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Los Sindicatos en Guatemala

Andrea895VelTrabajo8 de Agosto de 2017

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SINDICATOS

Etimología

Para Guillermo Cabanellas “el término sindicato deriva de síndico y su equivalencia latina syndicus, aunque también se encuentra en el griego syndicos o sundike, vocablo que significa “con justicia”. Se designaba a la persona encargada de representar los intereses de un grupo de individuos, esto es, el procurador que defiende los derechos de una corporación. De ahí que la voz síndico retornó en las lenguas romances el concepto de procuración y representación, de ahí que en francés surgió el concepto syndicat, el cual se traduce en sindicato.”

Refiere Tena Suck e Ítalo Morales que “en Roma (Digesto de Gayo) el concepto sindic también remitía al procurador o representante comunitario. En Francia, en 1810, surge el término sindicato como sinónimo de agrupación de defensa de grupos sociales, en particular de los patronos. En Inglaterra se consituyen bajo el mismo concepto las trade unions, pero como agrupación de trabajadores.”

Concepto

Las diversas definiciones que existen sobre los sindicatos coinciden en los mismos elementos esenciales; para definirlo citaremos a Cabanellas, quien define a los sindicatos como “toda unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesiones u oficios conexos, que se constituya con carácter permanente con el objeto de defender los intereses profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.”

El concepto anterior reúne los siguientes elementos:

  • Unión libre de personas; la palabra unión deriva del latín unus que significa uno, en ese sentido puede entenderse que un conjunto de personas se convierten en una sola persona, este caso en una persona jurídica, así mismo dicha unión debe ser libre, es decir, ninguna persona que la integre deberá hacerlo por coacción sino mas bien por su simple voluntad de querer formar parte de ella.

  • Ejerzan la misma profesión u oficio, o profesiones u oficios conexos; debiendo tener los sindicatos varios objetivos para mejorar sus condiciones económico-sociales resulta necesario que éstos tengan dentro de su agrupación personas que se encuentren ejerciendo la misma profesión u oficio o bien alguno que tenga similitud, esto porque resultaría ilógico tener a determinado grupo de personas decidiendo mejoras de otras cuyas profesiones u oficios difieren por completo de las suyas.
  • Constituya con carácter permanente;  la creación de esta persona jurídica debe hacerse de forma permanente, el reconocerlo con dicho carácter permite que tengan una continuidad que les permita crecer dentro de la sociedad así mismo, les permitirá que sus proyectos se desarrollen a largo plazo, al no desaparecer con relativa facilidad, y así lograr la realización de los fines económico-sociales que cada una tenga.
  • El objeto de defender los intereses profesionales de sus integrantes; una vez hayan logrado las pretensiones que estos tenían deberán defenderlas de cualquier menoscabo o disminución que se pretendan contra ellas por los medios legales con los que se cuenten.
  • Mejorar sus condiciones económicas y sociales; se puede considerar como el objetivo esencial de cualquier sindicato, la obtención de mejoras no solo para sus afiliados sino también a los que no pertenecen a los sindicatos esto a tenor de las literales “b” y “c” del artículo 50 del Código de Trabajo.

Por otra parte el Código de Trabajo, decreto número 14-41, en el párrafo primero del artículo 206 que “sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.”

Fines

Los fines legales de los sindicatos se encuentran contenidos en la definición que da el Código de Trabajo los cuales son exclusivamente tres:

  • Estudio, como la forma que tienen para la obtención de conocimientos, este fin resulta necesario ya que la única forma de saber cuáles son las necesidades y forma idónea para satisfacerlas es por este medio.

  • Mejoramiento, en todo trabajo se tienen determinadas condiciones laborales o derechos, con este fin va encaminado a superar las condiciones económico-sociales atiendo al principio de superación de derechos mínimos.
  • Protección, se refiere a la defensa que ejercerán cada sindicato para resguardar las mejoras que hayan obtenido por medio de los pactos colectivos, como se dijo esta defensa debe hacerse utilizando los mecanismos legales que establece la ley.

Se hace referencia a que estos fines son de acuerdo a sus respectivos intereses económicos y sociales comunes, porque las necesidades y beneficios que se pretenden deben ser compartidos con todos sus miembros y no solo los de una minoría.

Mariano de la Cueva citado por Tena Suck e Ítalo Morales señala dos fines doctrinales fundamentales de los sindicatos: “el inmediato, que se traduce en la mejoría de las condiciones de trabajo, y el mediato, que aspira a transformar a la sociedad para mayor protección y tutela de los intereses de los trabajadores, sin ser el objetivo preponderante.”

Principios comunes

Los principios pueden diferir en algunos casos, dependerá de la legislación o de las propias circunstancias de cada sindicato, no obstante pueden tenerse como principios comunes de los sindicatos los siguientes:

  • Unidad, referida a la unión de los intereses que los motivó a agruparse, ya que cualquier pluralidad los mismos puede hacer difícil la realización de los mismos al tener que realizar una jerarquización, lo que puede traer consigo problemas internos.

  • Exclusividad, corresponde al sindicato mayoritario la exclusiva representación de los interés de los trabajadores ya que ese será el responsable de cualquier pacto colectivo, según la literal b) del artículo 51 del Código de Trabajo.
  • Autonomía, este principio permite que los sindicatos puedan normarse de acuerdo a sus intereses, sujetos a las directrices y prohibiciones que regula el cuerpo legal citado anteriormente.  
  • Democracia, la forma de gobierno y la toma de decisiones deberán ser elegidas por la mayoría por medio de los ad referéndum que celebre la Asamblea General.
  • Solidaridad, sus miembros deben ser solidarios con los intereses y los fines de su sindicato.

Naturaleza jurídica

Para determinar si la naturaleza jurídica de los sindicatos hay que tener en cuenta que esta es una persona jurídica según el artículo 15 numeral 3º. Del Código Civil, y adquiere personalidad jurídica de conformidad con el artículo 218 literal c) del Código de Trabajo lo que permite ser sujeto de derechos y obligaciones.

La división, normal, que se hace del derecho son ramas que pertenecen al derecho público o bien al derecho privado, no obstante que en devenir del tiempo los diversos cambios y luchas sociales se incluyó en esta división el derecho social. Para encuadrar estas ramas en las divisiones del derecho existen diversas teorías de las cuales la más aceptada es la “teoría de la naturaleza de la relación” en la que se observara si la relación es igual o desigual en el primer caso nos encontraremos ante el derecho privado y en la segunda ante el derecho público.

Partiendo de esa teoría pareciera, a criterio propio, que dependerá la relación patrono-trabajador, ya que si esta relación se da en el ámbito privado el derecho laboral será una rama del derecho privado, y si fuera como trabajador del Estado, quienes están sujetos a otro régimen (Ley del Servicio Civil y otras dependiendo la entidad) pertenecerá al derecho público.

En la mayoría de doctrinas será común encontrar que el derecho laboral pertenece al derecho público, no obstante es necesario tener en consideración una característica particular de esta rama del derecho: es un derecho tutelar de los trabajadores atendiendo al principio protectorio, por ello en cualquier disputa contra el patrono sea este el Estado o un particular se tendrá que aplicar las reglas de este principio: a) la regla in dubio pro operari; b) la regla de la norma más favorable; y c) la regla de la condición más beneficiosa. Por lo que dicho principio coloca al trabajador en una relación igual o superior con respecto a su patrono sea este un particular o el Estado, así mismo la obligación estatal de proteger los derechos del trabajador, resulta difícil encuadrar este derecho como una rama del derecho público.

Resulta necesario saber que es el derecho social y se define así: “El derecho social es aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. El derecho social emana del derecho público surgiendo a partir de los cambios en las formas de vida; su principal función es mantener un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases sociales.” [1] Derecho Social (2014).  De la definición anterior resulta fácil identificar que el derecho laboral es una rama del derecho social, aunque en algunos casos pueda encontrársele como una rama del derecho público.

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