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Sindicatos Y Huelgas


Enviado por   •  18 de Octubre de 2011  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  1.887 Visitas

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Índice

Caratula_________________________________________________________________________________________________1

Índice___________________________________________________________________________________________________2

Introducción______________________________________________________________________________________________3

Sindicato_________________________________________________________________________________________________3

Huelga__________________________________________________________________________________________________4

Conclusiones y dinámica____________________________________________________________________________________6

Bibliografía______________________________________________________________________________________6 (2da pág.)

INTRODUCCION.

Las relaciones colectivas de trabajo al conformar parte del Derecho Colectivo de Trabajo, requieren de un estudio profundo y detallado, ya que no se afecta a un trabajador como en las relaciones individuales de trabajo. Como su nombre lo indica nos referimos a un colectividad de trabajadores por lo que su importancia es aun mayor.

A fin de mejorar el sistema de regulación de las relaciones colectivas de trabajo el legislador creó los regímenes de modificación, suspensión, y terminación de las relaciones de trabajo.

Así como conocer el procedimiento que debe efectuarse en cada uno de los supuestos que contempla la Ley Federal del Trabajo para el cierre de la empresa, a fin de mantener un el equilibrio en los factores de producción.

SINDICATO

El sindicato es una asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos saláriales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva.

Muchos sindicatos también ofrecen servicios de asesoría jurídica para resolver problemas de empleo, seguros y otro tipo de atenciones para los miembros del sindicato y sus familias.

Los sindicatos pueden ser:

Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.

De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.

Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.

Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresa de la misma rama industrial, instadas en dos o más Entidades Federativas.

En 1931 se expidió la Ley Federal del Trabajo que vino a regular la organización de los sindicatos, las distintas formas que pueden presentar, los requisitos para su creación, etc., etc. Respetando los principios fundamentales la nueva Ley Federal del Trabajo regula este tipo de organizaciones y en los párrafos siguientes vamos a ocupamos de los artículos vigentes para conocer la forma en que se establecen, funcionan y desaparecen las asociaciones profesionales en México.

CAPITULO II SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDDERACIONES (Ley General Del Trabajo)

Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Artículo 365.- Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:

I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;

II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;

III. Copia autorizada de los estatutos; y

IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356. (para el estudio, mejoramiento y defensa de respectivos intereses)

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364.

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.

Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.

Artículo 372.- No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos:

I. Los trabajadores menores de dieciséis años; y

II. Los extranjeros.

Artículo 377.- Son obligaciones de los sindicatos:

I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos;

II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas;

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