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Los interdictos.


Enviado por   •  9 de Marzo de 2017  •  Informes  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  230 Visitas

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ACCIONES POSESORIAS

Aquellas que se encaminan a proteger la posesión pudiendo ser ejercidas para obtener la restitución de la posesión perdida o para evitar que sea perturbada la posesión que se tiene.

Tienden a consagrar el Pppio possideo quia possideo , defiende  los hechos  de las posesiones de los bienes otorgándole relevancia jurídica.

Por tanto…. La Posesión

Es un hecho, pero un hecho protegido por el derecho. Así que el poseedor de un bien sea por buena fe o mala fe está protegido en su situación de poseedor, la cual solo la puede perder a través de una sentencia judicial

        Al poseedor le compete así LA DEFENSA JUDICIAL: Mediante instrumentos o acciones llamados …INTERDICTOS POSESORIOS

Fundamentación Legal

Se encuentra en el Código Civil Venezolano.

  Artículos 782, 783, 785 y 786. El interdicto de amparo, restitutorio, obra nueva y daño temido u obra vieja; respectivamente.

  El Código de Procedimiento Civil; los agrupa en los artículos del 699 al 711 (los interdictos posesorios) y los interdictos prohibitivos artículos 712 a 719.    

Los Interdictos

       Según Cuencas, “es una medida cautelar por medio de la cual el Estado dispensa Tutela Jurídica a la posesión para evitar la alteración del orden social y que alguien pueda hacerse justicia por sí mismo”.

        Según Borjas, “son juicios sumarios en que se ventilan o deducen las acciones posesorias con que la Ley garantiza al poseedor contra toda agresión, molestia o amenaza de daño inminente”

“Las medidas cautelares son las dictadas mediante providencias judiciales, con el fin de asegurar que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Las medidas cautelares no implican una respecto de la existencia de un derecho del proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendientes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido.  son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez o magistrado del poder judicial, puede adoptar para que las resultas de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados o para la parte procesal.”

CLASES DE INTERDICTO

        a) Posesorios

                - de Amparo, Art. 782 del CC

                - de Despojo, Art. 783 Ejusdem

        b) Prohibitivos

                - De Obra nueva, Art. 785 del CC

                - De Daño Temido, Art. 786 Ejusdem.

  • Interdicto de Amparo

        Es el que tiene por objeto retener o conservar la posesión en que ya estamos, pero que otro pretende conquistarnos por medios violentos o legales. La finalidad específica es evitar el despojo o pérdida del estado posesorio ó sea el hecho puro y simple de la posesión, con el corpus y el animus

¿Qué bienes se protegen en este tipo de Interdicto?

  1. Un bien inmueble
  2. Un derecho Real
  3. Universalidad de muebles.

Presupuestos Procesales

a) La existencia de un estado posesorio o sea tener un mínimo de un año de posesión quieta, continua, pacífica, pública, ininterrumpida, de buena fe, y con justo título, del bien cuyo derecho o protección se solicita.

b)        Que ese estado posesorio ha sido perturbado, detallando circunstanciadamente en qué consisten los actos perturbatorios.

c) Que la demanda ha sido interpuesta dentro del año de haberse iniciado los actos perturbatorios

¿Quiénes pueden ejercer la acción?:

  1. El legítimo propietario
  2. El Poseedor precario, en resguardo de los intereses del legítimo poseedor.

 El hecho fundante

Debe ser un hecho material o civil, pero efectivo y arbitrario que altere, lesione o menoscabe la posesión, porque se ejecuta la intención deliberada de oponer a la posesión de querellante un derecho contrario que colida con ella y la ponga en discusión.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Acción de tutela de la posesión, concebida al poseedor legítimo de un inmueble, un derecho real o de una universalidad de muebles. Art 772 CCV.

LEGITIMACIÓN PASIVA

Se debe intentar contra el autor de la perturbación o sus sucesores a titulo universal.

Pruebas a cargo del actor:

El querellante tiene la carga de probar:

  1. Que es el poseedor legitimo ultra anual o, en caso, detenta en nombre del poseedor legítimo.
  2. Que exista perturbación posesoria.
  3. Que la demandada es el autor de la perturbación o a su causahabiente a titulo universal.  

 Excepciones del demandado:

El querellado puede oponer:

  1. Cualquier prueba que contradiga las que están a cargo del demandante.  
  2. La caducidad de la acción.

Efectos

Si el interdicto es declarado con lugar, el Tribunal ordena al demandado a cesar en su perturbación, es decir, reestablecer la situación posesoria en que se encontraba el actor antes de la perturbación. La sentencia no puede pronunciarse sobre la propiedad o titularidad de los derechos reales de que se trate ni incluir condenas a resarcir daños causados.  

Interdicto de Despojo

        Es el que tiene como fin recobrar la posesión o la restitución de la posesión que nos ha sido despojada. La diferencia entre este interdicto y el de amparo es que al entablar este último estábamos en la posesión, y en este es necesario que se nos haya despojado de la posesión, para que prospere la acción..  Art. 783 CCV.

¿Qué bienes se protegen en este tipo de Interdicto?

  1. Un bien inmueble
  2. Un bien mueble

Presupuestos Procesales:

        a) Que dicho estado posesorio se ha perdido sin violencia, o sea de manera clandestina, oculta, secreta o por ignorancia.
b) El Actor debe señalar y expresar los hechos que llevaron a la privación de la posesión. Cuáles son las obras realizadas que culminaron con las desposesiones.

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