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Los principios que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)


Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  Informes  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  553 Visitas

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En Venezuela la justicia debe ser impartida por el Estado a través de los operarios judiciales de forma gratuita, es decir, sin las cargas o aranceles que al respecto se establecían en los dispositivos legales que regían el funcionamiento de los órganos que conforman el poder judicial, todavía existen algunas prácticas que aún arraigadas en el desempeño de los funcionarios judiciales, desvirtúan y vulneran el aludido principio, logrando con ello, que muchos de los administrados pierdan la confianza e imparcialidad en los procesos que se tramitan ante los juzgados de la República.

En tal sentido, mientras estos preceptos han sido desarrollados ampliamente en otros cuerpos normativos, el Código de Procedimiento Civil (1987), como norma adjetiva de vieja data, en algunas ocasiones no es interpretado por los administradores de justicia bajo el amparo de los nuevos conceptos que respecto al Derecho Procesal Constitucional preceptúa la Carta Magna (1999).

Los principios que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) consagra en su parte dogmática, interfieren y perturban todos los dispositivos legales que conforman el ordenamiento jurídico vigente de Venezuela; en efecto, uno de los principios que más conmoción causa en su acontecer judicial, es el de la gratuidad de la justicia.

Tal premisa surge del revuelo político y social que envuelve el acontecer diario de Venezuela, que tiene su origen en la gran deuda social que agobia o abruma el grueso de los que habitan en ese espacio geográfico; gratuidad que tiene como propósito inmediato, la satisfacción de la gran demanda de peticiones emanadas de aquellos que por diversos motivos se ven excluidos de la protección que de sus derechos debe efectuar el Estado democrático, social y de derecho que rige los destinos de los justiciables.

Por ello, se hace imperante, que los órganos encargados de la correcta aplicación de los principios procésales constitucionales, se avoquen a deslastrar los vicios que, en desmedro de la gratuidad de la justicia, son perpetuados por los operarios judiciales; tales prácticas son más comunes en el seno de los tribunales civiles, donde regidos por un Código por demás formalista y pre-constitucional, se observan en mayor medida las viejas prácticas de cobros por: traslados de los alguaciles para la citación del accionado en localidades no distantes, subvenciones para impulso de las causas y de las actas donde estas se tramitan, erogaciones para los honorarios de los defensores de oficios, excesiva publicación de carteles para atender las incidencias de las causas, etc.

Los funcionamientos se basan en:

1) El Tribunal Supremo de Justicia

2) Los demás Tribunales de la República.

3) El Ministerio Público.

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