Sindicato En Guatemala
ronaldnofear15 de Abril de 2013
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HISTORIA DEL SINDICALISMO
El sindicalismo guatemalteco es un movimiento social vigente, con una historia de altibajos, de obstáculos constantes, e incluso de persecución por parte de gobiernos militares y sectores políticos que promueven una intensa política antisindical. Sin embargo, en la coyuntura actual el principal problema al que se enfrenta es a la pobreza de sus agremiados y al largo camino que tiene que recorrer para modificar esa condición.
La historia del movimiento sindical en el país se remonta a 1877 cuando se reporta la creación de la Sociedad Central de Artesanos. En 1892 se crea la Sociedad "El Porvenir de los Obreros", de larga tradición. En 1913 los obreros ferroviarios formularon la primera reivindicación salarial, acompañada de una huelga. En 1914 se funda la primera "Federación de Sociedades Obreras", que representa el primer intento de unir las diferentes sociedades individuales.
En 1918 se crea la Federación Obrera de Guatemala (FOG). A mediados de 1919 se crea la "Liga Obrera", compuesta por artesanos. En 1922 estalla una huelga en el puerto de Champérico. Los obreros exigen la jornada de ocho horas. Un año más tarde se funda el primer sindicato de trabajadores tipógrafos. Este mismo año los muelleros de Puerto Barrios van a la huelga demandando un aumento salarial de "medio centavo oro por racimo (de banano) embarcado". En 1927 se crea el Comité Pro Acción Sindical (CPAS), de tendencia anarquista.
En 1931 asume el poder el dictador Jorge Ubico, que gobernó al país despóticamente hasta 1944. El 11 de marzo de 1945 la Constitución Política incluye un capítulo dedicado a las "Garantías Sociales" . El 10 de mayo de 1947 entró en vigor el Código de Trabajo.
En la etapa que va de 1944 a 1954 se acelera la industrialización de nuestro país, aunque la pequeña empresa sigue predominando. En el censo industrial de 1946 las empresas con cinco o más trabajadores apenas alcanzaban la cifra de 776 dando ocupación a 19447 trabajadores. Esta composición social incide en las asociaciones profesionales de la época. En 1946 se funda el Comité Nacional de Unidad Sindical (CNUS), y 1947-1949 La lucha por la emisión del Código de Trabajo primero, y las tareas para la inscripción de las centrales y los sindicatos a ellas afiliados después de promulgado el Código de Trabajo (1947), distraen a las organizaciones obreras de las tareas de unificación.
En los años 50 algunas organizaciones se disuelven después de haber perdido a casi todos a sus cuadros dirigentes y a partir de 1955 las organizaciones se rehacen. Aparecen el despido masivo y las listas negras, el secuestro, la tortura y la muerte de dirigentes, por organizaciones paramilitares.
Posiblemente como consecuencia también de las circunstancias anteriores, se advierte el fenómeno de muchos sindicatos que no se encuentran afiliados a ninguna central y que no tienen relación alguna con otras organizaciones sindicales. Son pequeños islotes que se preocupan únicamente de los problemas de su empresa. En 1974, se registran 20 sindicatos llamados “independientes”, que afilian a 3854 trabajadores.
CONCEPTO
Un sindicato es una organización creada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus integrantes, los salarios y condiciones de trabajo dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafilarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano básico.
Porque con la constitución de un sindicato se defiende los derechos como trabajadores, al mismo tiempo que amplían sus beneficios,
CARACTERÍSTICAS
* Finalidad esencialmente económica. Ello significa que la Organización Sindical representa, defiende y promueve aspiraciones e intereses orientados a satisfacer necesidades materiales (alimentación, vestuario, habitación, salud, etc.); no es por tanto, su función propia la representación de una idea política, religiosa o de otro carácter semejante.
* Ámbito laboral. Lo propio del Sindicato es reunir a trabajadores, o sea, a quienes tienen intereses comunes de carácter económico derivados de las relaciones de trabajo.
* Servicio de un interés privado compatible con el interés público. La Organización Sindical no se constituye para el servicio directo de un interés público sino para el bienestar económico-social de sus asociados, cuidando que ese grupo no resulte perjudicado respecto de otros grupos o sectores que participen en la vida económica y social del país. Eso si que ese interés privado está limitado por el interés público que no puede ser sobrepasado, debiendo la actividad sindical desarrollarse dentro de él.
* Constitución por acuerdo libre de los trabajadores y no por acto de autoridad. Esto quiere decir que cumpliéndose los requisitos que estable la ley, queda constituido el Sindicato, sin que la decisión dependa de la autoridad.
* Poder. Éste está fundado en la mayor cantidad posible de socios que es la base de su financiamiento: en la solidez de su unidad y en la preparación e idoneidad de los dirigentes. El Sindicato necesita ser fuerte en cuanto a la relación laboral que vincula a sus asociados y ello, tanto por la debilidad del trabajador aislado frente al empleador como por la necesidad de no ser avasallado por otros grupos sociales o por excesos de la autoridad.
* Representatividad. Esto significa que el Sindicato debe unir a un sector mayoritario, o al menos importante, de los trabajadores del área económico-social en la cual se ha constituido. Así estará mejor capacitado para conseguir el establecimiento de aquellas normas contractuales que favorezcan los intereses de sus afiliados. Una condición básica para obtener esta representatividad es la unidad del Sindicato, la que se consigue defendiendo sus fines propios por encima de cuestiones ideológicas, políticas, religiosas o personalistas.
DERECHO A SINDICARSE
Es el derecho de los trabajadores, reconocido y garantizado por la Constitución Política de la República y las leyes, para constituir sindicatos, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos. Las organizaciones sindicales, a su vez, tienen derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales sindicales.
TIPOS DE SINDICATOS EXISTEN
Los sindicatos se clasifican en:
A) DE EMPRESA: Es aquél que agrupa sólo a trabajadores de una misma empresa.
B) DE INTEREMPRESA: Es aquél que agrupa a trabajadores de 2 o más empresas o empleadores distintos.
C) DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: Es aquél constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en periodos cíclicos o intermitentes.
D) DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: Es aquél que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
LOS SINDICATOS GREMIALES
Son aquellos que se forman por trabajadores que se dedican a una misma profesión, oficio o especialidad. Los de empresa son los formados por los trabajadores que laboran en una misma empresa; los industriales son formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de una misma rama industrial; los nacionales de industria, son formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas y los de oficios varios son formados por trabajadores de diversas profesiones, condicionando su formación al hecho de que no existan veinte trabajadores de una misma profesión en el Municipio en que se constituyan.
En la actualidad se considera que el Sindicato gremial en la actualidad no se justifica plenamente, en virtud del avance tecnológico y económico, lo que ha traído como consecuencia que en las empresas no solamente exista trabajadores en una misma empresa que se dedican a una profesión, oficio o especialidad, sino trabajadores que dedican a multidiversas profesiones, oficios y especialidades, en tal situación la fuerza de este tipo de sindicato es relativa, si tomamos en cuenta que para hacer valer el derecho de huelga tendrá que contar con el apoyo de los demás sindicatos que existan en la empresa, pues de lo contrario cualquier movimiento huelguístico llevado a cabo por este tipo de agrupación, sería declarado inexistente por la imposibilidad de acreditar el requisito de mayoría. Este tipo de sindicato desde luego podrá celebrar contratos colectivos y formular emplazamientos a huelga en relación a diversas empresas donde presten sus servicios sus agremiados, dejando pendiente en este apartado determinar si puede hacer dichos actos en relación de empresas establecidas en varias ciudades del Estado o del País.
SINDICATO DE EMPRESA
es más representativo, toda vez que agrupa a los trabajadores de una misma empresa, independientemente de los oficios, profesiones o especialidades que desempeñen, porque viven en forma directa e inmediata la problemática de las relaciones de trabajo, teniendo un contacto permanente su directiva con los trabajadores e inclusive con el patrón, lo cual trae consigo negociaciones más conscientes de la situación
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