MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN
lela_liz8 de Junio de 2014
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MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN
Rueda de Bolsa
La Rueda de Bolsa es la reunión diaria en la cual las Sociedades Agentes de Bolsa y Agentes conciertan operaciones de compra y venta de valores, previamente inscritos en los registros de la Bolsa de Valores, bajo diversas modalidades. Es el mecanismo tradicional de negociación de valores.
La Rueda o Bolsa se desarrolla todos los días laborales. Entre las 9:00 y 9:30 horas se realiza el ingreso de propuestas a firme de acciones a través del Sistema de Negociación Electrónica (ELEX). A partir de las 9:30 y hasta las 13:30 horas, se da la negociación continua. Finalmente, entre las 13:30 y 14:00 horas, se pueden realizar sólo operaciones al cierre, y operaciones de reporte. Los instrumentos de deuda se negocian entre las 9:00 y 14:00 horas.
La negociación continua y las operaciones al cierre pueden ser realizadas tanto a viva voz en el recinto bursátil como a través del sistema, de negociación electrónica – ELEX, cuando se trata de operaciones al contado (compra y venta de acciones). Las Operaciones de reporte se realizan sólo a través del sistema de negociación electrónica – ELEX.
Los valores que pueden negociarse en este mercado pueden ser de renta variable (acciones) y de renta fija (obligaciones).
Mesa de Negociación
Este mecanismo fue reglamentado a través de la Resolución CONASEV No. 130 - 82 en octubre de 1982. La Mesa de Negociación se estableció a fin de organizar un segmento del mercado extrabursátil, facilitando transacciones con valores no inscritos en Rueda de Bolsa.
Uno de los propósitos de este mecanismo es dotar a dicha parte del mercado extrabursátil de las ventajas propias de un mercado como el bursátil, en especial en lo referido a la formación del precio, en condiciones de mercado, liquidez, seguridad y transparencia.
Cabe destacar que las operaciones en mesa de negociación se realizan exclusivamente a través del sistema de negociación electrónica (ELEX), del cual explicaremos más adelante.
Acciones.
Son títulos nominativos que representan una participación en el capital de las sociedades mercantiles, las mismas que ofrecen una rentabilidad variable, determinada tanto por las utilidades que reparte la empresa en dividendos en efectivo y/o en acciones liberadas, como por la ganancia (o pérdida) lograda por el alza (o baja) en la cotización de la acción en bolsa.
Pueden ser transferidas libremente.
1. Acciones Comunes o del capital:
Este tipo de acciones es emitido por las Sociedades Anónimas, representan un aporte efectivo de capital para tal ejercicio común de una actividad económica, las mismas que otorgan el derecho a recibir utilidades y eventualmente, el patrimonio resultante en caso de liquidación.
Asimismo, estas acciones conceden a su titular la calidad de socio, dándole el derecho a participar en las decisiones de la empresa al tener representación en la Junta General de Accionistas.
2. Acciones del Trabajo:
Fueron creadas en 1977 con el nombre de acciones laborales, al establecerse el Régimen de Comunidad Laboral, con el fin de darle a cada trabajador una participación en el patrimonio de la empresa.
En Octubre de 1991, se publicó el Decreto Ley No. 677, el cual disolvió la Comunidad Laboral y modificó la naturaleza de las acciones laborales. Se estableció la participación de los trabajadores en el capital de la empresa.
Al mismo tiempo, las acciones laborales, ahora denominadas acciones del trabajo, fueron convertidas al equivalente de acciones preferenciales sin derecho a voto y con otros derechos similares a las acciones comunes, incluyendo el derecho a suscribir nuevas acciones del trabajo en caso de un incremento del capital de la empresa.
Este tipo de acciones otorgan a su titular los mismos derechos que las acciones comunes en lo que se refiere a la distribución de utilidades.
La diferencia de las acciones del trabajo con las acciones comunes radica en que las primeras no cuentan con representación en la Junta General de Accionistas y, además, tienen prioridad en caso de liquidación frente a las segundas.
3. Certificados de Suscripción Preferente:
Representan el derecho de preferencia de los accionistas de empresas registradas en bolsa a suscribir nuevas acciones en caso de aumentos de capital por aportes en efectivo. Si bien el derecho de suscripción se da tanto para los accionistas del capital como del trabajo, sólo los primeros obtienen este certificado pudiendo negociarlo y transferir ese derecho a terceras personas.
El número de acciones que cada accionista tiene derecho a suscribir, se determina en función a la tenencia relativa de cada uno al momento de aprobar el aumento de capital por parte de la Junta de Accionistas.
Los certificados de suscripción preferente se emiten de manera nominativa y tienen un plazo de vigencia definido, dentro del proceso de suscripción de nuevas acciones.
b. Bonos
Los bonos que actualmente se negocian en este mercado son:
Bonos de Tesorería.
Titulo – valor emitido en moneda nacional por el tesoro público, extendido al portador y de libre negociabilidad, con el fin de financiar operaciones del gobierno.
Bonos de Arrendamiento Financiero.
Son aquellos emitidos por un banco o empresa especializada con la única finalidad de financiar las operaciones propias de arrendamiento financiero.
Tienen un plazo de redención no mayor de tres años.
Bonos Subordinados.
Son aquellos que emiten los bancos y financieras con el límite del treinta por ciento del capital pagado y reservas del banco. Tienen un plazo de redención no menor de cuatro años, no admiten su pago anticipado y son convertidos en acciones en caso de decretarse la intervención del banco o financiera por la SBS, siempre y cuando el BCR opine por rehabilitar la empresa.
Bonos Corporativos.
Aquellos que son emitidos por empresas para captar fondos que les permitan financiar sus operaciones y proyectos. Son emitidos a un valor nominal, el cual será pagado al tenedor en una fecha de vencimiento determinada (rescate). Asimismo, el monto del banco devenga en un interés, el cual puede ser pagado íntegramente al vencimiento o en cuotas periódicas.
Bonos Estructurados.
Aquellos valores que están compuestos de renta fija y una parte de renta variable obtenidas a través de un conjunto de acciones de empresas importantes preestablecidas.
Bonos Indexados.
Los intereses que ofrecen estos valores son ajustados con el índice inflación.
Letras Hipotecarias.
Son instrumentos financieros que pueden ser emitidos por entidades bancarias y financieras, que cuenten con la respectiva autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), con la finalidad de otorgar créditos de largo plazo para financiar la construcción o adquisición de viviendas.
Certificados Únicos de Compensación Tributaria (C.U.C.T.)
Son valores emitidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), con el fin de efectuar el pago de la compensación equivalente al setenta y cinco por ciento del monto que correspondía a las empresas exportadoras que suscribieron con el estado convenios de estabilidad tributaria, por concepto de cada expediente de Certificado de Reintegro Tributario a la Exportación
(CERTEX).
Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva.
Son títulos emitidos en moneda nacional por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) con fines de regulación monetaria. Es emitido al portador, se puede negociar libremente y tiene un plazo de vencimiento normalmente de cuatro semanas. Su colocación es mediante subasta pública en la que pueden participar las empresas bancarias, financieras y de seguros, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y otras entidades.
Certificados de Depósito.
Documento que ampara un acuerdo mediante el cual se deposita dinero en una institución financiera, normalmente a plazo fijo y con una tasa de interés. Por lo general no puede cobrarse hasta el vencimiento, es transferible y Negociable.
Letras de Cambio.
Son títulos que contienen una promesa incondicional de pago, mediante la cual el girador se compromete a hacer pagar por un tercero, aceptante, el monto indicado en el documento a la persona a la orden de la cual se emite el mismo, tomador, o de ser el caso al tenedor de la letra al momento de su vencimiento.
La letra de cambio es concebida como un título valor, precisamente por ser un valor materializado que representa e incorpora un derecho patrimonial, con vocación circulatoria; para que pueda surtir los efectos que la ley le confiere, debe reunir además los requisitos formales esenciales que le corresponda según su naturaleza.
El Pagaré a la vista.
La fecha de vencimiento de los títulos valores, constituye el día que debe cumplirse con su pago, quedando el obligado válidamente liberado de su obligación, sólo luego de haber verificado tal pago (Arts. 94, 95, Ley 16587). La ley, en el caso de los títulos que representan créditos, como es el caso del Pagaré, si bien faculta utilizar diversas formas para señalar dicho vencimiento, niega la posibilidad de fijarla del modo que libremente decida su emitente o creador (Art. 64).
Así, siguiendo la Ley Uniforme de Ginebra y la legislación comparada, en nuestra legislación se establecen sólo cuatro formas de señalar
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