Los tratados. Principios generales del D°, la doctrina internacional, referencia a la equidad
jessica1012Trabajo21 de Febrero de 2024
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
“Los tratados. Principios generales del D°, la doctrina internacional, referencia a la equidad”
DOCENTE: RUIZ ZAMORA JUAN CARLOS
ESTUDIANTE: CANTA HUAMAN, Adderlin Eduar
CUBAS BARBOZA, Gladis
FERNÁNDEZ VILLACREZ, Lesli
MENDOZA CHÁVEZ, Roiser
YOPAN YRIGOIN, Jessica Marlith
CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
CICLO: XI
CHACHAPOYAS - AMAZONAS
2023
Índice
LOS TRATADOS INTERNACIONALES 3
INTRODUCCIÓN 3
CONCEPTO 4
LOS PRINCIPIOS 5
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNO RECONOCIDOS POR LOS ESTADOS CIVILIZADOS 5
El principio pacta sunt Servanda. 5
El principio de orden publico 5
El principio del respeto de los derechos adquiridos. 5
El principio de enriquecimiento sin causa. 6
El principio Ley posterior deroga Ley anterior. 6
El principio del respeto de la cosa juzgada. 6
El principio non bis in ídem. 7
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL 7
El principio de respeto mutuo entre Estados. 7
El principio de identidad. 8
El principio de libertad de mares. 8
El Principio de Igualdad Jurídica de los Estados 8
DOCTRINA INTERNACIONAL 9
Concepto 9
Importancia de la Doctrina como Fuente del Derecho Internacional 10
LA EQUIDAD (EX AEQUO ET BONO) 11
Conclusiones 12
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 13
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
INTRODUCCIÓN
Los tratados internacionales son un pilar fundamental en el ámbito del Derecho Internacional, ya que establecen acuerdos y obligaciones entre Estados soberanos, delineando las reglas de conducta y los derechos y deberes de las partes involucradas. Este concepto es crucial para comprender cómo las naciones se relacionan y cooperan en el escenario global. En este contexto, varios expertos han definido el tratado de diferentes maneras, pero en esencia, representa un acuerdo voluntario entre dos o más Estados destinado a regular asuntos específicos.
En este trabajo, exploraremos los tratados internacionales desde diversas perspectivas, desde su definición amplía hasta la más restringida, destacando su carácter bilateral o multilateral. Además, analizaremos los principios generales del derecho que rigen tanto en el ámbito nacional como internacional, subrayando su importancia en la creación y aplicación de los tratados. Por último, exploraremos la influencia de la doctrina internacional y la equidad en la toma de decisiones en el Derecho Internacional, resaltando su papel en la interpretación y el desarrollo de las normas que rigen las relaciones entre Estados. Estos elementos juntos ofrecen una visión completa de la compleja y dinámica naturaleza de los tratados internacionales y su impacto en el escenario global.
CONCEPTO
El tratado es un término genérico que puede servir para designar un acuerdo entre dos o más Estados para regular un asunto, determinar sus derechos y obligaciones, así como las reglas de conducta que deben seguir, pero en ningún caso es aplicable a un acuerdo entre un Estado y una persona privada.
Según Kelsen (1943). Menciona que un tratado es un convenio normalmente celebrado entre dos o más Estados bajo el Derecho Internacional General destinado a establecer obligaciones y derechos mutuos, cuya fuente de origen es la autonomía de la voluntad. (pp. 317 - 318).
Reuter, P (1995). Dice que “un tratado es una manifestación de voluntades concordantes imputables a dos o varios sujetos de Derecho Internacional y destinada a producir efectos de derecho según las reglas del Derecho Internacional”. (p. 26).
Entonces de todo lo mencionado por dichos autores se dice que Un tratado es un acuerdo en el que intervienen normalmente dos o más Estados en el marco del derecho internacional general. Es bilateral cuando es celebrado por dos Estados solamente. Es multilateral cuando es celebrado por un número mayor de Estados. Un acuerdo es el acto de ponerse de acuerdo o la constatación de una comunidad de opiniones o de voluntades. Un tratado es un acto de voluntad que se debe de manifestar por signos o palabras de lenguaje oral o escrito. Es una manifestación de voluntad que emana de dos o más Estados, siendo la voluntad del Estado expresada por un individuo que obra en calidad de órgano del Estado. Tanto el orden jurídico internacional como el orden jurídico nacional atribuye efectos jurídicos a la manifestación de un acuerdo de voluntad entre dos o varias personas.
También para definir a los tratados podemos adoptar una definición restringida a una amplia.
Una definición restringida es la utilizada por la convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 2: “acuerdo internacional celebrado por escrito internacional…”.
Una definición es más amplia, seria: “Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del Derecho Internacional que tiene a crear, modificar o extinguir derecho de este ordenamiento”. Esta definición es más amplia, porque habla de sujetos del DIP, con lo cual además de los Estados podrían celebrar tratados otras entidades, como ser, los organismos internacionales.
LOS PRINCIPIOS
Para desarrollar el presente tema debemos distinguir entre los principios generales del derecho interno reconocidos por los Estados civilizados y “principios generales del derecho internacional”.
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO INTERNO RECONOCIDOS POR LOS ESTADOS CIVILIZADOS
El art. 38 de la Corte Interamericana de Justicia expresa: “La Corte ……. Deberá aplicar ……. C) los principios generales del derecho reconocidas por las naciones civilizadas “.
Entre ellos podemos mencionar:
El principio pacta sunt Servanda.
Este principio viene definido como una regla tradicional la cual, jurídicamente, los pactos deben ser siempre cumplidos y cumplidos en sus propios términos. Para la rama del Derecho Internacional, pacta sunt servanda se emplea para obligar a las partes a seguir lo que se disponga en los tratados que los vinculen. Es decir, es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades. Está estrechamente relacionado con el concepto de legitimidad en el ejercicio del poder político y el de consenso social.
El principio de orden publico
Conceptualmente, puede definirse el orden público como la situación de normalidad y tranquilidad en la que discurren las principales actividades de un Estado sin perturbaciones ni conflictos.
El principio del respeto de los derechos adquiridos.
Por derecho adquirido la doctrina ha entendido aquel derecho que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él, y que, por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente. Por otra parte, la Constitución Política del Perú, sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo.
El principio de enriquecimiento sin causa.
Según León Barandiarán, J (1944). Entiende por enriquecimiento sin causa el provecho que obtiene una persona en desmedro de otra, sin que exista razón que lo justifique. En este sentido, es una fuente autónoma de obligaciones al lado del acto jurídico, del acto ilícito y de la ley que da lugar a que el indebidamente enriquecido deba restituir al empobrecido lo que ha obtenido injustificadamente. (p. 282. 284).
En el mismo sentido, Ospina señala que el enriquecimiento sin causa se presenta “en todas aquellas hipótesis de acrecentamiento del patrimonio de una persona a expensas del patrimonio de otra, sin que este desplazamiento de valores obedezca a una causa jurídica justificativa”. Para que exista enriquecimiento indebido, entonces, es menester que el traslado patrimonial no tenga justificación, que no encuentre sustento en un derecho que lo respalde. De ahí su diferencia con la Excesiva Onerosidad de la Prestación, en la que el enriquecimiento no es indebido, pues encuentra su justificación en la obligación creada por el contrato.
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