ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Interdictos

10 de Junio de 2013

8.954 Palabras (36 Páginas)1.101 Visitas

Página 1 de 36

INTRODUCCIÓN

El interdicto es una figura procesal mediante la cual el poseedor puede defender la posesión que ejerce y que se ve amenazada, bien por su despojo o por una perturbación y solicita el cautelamiento de su derecho posesorio al Estado, el ejercicio de la acción procesal y el nacimiento de la pretensión posesoria

El estudio de la acción interdictal reviste particular importancia en el País por cuanto a pesar del avance tecnológico y de la globalización gran parte del mismo se mantiene en condiciones eminentemente rurales, la posesión de tierras en muchos casos no esta bien definida, y no existe respeto por Ia propiedad privada, o que ocasiona en el ámbito tribunalillo la proliferación del ejercicio de las llamadas acciones interdictales o posesorias como una forma de protección de la posesión.

Otros procedimientos son en teoría muy largos y por ende más costoso, se desconoce en muchos casos el derecho del poseedor por la falsa creencia de que solo el título confiere derecho. En principio la querella interdictal no tiene instrumento fundamental, no existe obligación de aporte documental para el querellante como prueba del derecho; lo que discute en el interdicto es la posesión y esta se comprueba con actos materiales de posesión. El aspecto adjetivo procesal referente a Ia materia interdictal sufrió una profunda transformación como consecuencia de la reforma del Código Civil de 1986, esos cambios se han ido asimilando a través de Ia formación jurídica de los jueces y de los abogados, así, su aplicación y tomando en cuenta el contenido de la norma ha enseñado como hacerla cónsona con esa aspiración de paz social que es norte del proceso, así como tratar de hacerla fuente, causa y desarrollo del más importante de los objetivos del derecho “la Justicia”.

LOS INTERDICTOS EN EL DERECHO ROMANO

En el Derecho Romano clásico, los interdictos se distinguen de las acciones. Estos son decretados emitidos por el pretor, previa cognición sumaria, para resolver una cuestión que amenaza a paz social, las cuestiones protegidas por los interdictos eran de muy diversa índole. Los interdictos sobre cuestiones de posesión eran de gran importancia, pero también había interdictos para proteger el uso de los bienes públicos, por ejemplo, para evitar que se impida la navegación en un río público, o para que no se estorbe el paso en la vía pública o para que no se construya algo que impida o disminuya el uso de un lugar público, también existían los interdictos para evitar perturbaciones a la libertad de los ciudadanos, para proteger el patrimonio privado, y para proteger otros usos públicos o privados.

El decreto del pretor puede contener una prohibición (interdicto prohibitorio) o una orden de restitución (interdicto restitutorio) o de exhibición (interdicto exhibitorio). Si el destinatario del interdicto violaba la prohibición, o no cumplía la orden contenida en el interdicto, la otra parte podía entonces iniciar un verdadero proceso judicial (proceso ex interdicto) derivado del incumplimiento de la orden interdictal. Como solía suceder que después de dictado el interdicto se pasara al desahogo del proceso ex interdicto, los interdictos se llegaron a confundir con las acciones que de ellos procedían, y por lo tanto se llegaron a asimilar a las acciones o juicios en el derecho de Justiniano. De ésta confusión se deriva el que los derechos modernos llamen a los interdictos “Juicios”.

Justiniano dice en las Institutas: “Los interdictos era fórmulas o juicios provisionales por los cuales el pretor ordenaba o prohibía a hacer algo, lo que tenía lugar sobre todo en las controversias sobre la posesión o cuasi posesión”. Esta referencia nos transporta al segundo período del Derecho Procesal Romano, cuando las acciones consistían en fórmulas que el magistrado entregaba al actor para que pudiese continuar el juicio ante los jueces pedaneos. En el tercer período, en el extraordinario, el interdicto no era ya una mera fórmula porque el procedimiento formulario había desaparecido. Las acciones se ejercitaban directamente ante el pretor sin obtener antes fórmula alguna. La palabra interdicto ha sido entendida en tres conceptos distintos, como un mandato del magistrado que ordena o prohíbe algo, como una sentencia pronunciada entre dos, o como un juicio provisional, interino.

En cuanto al concepto mismo de interdicto en la legislación Justiniano, podemos aceptar la siguiente definición de Vinio: “Los interdicto son un decreto del pretor concebido en ciertas palabras, por el cual, en las causas de posesión de los derechos mandaba o prohibía algo, según convenía al caso de que se trataba”. Según Eduardo Pallares (2004):

“Los interdictos eran acciones extraordinarias mediante las cuales, in substanciar juicio en forma, pero con citación del demandado, se obtenía un decreto que ordenaba o prohibía algo relativo a la posesión del objeto en litigio”.

El Digesto y las Institutas, hacen la siguiente clasificación de los interdictos:

a) Sagrados, que concernía a los lugares o cosas religiosas o consagradas;

b) Profanos, relativos a los bienes no religiosos ni sagrados.

c) Interdictos que conciernen a cosas, las persona libres.

d) Interdictos relativos a las cosas que tienen dueño, y pueden amparar la posesión de los bienes públicos y de los bienes de propiedad particular.

e) Interdictos que conciernen a una universalidad de bienes en oposición a los que protegen la posesión de un bien singularmente considerado.

f) Interdictos dobles y sencillos, en los primeros, cada uno de los litigantes es al mismo tiempo actor y demandado; en los segundos, respectivamente son actor o demandado y no las dos cosas juntas.

Sin embargo el Digesto también llama interdictos dobles aquellos en que se litiga tanto para adquirir como para recobrar la posesión.

g) Interdictos prohibitorios, restitutorios y exhibitorios.

h) Finalmente el Digesto enunciaba una última clasificación, no muy clara; “Hay interdictos que se refieren al tiempo presente y otro que se refieren al tiempo pasado. Los interdictos era acciones personales, aunque la fórmula como estaban concebidos fuese real, algunos duraban un año, y otros eran perpetuos.

LA POSESION:

La posesión consiste en una situación o estado de hecho, de la cual derivan consecuencias jurídicas que, de ordinario, vienen a proteger en mayor o menor medida esa situación o estado de hecho; La titularidad de la propiedad, implica un derecho a la posesión, pero la posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad, ni tan siquiera la preexistencia de un derecho a poseer, pero una vez que existe, confiere al poseedor una serie de facultados o derechos; es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de un tercero. (Arts. 771 a 795 del Código Civil).

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES POSESORIAS

Las acciones posesorias tienen por objeto, en términos generales conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces o de los derechos reales constituidos sobre ellos, por lo tanto no hay acciones posesorias para recuperar o conservar bienes muebles

Es necesario haber estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del bien raíz o derecho real que se trate de conservar

La acción para intentar un interdicto, por regla general, salvo las excepciones, prescribe en un año; la que se intenta para conservar la posesión se cuenta desde el momento en que ocurre el acto de molestia o embarazo; la que se emplea para recuperarla, desde el momento en que el poseedor anterior la ha perdido; la que tiene por objeto impedir la construcción de una obra nueva, prescribe desde que la obra ha sido terminada.

Ampara no solo al poseedor de los bienes raíces o de derechos reales, se extiende este amparo también al mero tenedor, como en el caso de la querella de restablecimiento

Para decidir sobre las acciones posesorias, no se toma en cuenta el dominio que cualquiera de las partes pueda alegar; pero podrá exhibirse títulos de dominio para probar la posesión

LOS INTERDICTOS

El interdicto es el medio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión legítima, que se ejerce sobre las cosas, frente al despojo, la perturbación o la amenaza de obra nueva. Siendo de naturaleza posesoria, no podrá ser objeto de la litis en el procedimiento interdictal una materia ajena a la posesión, pues estas acciones tienen la particularidad de que en la sentencia definitiva no puede el Juez declarar el derecho de ninguna de las partes, en razón de que el objeto controvertido es siempre un hecho.

Constituye un procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o de un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio, ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprende de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.

Dentro de este contexto, vale destacar que los interdictos en el derecho moderno son los juicios sumarios en que se ventilan o deducen las acciones posesorias que la Ley garantiza al poseedor contra toda agresión, molestia o amenaza de daño inminente. Se puede decir entonces que los interdictos, históricamente y hasta la actualidad, han sido una fórmula para proteger la posesión, independientemente de que corresponda o no corresponda al titular del derecho de propiedad, e incluso, en contra del mismo titular; se protege el hecho posesorio más que el derecho a poseer.

CONCEPTUALIZACION

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (56 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com