Los derechos humanos actividad
berenice339Síntesis24 de Octubre de 2017
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE URUAPAN[pic 1]
ÉTICA
“CARTA UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”
CIVIL
MAESTRO: Enrique Ávila Gómez
ALUMNA: Berenice González González
1° “B”
ÍNDICE
Introducción……………………………. 1
Artículo 1, 2, 3, 4, 5…………………… 2
Artículo 6, 7, 8, 9, 10………………….. 3
Artículo 11, 12, 13, 14………………… 4
Artículo 15, 16, 17, 18………………… 5
Artículo 19, 20, 21…………………….. 6
Artículo 23, 24, 25…………………….. 7
Artículo 26, 27, 28…………………….. 8
Artículo 29, 30…………………………. 9
Conclusión……………………………...10
Bibliografía……………………………...
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos son aspiraciones de la humanidad, basadas en ciertos valores, que buscan hacerla ser cada vez más humana; también son producto de la historia, de la lucha por mejorar la existencia, y normas mediante las cuales el poder político reconoce esos derechos.
Los derechos humanos tienen una dimensión ética, que nos mueve a actuar en favor de nuestra dignidad; una dimensión política, pues el poder los reconoce para obligarse a respetarlos y promoverlos; y una dimensión jurídica, pues al construirse en norma, son reclamables ante al estado.
La declaración universal de los derechos humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948, en parís Francia, por la asamblea general de las naciones unidas. Es un documento declarativo que recoge los derechos humanos que en ese momento histórico se consideraba básicos, luego del enorme sufrimiento humano que causo la segunda guerra mundial.
Antes de la declaración universal de los derechos humanos, los derechos humanos se consideraban asunto nacional, es decir su respeto y aplicación quedaba en manos de cada país; la declaración abre la llamada etapa de la internacionalización de los derechos humanos, en la cual los estados ceden parte de su soberanía y se comprometen a respetar estos derechos que, desde entonces, forman parte del derecho internacional público, el derecho que rige las relaciones entre los estados.
Al probar la declaración, la asamblea general de naciones unidas pidió a todos los países miembros que publicaran el texto de la declaración y que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza. Sin embargo, no solo se debe difundir la declaración universal de los derechos humanos en el medio educativo sino en todos los sectores de la sociedad.
En la actualidad se habla mucho de los derechos humanos, pero en realidad existe demasiado desconocimiento a pesar de que han existido desde hace más de 50 años.
La declaración está compuesta por 30 artículos que hablan tanto de los derechos civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales; y que pertenecen a todas las personas, sin discriminación alguna. A continuación se dará una pequeña reflexión de cada uno de dichos artículos.
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DESARROLLO
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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Al nacer todos tenemos los mismos derechos y una libertad absoluta siempre y cuando no rebasemos ciertos límites que se tienen que respetar ante la sociedad regida por leyes jurídicas.
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1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
- La sociedad debe de estar exenta de toda discriminación, en donde cada uno de los ciudadanos gozara por igual de su libertad y derechos. También cabe destacar que el asumir un cargo político no te excluye de cumplir las leyes ni te permite rebasar tus derechos.
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Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Toda persona debe vivir en un ambiente con tranquilidad y seguridad que lo proteja de cualquier peligro que atente contra su vida.
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Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas
- Nadie le pertenece a nadie, todos tienen el derecho de ejercer su libertad sin ningún tipo de opresión que los limite a vivir en plenitud.
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Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Nadie posee el derecho de dañar tu integridad física y moral. Está prohibido el castigo físico y aislamiento sin el libre consentimiento. [pic 8]
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Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica
- En todo lugar las personas deben de ser reconocidas y tratadas con respeto hacia sus derechos. Todos debemos de ser tratados iguales ante la ley.
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Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Todos tenemos el derecho a la igualdad ante tribunales de justicia y a un juicio. También tenemos el derecho a la protección contra aquellos que intenten manipular dicha declaración.
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Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- Si alguien no respeta nuestros derechos podemos y debemos pedir la protección de la justicia que nos ayude a que nuestra integridad no sea dañada, para ello también hay personas las cuales son los abogados que tienen la misión de proteger lo mejor que se pueda los intereses de su cliente.
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Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Nadie debe ser detenido sin la exigencia de una orden de juez. A veces, la ley ampara las detenciones arbitrarias que aunque son jurídicamente legales se pueden considerar injusta. Ante esto todos tenemos derecho a una defensa.
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Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Nadie puede ser declarado culpable si no es vencido en juicio, esto es, que la culpabilidad sea probada por la parte acusadora y las audiencias deben estar abiertas a todo público.
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1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
- No puede suponerse que alguien es culpable sin que se haya demostrado la culpabilidad ante la ley. Todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario y viceversa, y no se debe de juzgar a las personas por su apariencia o antecedentes.
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Nadie debe de alterar la tranquilidad del hogar de ningún ciudadano violentando sus derechos. las autoridades solo deben de pedir información de las personas cuyo conocimiento les sea indispensable para los intereses de la sociedad.
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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
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