Principios Generales Del Juicio
JPRosaura17 de Julio de 2013
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Principios generales del Juicio
El Juicio Constituye la etapa del proceso penal, en la que los sujetos intervinientes tienen la oportunidad de complementar, ampliar y discutir todos los elementos probatorios, con la finalidad de obtener una resolución definitiva.
En la República Dominicana se dio el paso del proceso parcialmente escrito, de rasgos inquisitorios, a un proceso con un juicio oral, público y contradictorio.
Dentro de los Principios rectores del Juicio se encuentran: Imputación, Contradicción, Oralidad, Inmediación, Publicidad, y Concentración. Establecidos en los Arts.306 y siguientes del C.P.P.
La importancia de estos principios radica en la instauración de garantías y principios que potencian la claridad, celeridad y tutela de derechos fundamentales consignados a las partes, en la Constitución de la República y las normativas internacionales sobre protección a los mismos derechos.
Principio de imputación
Es el derecho a una acusación formal. Necesariamente debe cumplirse a cualquiera que se pretenda someter a un proceso. Es, pues, deber del Ministerio Público, aun inicialmente, y, después, de éste y del juez, y comprende los de individualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente el hecho de que se le acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, Sentencia: 1739-92
“…y el principio de imputación, el derecho a tener una acusación formal, en el sentido de individualizar al o los imputados que se pretendan someter a proceso, describir en forma detallada, precisa y claramente el hecho que se les acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho, señalando incluso los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva.
La posición de la Sala Constitucional en relación con el principio de imputación
La diversos pronunciamientos de la Sala Constitucional en relación con el principio de imputación, se ha remitido al voto número: 1739-92, de las 11:45 hrs. del 1 de julio de 1992 que dice:
"Es el derecho a una acusación formal. Necesariamente debe cumplirse a cualquiera que se pretenda someter a un proceso. Es pues, deber del Ministerio Público, aún inicialmente, y, después de éste y del juez, y comprende los de individualizar al imputado, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se le acusa, y hacer una clara calificación legal del hecho de que se le acusa, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva".
La acusación formal y su relación de hechos en forma clara, precisa y circunstanciada es lo que da existencia al principio de imputación como parte del derecho de defensa y por ende como derecho fundamental.
La posición de la Sala Tercera con respecto al principio de imputación
En relación con el principio de imputación, la Sala Tercera recientemente sostuvo lo siguiente:
"La imputación es la base esencial para el ejercicio del derecho de defensa. Sin una adecuada descripción de los hechos y sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, no es posible suponer que existen las condiciones necesarias para que la persona quien se le somete a proceso como presunta responsable, pueda defenderse adecuadamente, con la evidente infracción al debido proceso, garantizados ambos en los numerales 39 y 41 de la Carta fundamental. De todo lo expuesto se tiene que es claro que los elementos esenciales para atribuir a una persona la comisión de un delito deben estar contemplados en la imputación para legitimar de esta forma el ejercicio del poder represivo del Estado." Ver voto número: 2007-00659, de las 9:05 hrs. del 22 de junio de 2007ˮ.
Asimismo se tiene otras posiciones de la Sala Tercera, en los siguientes términos:
" [...] El objeto del proceso está constituido por los hechos que el órgano acusador plasma en la imputación, que sirve de marco indispensable para el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Sin una acusación clara, precisa, el derecho de defensa simplemente no puede desarrollarse en toda su extensión. Hay que tener claro a quién se acusa y los hechos que se imputan, para que la defensa pueda establecer cómo y cuál será su estrategia, pero especialmente, cuál es la expectativa de responsabilidad penal a la que el juicio mismo lo expone. Indiscutiblemente para el Tribunal esa imputación es el marco de su pronunciamiento, al menos de aquél que puede representarle responsabilidad y consecuencias penales a los acusados. Estas son garantías fundamentales del debido proceso y cuya existencia y respeto, permiten estimar legítimo un fallo condenatorio [...]
De acuerdo con las anteriores posiciones, se logra establecer con precisión a nivel jurisprudencial en materia penal, que el principio de imputación es un derecho fundamental, de manera que su existencia y respeto pueden darle validez y eficacia a una sentencia condenatoria dictada en contra de un imputado, caso contrario se estaría lesionando el debido proceso, el principio de inocencia y el derecho de defensa, éste último derecho fundamental como fuente primaria del principio de imputación.
El imputado no puede transitar o navegar en un mar de incertidumbres ante una acusación que lesiona el principio de imputación, ya que se le estaría colocando al acusado en un estado de indefensión al desconocerse en forma clara, precisa y circunstanciada cuáles son los hechos que se imputan y sobre los cuales se pretende atribuirle responsabilidad penal por parte del ente acusador.
Finalmente se logra establecer que el principio de imputación como derecho fundamental tiene su fundamento constitucional el cual se encuentra en los artículos 69 de la Constitución Política que regula el debido proceso y el 18 derecho de defensa en el C.P.P.
Principio de contradicción
Este principio se refiere a cuál de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia.
Según Mendoza, mediante él se garantiza que el debate se presente como una verdadera contienda entre partes. En lo que al acusado respecta se presenta como la obligación constitucionalmente reconocida de que nadie puede ser condenado si previamente no ha tenido la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, lo cual se conoce como derecho a resistir la imputación. A través del mismo, los actos de procedimiento deben efectuarse con intervención de la parte contraria, la cual tiene el derecho y la oportunidad de oponerse a ellos y de controlarlos, basta que tenga oportunidad de intervenir, pero no es preciso que lo haga.
La contradicción sobre la que se mueve el proceso penal está identificada por dos partes encontradas en virtud de pretensiones que resultan contradictorias. En un extremo se ubica la parte acusadora, que en la mayoría de los países, está constituida por una institución estatal que recibe el nombre de Ministerio Público, Ministerio Fiscal o Procuraduría. En el otro extremo se encuentra la parte acusada, la cual forma parte esencial en el proceso y a través de ella se complementa el principio de contradicción, del cual se deriva el derecho a la defensa. Tal derecho es clave en el proceso, pues irradia y se incardina con otros principios del proceso penal y se corporifica en la Ley mediante el diseño de un conjunto de garantías que en la generalidad de los casos han sido elevadas a la categoría de derechos fundamentales.
De nuevo la oralidad se presenta como el mejor facilitador de ese principio básico del sistema procesal penal, al recibirse en forma directa, sin intermediarios, y de manera continua y concentrada toda la prueba, exigiéndose la presencia de todos los sujetos del proceso. La escritura, caracterizada por delegar la recopilación de la prueba en funcionarios auxiliares del juez, así como también caracterizada por la discontinuidad de esa recepción, no resulta un instrumento idóneo para realizar el contradictorio.
Principio de Inmediación
BASE LEGAL: Art. 307 C.P.P.- Inmediación. El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes.
Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y se procede su reemplazo.
Si la parte civil o el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.
Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación.
El principio de Inmediación es uno de los principios procesales que informan el sistema formal de la oralidad.
Tiene como finalidad este principio de la Inmediación el mantener la más íntima relación posible, el más estrecho contacto entre el juzgador de una parte y los litigantes y la totalidad de los medios probatorios de la otra, desde el comienzo del proceso hasta la Sentencia final. De esta manera, los Jueces y Tribunales que deben “aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgadoˮ, o en otras palabras, que deben conocer para decidir, recogen directamente, sin intermediario alguno, las impresiones personales a lo largo de todos los actos procesales cuya ordenada concatenación constituye el proceso, plasmándolas en el fallo, como consecuencia de la elaboración lógica de la Sentencia.
La meta de todo proceso debe conseguir la búsqueda
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