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La ley en la constitución en la República Bolivariana De Venezuela 1999


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  Tesis  •  1.153 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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utilizado por el hombre, que nos puede aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente en el pasado.

El principio de enumeración de las fuentes en el derecho administrativo

- Fuentes directas primarias, ordenadas jerárquicamente:

-La Constitución.

-Leyes orgánicas y ordinarias, y disposiciones del Gobierno con valor de ley.

-Reglamentos y disposiciones administrativas.

- Fuentes directas subsidiarias:

-Costumbre

-Principios generales del derecho.

- Otras fuentes:

-Tratados internacionales

La ley en la constitución en la República Bolivariana De Venezuela 1999

Leyes ordinarias

La Ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.

Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.

Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica.

Tienen su base constitucional en el artículo 202 de la carta magna.

Art 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Leyes orgánicas

Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:

• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.

• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

Las leyes orgánicas están establecidas en el artículo 303 de la constitución.

Art 203.

Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

Leyes habilitantes

La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.

Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.

Art. 203

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

Leyes bases

Segun Bodo Pieroth, las leyes marco (o de bases) sólo pueden constituir leyes de contenido limitado. Esto supone que son inadmisibles leyes marco que no sólo excepcionalmente contengan disposiciones detalladas o que sólo dejen al legislador regional la escogencia entre determinadas alternativas. Aplicando estos criterios al Derecho venezolano, en la exposición de motivos de la Constitución de 1999 se definen los elementos característicos de las leyes de bases, en los siguientes términos: "En cuanto a las competencias concurrentes se adopta la experiencia del Derecho Comparado en materia de descentralización y se asume que las leyes nacionales tienen la naturaleza de leyes bases, en la que se establecen conceptos generales, básicos y orientadores; y las leyes estadales son leyes de desarrollo de esos principios básicos, lo que permitirá mejores condiciones para la delimitación de competencias."

Señala José Peña Solis que en la doctrina se ha afirmado que las leyes de bases "no podrán descender, so pena de nulidad, a establecer normas de detalles sobre la materia regulada, pues esa es precisamente la finalidad que la Constitución le asigna a las leyes estadales de desarrollo".

Los tratados

En sentido amplio se entiende por tratado todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. En el sentido restringido, se entiende por tratado un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objeto, sea un conjunto de problemas complejos, sea problemas especiales y determinados, de una importancia considerable. Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican así: tratados-contrato y tratados normativos. Los primeros tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los

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