CORTE PENAL INTERNACIONAL. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL
TifisMonografía8 de Abril de 2018
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Índice
Introducción 4
- ANTECEDENTES 5
- EL ESTATUTO DE ROMA 7
- JURISDICCIÓN 8
- Jurisdicción por razón del lugar 9
- Jurisdicción por razón de la persona 9
- Jurisdicción por razón del tiempo 10
- Jurisdicción por razón de la materia 11
- CRIMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE 11
- Crímenes de Genocidio 12
- Crímenes de lesa humanidad 13
- Crímenes de guerra 14
a. Crímenes de guerra cometidos en conflictos armados internacionales 14
b. Crímenes de guerra cometidos en conflictos armados internos 17
- PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL 19
- Nullum crimen sine lege 19
- Nulla poena sine lege 19
- Irretroactividad ratione personae 20
- Responsabilidad penal individual 20
- Exclusión de los menores de 18 años de la competencia de la Corte 20
- Improcedencia del cargo oficial 20
- Imprescriptibilidad 21
- Elemento de intencionalidad 21
- ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA CORTE 22
- Órganos Judiciales 22
- La presidencia 22
- Las Salas 23
- Órganos no Judiciales 23
- La Fiscalía 23
- La Secretaría 24
- INVESTIGACIÓN FISCAL 24
- DERECHOS PROCESALES DE LOS SOSPECHOSOS Y ACUSADOS 27
- PENAS 28
- PRIMERA SENTENCIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONA 30
Conclusiones
Lincografía y Legislación
Introducción
El presente trabajo brinda algunos alcances referentes a la Corte Penal Internacional, como organismo permanente, autónomo y universal encargado de juzgar aquellos delitos de carácter internacional, regulados en el Estatuto de Roma, consistentes en los crímenes de Genocidio, de Guerra y de Lesa Humanidad.
Hoy en día este tribunal es considerado como uno de los más importantes órganos de justicia internacional encargado de velar por la paz de sus estados miembros y de aquellos estados que acepten voluntariamente su competencia.
A continuación desarrollaremos algunos aspectos que creemos importantes respecto de este organismo como son: los antecedentes para la creación de la Corte, referidos a los tribunales internaciones de Núremberg, de Tokio, de la Gran Yugoslavia y de Ruanda, el Estatuto de Roma, que es la base legal sobre la cual la Corte ejerce competencia, la Jurisdicción aplicable, los crímenes internacionales tipificados en el Estatuto de Roma, los principios regulados en el mismo, la estructura y organización de la Corte, así como el proceso que se lleva a cabo para atribuir responsabilidad a los responsables de los crímenes internacionales, los derechos procesales de los sospechosos y acusados dentro de la investigación, las penas a aplicar a las personas que resulten responsables de los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma y finalmente se hará referencia a la primera sentencia emitida por la Corte.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
La Corte Penal Internacional o también llamada Tribunal Penal Internacional, en adelante la Corte o el Tribunal, tiene su sede en la Haya y es el primer organismo de justicia supranacional permanente, que tiene por misión investigar, juzgar y evitar la impunidad de personas naturales acusadas de cometer crímenes internacionales de genocidio, de guerra y de lesa humanidad.
- ANTECEDENTES
Anteriormente existieron otros tribunales penales internacionales creados para juzgar crímenes cometidos en determinadas circunstancias y que sirvieron de precedente para instaurar la Corte, como es el caso de los Tribunales Militares Internacionales de Núremberg (1945 y 1946)[1] y de Tokio (1946-1948)[2], encargados de enjuiciar crímenes de guerra, contra los líderes del Nacional Socialismo y de los oficiales japoneses al final de la Segunda Guerra Mundial, cometidos por Alemania y Japón, respectivamente. La importancia de ambos tribunales reside en la instauración de cuatro grandes crímenes[3] al final de su ejercicio.
Más recientemente, la Organización de las Naciones Unidas a través del Consejo de Seguridad, creó dos tribunales penales ad hoc en Yugoslavia y Ruanda ello en virtud de los crímenes de genocidio suscitados en los mencionados países. Por ello con fechas 25 de marzo de 1993 y 8 de noviembre de 1994 se creó el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, con sede en La Haya - Holanda, y el Tribunal Penal de Ruanda con sede en Tanzania, ciudad de Arusha respectivamente.
Luego, teniendo en cuenta, la tipificación de crímenes y abusos realizada por los tribunales internaciones citados precedentemente, en atención al desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional, con fecha 17 de julio de 1998 se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Llegando a aprobarse, con 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones el Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional, que posteriormente con fecha 01 de julio de 2002 y con la suscripción de 60 países entro en vigor.
Conforme lo establece la Doctora Miluska Giovanna Cano López: “Es evidente, que a la actualidad muchos estados no sólo de Europa, sino de América Latina han firmado y ratificado este Estatuto y particularmente los países de la región andina (a excepción de Chile) y tiene a su vez como máxima prioridad la persecución mundial respecto de un determinado tipo de delito, sin importar donde se cometió el acto…”[4]. Sin embargo, también existen países que a la fecha no han firmado ni suscrito el Estatuto, como es el caso de Estados Unidos que se opone al sistema del Estatuto de Roma, por ende cualquier decisión adoptada por este no le afecta en tanto no es miembro de los Estados Parte y además no está obligado a entregar a la Corte a nacionales estadounidenses, como efectivos militares y autoridades políticas, para su eventual juzgamiento. Tal circunstancia es la que a todas luces EE. UU pretende evitar, es decir; no quiere que sus ciudadanos sean enjuiciados por la Corte Penal Internacional. Para ello ha creado los llamados acuerdos de no entrega, que a su juicio evitan la aplicación abusiva de parte de la Corte del Principio de Complementariedad, pues cree que se podría generar un riesgo por medio de la formulación de acusaciones motivadas exclusivamente por factores políticos.
Es de precisar que EE.UU. viene realizando una fuerte presión no sólo sobre nuestro País sino también sobre pequeños Estados que dependen de él en el ámbito militar, a efectos de lograr la suscripción de los Acuerdos de no entrega a cambio de no recortarle la ayuda militar.
Así las cosas, nuestro País fue el trigésimo noveno Estado en ratificar el Estatuto de Roma, y lo hizo el 13 de noviembre de 2001 mediante la Resolución Legislativa No. 27517.
- EL ESTATUTO DE ROMA
En palabras del Doctor Javier Villa Stein el Estatuto de Roma es un “instrumento jurídico fundamental en el Derecho moderno con el que se crean:
- La Corte como organismo con personería pública internacional, de intervención supletoria para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, tipificados.
- El Código de Procedimiento Penal Internacional, y
- El Catálogo Internacional de Delitos y Penas”[5].
Constituye aquel Código Penal Internacional escrito con normas de Derecho Penal general, de Derecho Penal especial, y de Derecho procesal creadoras de la Corte y reguladoras del procedimiento a seguir en el caso de que se suscite alguna conducta previamente tipificada como delito.
El Estatuto de Roma adquiere una gran relevancia pues se crea con el objetivo básicamente de procesar crímenes de guerra y de lesa humanidad para impedir en el mejor de los casos la impunidad de crímenes atroces que causan graves daños a la humanidad, atribuyendo a sus responsables castigos drásticos y fomentando a su vez la paz entre las Naciones.
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