las actividades de su competencia.

• Asesorar a las Municipalidades que así lo requieran en actividades de su competencia.

• Coordinar sus programas y actividades con las diferentes dependencias Municipales, cuando fuera necesario.

• Coordinar sus programas y actividades con las diferentes dependencias Municipales, cuando fuera necesario.

• Contribuir a conservar las condiciones ambientales del área metropolitana, mediante el servicio de agua potable y alcantarillado.

• Distribuir adecuada y oportunamente el agua potable a los habitantes del área metropolitana de la Ciudad de Guatemala, así como mantener y controlar el servicio de recolección de agua servida.

• Dotar de los servios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del área metropolitana de la Ciudad de Guatemala que carezcan de ese elemento, atendiendo a sus necesidades presentes y futuras.

• Implementar programas de educación para el uso y conservación del agua potable y el sistema de alcantarillado, que ayudaran a la conservación de las fuentes y elementos de captación, así como el uso y conservación de la limpieza de los tragantes de la ciudad capital

Fundamento legal

Reformas al Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República

DECRETO NÚMERO 22-2010

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