ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Interdictos

uvitarubi10 de Septiembre de 2013

2.921 Palabras (12 Páginas)368 Visitas

Página 1 de 12

LOS INTERDICTOS

1. ANTECEDENTES

Denomínase interdictos a aquellas pretensiones que nacen con motivo de la perturbación o despojo de la posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble, o de una obra nueva que afectare a un inmueble, y cuya finalidad consiste en obtener una decisión judicial que ampare o restituya la posesión o la tenencia u ordene la suspensión definitiva o destrucción de la obra.

El mismo origen y finalidad tienen las pretensiones posesorias, con la diferencia de que sólo se acuerdan al poseedor que reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente aunque, en la actualidad es indiscutible la autonomía de dichas pretensiones.

Lino Palacio define: “Denomínase interdicto de obra nueva, a la pretensión en cuya virtud, quien resulta afectada en la posesión o tenencia que ejerce sobre un bien inmueble; a raíz del comienzo de ejecución de una obra nueva, reclama que ésta se suspenda durante la sustanciación del proceso y se disponga su destrucción en oportunidad de dictarse sentencia definitiva”.

En lo que respecta a la obra nueva perjudicial, cuando se empieza a construir, es posible que dichos trabajos, produzcan un menoscabo en la posesión. Este interdicto tiene por objeto suspender la obra nueva durante el juicio; y que a su determinación, se mande deshacer lo hecho; lo que significa que no obstante la naturaleza cautelar de la suspensión, en gran medida se transmite al proceso, la sentencia definitiva que eventualmente se dicte a favor del actor, participa de la misma índole que caracteriza aquélla.

En lo que respecta ala daño temido, la ley prevé la posibilidad de que le dueño de una heredad contigua a un edificio que amenace ruina, pidiera la reparación o la demolición del edificio; o alguna garantía, por el perjuicio eventual que pudiera causar su ruina.

Así como el derecho sustantivo admite la separación de la posesión y de la propiedad (arts. 87 y 105,c.c.) dice López–Moreno es natural que así las acciones que surgen de la una como de la otra, sean reguladas y amparadas en su ejercicio por las leyes procesales

Se han dado diversas corrientes de opinión, para explicar la razón por la cual la ley protege la posesión independiente del derecho de propiedad (Alsina): presunción de dominio; interdicción de la violencia (art. 1282 c.c.) manifestación de la personalidad humana; satisfacción de necesidad de la vida, etc. mas la importancia de la protección de la posesión, responde a la tranquilidad social y a sus efectos prácticos usucapión de inmuebles, presunción de propiedad en los muebles; derecho de retención en ciertas obligaciones, propiedad de los frutos cuando es de buena fe. El efecto práctico se destaca en la acción reivindicatoria, en la que el poseedor demandado tiene la ventaja que consagra la máxima romana in pari causa conditio possidentis mellior est (Alsina), por virtud de la cual la mejor situación del poseedor se manifiesta en que le favorece la presunción legal (art. 88 c.c.) que no se modifica si el actor no prueba el derecho que alega

Como corolario de los antecedentes históricos dados puede aceptarse como noción apropiada del instituto la que da López–Moreno: interdicto es el proceso sumario o sumarísimo en que se deciden las cuestiones promovidas sobre la posesión actual de las cosas

Caravantes (cita de López–Moreno) define los interdictos atendiendo su naturaleza como las acciones extraordinarias de que se conoce en juicio sumarísimo para decidir la posesión actual o momentánea o que uno tiene o debe tener en el acto o momento o para evitar algún daño inminente

Los autores del proyecto del código argentino en su exposición de motivos declaran que los interdictos se tramitarán por juicio sumarísimo, afirmación indiscriminada que Serante y Clavell critican por errónea una vez que el interdicto de adquirir se tramita por un procedimiento especial y respecto de los otros el procedimiento sumarísimo se sujeta a restricciones muy especiales, observación válida para el titulo en examen, porque como se verá en el desarrollo de las anotaciones las reglas del código argentino han sido adoptadas en lo esencial con algunas combinaciones tomadas de la Comp. Abrg.

En general toso interdicto se funda en dos hechos que han de probarse (López–Moreno) en el de adquirir el de no ser poseídos los bienes por un tercero y el de ser el demandante titular del dominio de ellos por ser heredero del finado a quien pertenecieron en vida o por otro titulo en los de retener o recobrar, obra nueva y obra ruinosa que amenaza daño el de hallarse el reclamante en posesión y el haber sido despojado de ella o estar amenazado de serlo

Todos los interdictos aparte el de adquirir pueden reducirse en cuanto a su fundamento al de retener io de recobrar. Esto es, a los casos de fuerza. La pared ruinosa que amenaza hundirse sobre la casa vecina el muro que se levanta privando de luz, de vistas o sobre la propiedad ajena, no son diferentes en sus efectos del hecho de privar en todo o en parte del aprovechamiento de la cosa que se posee o de perturbar en su disfrute con cualquiera clase de actos que revelen propósito de despojar o menoscabar la posesión o tenencia de la misma (López–Moreno)

2. DEFINICIÓN DE LA LENGUA ESPAÑOLA

En términos generales, entredicho, prohibición; mandato de no hacer o de no decir. En Sudamérica, persona sujeta a la interdicción civil. En su principal y antiquísima acepción jurídico, interdicto, en el Derecho Procesal, es un juicio posesorio de índole sumario, de trámite sencillo y breve, que no cierra la discusión del asunto en otro juicio más amplio de fondo definitivo.

3. ETIMOLOGIA Y ANTECEDENTES

La palabra interdicto, conservada desde el Derecho Romano, no significó primitivamente sino el decreto o mandato que mediante cierta fórmula pronunciada el pretor, para que uno de los litigantes tuviera interinamente la posesión de la cosa litigiosa y evitar conflictos hasta juzgar con mayor conocimiento, con más pruebas acerca del derecho de posesión o de propiedad. Unos derivan el vocablo de que era una sentencia o providencia interina, sententia interum dicta. Afirman otros que proviene del verbo latino interdicere, prohibir o vedar, por la prohibición que todos ellos contenían de no turbar al poseedor interino.

Para Justiniano, la etimología se encuentra en la locución quia inter duos dicitur (porque es dicho entre dos). En la evolución procesal romana, los interdictos comprendieron después las acciones extraordinarias, cuyo objeto era resolver sumariamente las cuestiones posesorias. Por último, se extendió la denominación de interdicto a algunas demandas relativas a la propiedad estricta, pero cuyo tramite se diferenciaba poco del seguido por los juicios posesorios típicos.

Indole del interdicto clásico. En Roma los interdictos cumplían una función mucho más extensa que en la actualidad; porque no solamente amparaban la posesión, sino otras muchas situaciones de hecho; algunas de índole pública, como el uso de las calles, la utilización de los ríos y el respeto de los sepulcros. La demanda de interdicto no se fundaba en un derecho legal expreso, sino en circunstancias reales que por sí movían al amparo jurídico. Caracterizados por lo expeditivo, los interdictos eran resueltos por el mismo pretor, sin remitir las partes ante el juez, como en el procedimiento ordinario. El fallo pronunciado, en virtud del imperio y no de la jurisdicción, era por eso ejecutivo y no meramente declarativo.

4. CARÁCTER DEL INTERDICTO MODERNO

En los primero tiempos, los interdictos no eran conocidos, pero posteriormente cuando se introdujo el procedimiento formulario, la posesión se separó e la propiedad y desde entonces fue motivo de protección breve y sumariamente, la orden que el magistrado daba antes del pronunciamiento judicial que podía haber sido.

Los interdictos son numerosos y se presentan como hechos que teniendo su apoyo en la posesión civil reclaman una medida urgente y de esta forma se presentan como resoluciones provisionales de los pretores y su finalidad es la de resolver de modo expeditivo, cuestiones o situaciones de índole administrativa o municipal

No existe hoy distinciones entre acciones y peticiones de interdictos, no se conoce la separación entre procedimiento ante el magistrado y el procedimiento, la resolución del juez nuestro no es una orden o decreto administrativo, sino un fallo jurisdiccional para el cumplimiento de este no es preciso un nuevo procedimiento, sino que lleva en si toda la eficacia necesaria u por ultimo la finalidad de lograr o de conservar una posesión que en el subsiguiente juicio sobre la propiedad o la posesión plenaria asegura la posesión mas cómoda del demandado, no es exclusiva ni siquiera la mas importante de los interdictos verdaderamente posesorios a diferencia de lo que ocurría en el Derecho Romano, pues los juicios posesorios dado el concepto que de la posesión tiene nuestro Código Civil.

El primer interdicto o sea

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com