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Amparo Civil Tercero Extraño No Llamado


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2013  •  4.321 Palabras (18 Páginas)  •  654 Visitas

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QUEJOSOS: GERARDO TORRESCANO SULBARÁN, GERARDO TORRESCANO VARGAS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

ASUNTO: SE SOLICITA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO

P R E S E N T E

GERARDO TORRESCANO SULBARÁN Y GERARDO TORRESCANO VARGAS, por nuestro propio derecho, designando como representante común al primero de los mencionados y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Ubicado en la Calle Oriente 162 número 210, de la Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15530, en esta Ciudad de México Distrito Federal, y autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los CC. Licenciados en Derecho Josué Joel González Aguilar, Erika Ensuástegui Martínez y Arabia Leñero Orozco, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos; 1 fracción I, 3, 4, 5, 11, 12, 14, 18, 20, 21, 22 fracción III, 36, 114, 116, 120, 123, 124 de la Ley de Amparo; en relación con el artículo 51 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el carácter que ostentamos, venimos a interponer en tiempo y forma JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, en contra de las autoridades y actos que señalaré en el capítulo respectivo acudiendo a la presente acción en virtud de que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 114 fracción III de la ley de Amparo vigente, que establece que el Juicio de Amparo Indirecto es procedente contra actos de ejecución de sentencia y contra las violaciones cometidas durante el procedimiento en que se hubiere dejado sin defensa al quejoso, como en el caso que nos ocupa, y lo es el acto que se describe en el cuerpo del presente ocurso, en consecuencia vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que enseguida expresaré y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS.- Quedaron expresados al rubro del presente.

II.- TERCERO PERJUDICADO.- VARGAS GONZALEZ CANO ILIANA, con domicilio en calle Ayuntamiento número 89 primer piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06050, en esta Ciudad de México Distrito Federal.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

1. C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL con domicilio en Calle Claudio Bernal número 60 Sexto piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en esta Ciudad de México Distrito Federal;

2. C. MAGISTRADOS DE LA PRIMARA SALA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL con domicilio en Calle Río de la Plata número 48 Octavo piso, Colonia Cuauhtémoc Pensil, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11490, en esta Ciudad de México Distrito Federal.

3. C. ACTUARIOS NOTIFICADORES Y EJECUTORES ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, con domicilio en Calle Claudio Bernal número 60 Sexto piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, en esta Ciudad de México Distrito Federal.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.-

a) De las autoridades ordenadoras, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones, así como la Sentencia o Sentencias Definitivas dictadas por los Magistrados adscritos a la H. Sala Civil respecto del expediente relativo al juicio Ordinario Civil promovido por la tercera perjudicada con fecha 9 de Julio de 2009 radicado en el Juzgado Quincuagésimo Quinto de lo Civil en el Distrito Federal, bajo el número de expediente 1000/2009 del índice de dicho Juzgado, y la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializarse respecto del inmueble materia de la litis y del que los suscritos somos poseedores, cito en la casa marcada con el número 210 de la Calle Oriente 162, de la Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza, en esta Ciudad de México Distrito Federal, todos ellos encausados a la desposesión de dicho inmueble en perjuicio de los suscritos, y en especial respecto del auto de ejecución de la Sentencia recaída en el Juicio mencionado en ambas instancias, a efecto de llevar a cabo el anticonstitucional lanzamiento en perjuicio de los suscritos con el fin de hacer entrega física y jurídica de la finca mencionada, a la hoy tercera perjudicada; actos de primera como de segunda instancia, sentencias dictadas en el expediente mencionado de fecha ocho de enero de 2010, así como los autos, decretos y resoluciones que deriven en el inminente lanzamiento de los suscritos del inmueble referido; y por lo que se refiere al Magistrado responsable en el toca número 162/2010/001, la Sentencia dictada por dicha autoridad y publicada en el boletín judicial el día 5 de Abril de 2010 y que hoy resultan como actos reclamados en su totalidad.

b) De las Autoridades Responsables reclamamos la ejecución de todos los actos mencionados y haciendo especial énfasis en el inminente lanzamiento que se pretende llevar a cabo; y en consecuencia se derive la desposesión que se pretende hacer en perjuicio de los suscritos respecto del inmueble mencionado.

c) Asimismo, de las autoridades responsables, tanto ordenadoras como ejecutoras, reclamo los efectos y consecuencias que se deriven de los actos anteriormente precisados, haciendo especial énfasis en el inminente lanzamiento de los suscritos, ocasionando actos de imposible reparación para deducir los derechos de los suscritos que por ley nos corresponden.

V. ANTECEDENTES.- PROTESTA.- Para los efectos de la fracción IV del Artículo 116 de la Ley de Amparo Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos y abstenciones que nos constan y que se expresan y que constituyen antecedentes del Acto reclamado y el fundamento de los conceptos de violación son ciertos como a continuación se manifiestan:

H E C H O S

1.- Los suscritos desde hace más de 20 años, nos ostentamos como propietarios y únicos poseedores del inmueble Ubicado en la Calle Oriente 162 número 210, en la Colonia Moctezuma Segunda Sección, Delegación Venustiano Carranza, en esta Ciudad de México Distrito Federal, ya que aproximadamente desde el mes de enero de 1988 los suscritos detentamos la posesión del inmueble materia de la litis, hecho que les consta y saben

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