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MANIFESTACIONES AMPARO CIVIL


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  3.341 Palabras (14 Páginas)  •  532 Visitas

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C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL ESTADO DE JALISCO.

P R E S E N T E.

C. ___________________, mexicana, mayor de edad, con domicilio procesal para oír y recibir notificaciones en la finca marcada con el numero 000 de la avenida Vallarta, Colonia Prados Vallarta, Zapopan, Jalisco; así mismo con fundamento en el artículo 119, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; se me tenga por autorizado para oír todo tipo de notificaciones al C_____________, ante usted con el debido respeto comparezco a

E X P O N E R:

Por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 618 fracción IV, 620, 621, 701, 702, y demás relativos del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco; en VIA CIVIL SUMARIA presento INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN INTERINA Y EN SU MOMENTO DEFINITIVA ASI COMO LOS DERECHOS QUE COMO MADRE DETENTO de mis dos menores hijos de nombres JOEL SAID Y HECTOR ABRAHAM, ambos de apellidos ________________________, mismos que se me encuentran con mi esposo de nombre ____________________________ en el domicilio de la finca marcada con el numero 228, de la calle Hipódromo, Colonia San Pedrito, Tlaquepaque, Jalisco; mismo que señalo para llevar a cabo la diligencia de Requerimiento y entrega de posesión de mis menores hijos. Así mismo se reclama las siguientes

P R E S T A C I O N E S:

1.- La Reincorporación, Posesión y Custodia de mis menores hijos de nombres JOEL SAID YHECTOR ABRAHAM, ambos de apellido_________, a mi domicilio establecido en la finca marcada con el numero 0000, de la calle Emilio Rabasa, Colonia Miguel Hidalgo, Municipio de Guadalajara, Jalisco; bajo el cuidado de la suscrita y de la abuela materna de los menores.

2.- El pago de Gastos y Costas que se originen del presente juicio.

Me fundo para hacerlo en los siguientes considerandos de hechos y de derecho.

H E C H O S:

1.- Como lo acredito con la partida del registro civil que anexo al presente, la suscrita contrajo Matrimonio Civil, con el ahora demandado de nombre ABRAHAM ____________, en el Municipio de Tlaquepaque, Jalisco; el día 04 cuatro de noviembre del 2003 dos mil tres, bajo el régimen de Sociedad Legal, en la Oficialía Civil numero 11000, de San Pedrito, bajo el numero de libro 1000, acta 000.

2.- De nuestra relación Matrimonial entre la promovente y el ahora demandado, procreamos 2 hijos de nombres JOEL SAID Y HECTOR ABRAHAM, ambos con apellidos _______________, como lo acreditamos con las copias certificadas de nacimiento del primero expedida con numero de acta 31116 libro 23322, con fecha de nacimiento 27 de marzo del 2004, el segundo expedida con numero de acta 129111, libro 111, con fecha de nacimiento 20 de enero de 2018, ambos de la oficialía numero 121, de San Pedrito, Municipio de Tlaquepaque; situación que se acredita con las partidas de nacimiento que exhibimos bajo anexo al presente

libelo.

3.- Desde el nacimiento de mis menores hasta el día primero de agosto del presente año, he ejercido respecto de los menores todos y cada uno de los derechos inherentes a la custodia y la patria potestad, mismos DERECHOS que me fueron ARREBATADOS a partir de esta fecha, por parte de mi esposo, pues se retiro de nuestro hogar conyugal que se teníamos en la finca marcada con el numero 4115 interior 2, de la calle San Marcos Evangelista, Colonia Lomas de San Miguel, Municipio de Guadalaja, Jalisco; y mi esposo se llevo con él a mis menores hijos a domicilio de los padres de mi cónyuge, en la finca marcada con el numero 228, de la calle Hipódromo, Colonia San Pedrito, Tlaquepaque, Jalisco; mismos padres del ahora demandado, que influyeron decisivamente en este al extremo de que a la fecha después de abandonar nuestro hogar conyugal me ha impedido ver a los menores antes citados y mucho menos salir a pasear y convivir con ellos, argumentando que si quiero hablar con ellos le entregue dinero y bienes muebles que formaban nuestro menaje de la casa conyugal, que él ahora quien es mi esposo y padre de mis menores no tiene cuenta con la solvencia económica para mantener a mis menores y muestra problemas psicológico, mismo que era atendido y no fue dado de alta, mismo problema que perjudicara a mis hijos para que reciban una adecuada formación, educación y buen cuidado.

Cabe mencionar que de acuerdo a nuestra legislación y las buenas

costumbres la GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS DE EDAD, CORRESPONDEN A LA MADRE, donde el primero de mis hijos de nombre JOEL SAID, nació el día 27 de marzo del 2004, mismo que cuenta con 7 años de edad, el segundo de mis hijos de nombre HECTOR ABRAHAM, nació el día 20 de enero de 2008, mismo que cuenta con 3 años de edad, ambos de apellidos ____________, por lo que invoco las siguientes tesis del rubro:

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época.

Tomo XX, Septiembre de 2004.

Pág. 1763.

GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS. LA ACCIÓN INTERDICTAL QUE EJERCE LA MADRE PARA RECUPERAR SU EJERCICIO, NO PUEDE SER REBATIDA CON ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

La interpretación relacionada y teleológica de los artículos 42, 43, 44, 290, 293, 522, 572, 597, 600, 603, 604, 605 bis, 635, fracción II y 637 del Código Civil, y 804, 818, 1102, 1125, fracción I y 1128, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Puebla, permiten sostener que el Estado tiene especial interés en proteger los intereses y derechos de los menores de edad, que en caso de controversia entre los que ejercen la patria potestad se velará, primordialmente, por ubicar a los menores en una posición desprovista, en la medida de lo posible, de alteraciones en su desarrollo y

necesidades. Ahora bien, el interdicto de recuperar los derechos sobre la guarda y custodia respecto de los menores de siete años, para el caso de que la madre sea quien lo promueva, persigue proteger y preservar la natural afinidad y contacto cotidiano entre niños que no lleguen a la referida edad y su progenitora, sobre la necesidad de que esos menores no sólo convivan esporádicamente, sino habiten

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