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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  27 de Abril de 2016  •  Síntesis  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  269 Visitas

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5.  INMUNIDAD DE LOS ESTADOS

La regla de la inmunidad de los Estados Limita el sometimiento de un Estado a la jurisdicción de otros Estados. Como criterio fundamental se encuentra el desarrollo de una igualdad soberana de Estados que se concreta en la máxima Par in parem non habet imperium  ( Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro). Debido a esto una serie de estados ya ha expedido leyes especiales para reglamentar la inmunidad de los Estados.

6. RELACONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

  • A) Relaciones Diplomáticas:  
  • Para estas relaciones es fundamental la “Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 Atr 3°”. En la cúpula de las misiones diplomáticas se encuentran: Embajadores o nuncios, Los enviados (Ministros o internuncios autorizados) y otros encargados de negocio (Art 14 N°1 CVRD). La formula general de la “extraterritorialidad” de las Embajadas conduce a errores. Porque el lugar donde se encuentra la misión diplomática pertenece al territorio del Estado receptor.
  •  En caso tal que se cometan delitos en una embajada en contra de un diplomático, se les                       aplica de conformidad con el principio de territorialidad, el derecho penal del país receptor. Así la inviolabilidad de las misiones diplomáticas no limita la vigencia, ni tampoco la aplicación del derecho nacional.
  • B) Relaciones Consulares
  • Convención de Viena sobre relaciones consulares 1963.
  • La inmunidad y los privilegios de lado miembros de las representaciones consulares son menos amplias que las de los miembros de las misiones diplomáticas. Se limitan al ámbito del servicio. Los funcionarios consulares y el personal administrativo y técnico gozan de la inmunidad sólo en el marco de la actividad administrativa.
  • Dentro de las funciones consulares en cuenta el dar apoyo a los nacionales que el respectivo país envía y que se encuentran privados de la libertad (artículo 36 incisos b y c, CVRC).

El desarrollo de un proceso penal sin la comunicación consular requerida es violatorio tanto el respectivo estado (el Estado patria de la persona detenida) como también del detenido en sus derechos.

7.  OBLIGACIONES ERGA OMNES (“En contra de todos”)

Las obligaciones erga omnes se originan especialmente en la prohibición de llevar a cabo actividades de agresión, de la prohibición del genocidio y de los derechos humanos más elemental.

 Las obligaciones erga omnes se fundamentan también en el derecho de autodeterminación de los pueblos.

se discute si a la violación de las obligaciones erga omnes cualquier estado pudiese responder con represalias o si se requiere un vínculo especial. Si se interpreta consecuentemente el concepto de obligación erga omnes todo un miembro de la comunidad de estados estaría autorizado para imponer este tipo de medidas. De acuerdo con esto todo Estado podría reaccionar, por ejemplo, decomisando los valores patrimoniales de un estado que hubiere cometido un delito de genocidio u otras violaciones graves a los derechos humanos. 

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