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Mecanismos Centralizados De Negociacion


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  1.820 Visitas

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DEDICATORIA

A Dios por darnos la vida y la oportunidad de ser estudiantes universitarios, para que en un futuro cercano seamos buenos profesionales, brindándonos así la fuerza y la inteligencia que nos permite alcanzar nuestros propósitos.

PRESENTACIÓN

El presente trabajo denominado “MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN Y AGENTES DE INTERVENCIÓN” detalla aspectos importantes acerca de este tema, a través de una descripción pormenorizada y sintetizada. En este sentido, la primera parte se encuentra dedicada a los mecanismos de negociación; el segundo capítulo se desarrolla la rueda de bolsa; en el tercero se encuentran otros mecanismos centralizados de negociación y por ultimo daremos nuestras conclusiones respecto al tema.

Esperamos que dicha información sea de gran ayuda para el lector y que de ella saque provecho.

RESUMEN

MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN

Estos mecanismos centralizados de negociación son regulados por LMV y son aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores.

Son mecanismos centralizados de negociación regulados por la LMV aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva.

Negociación Fuera de Mecanismos Centralizados: El valor materia de negociación en un mecanismo centralizado puede también ser transado fuera de él, de acuerdo a las normas correspondientes, a menos que en las condiciones de emisión o normas especiales aplicables se haya establecido que su negociación se circunscribe a un determinado mecanismo.

RUEDA DE BOLSA: es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos reglamentos internos de las Bolsas, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice.

La rueda de bolsa debe celebrarse todos los días, en el horario que se determine en el respectivo reglamento interno. Sólo puede suspenderse ese diario funcionamiento mediante resolución de CONASEV fundada en causa de fuerza mayor y estrictamente por el término que impongan las circunstancias.

OTROS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN

Se consideran otros mecanismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa.

REGLAMENTOS INTERNOS:

Los reglamentos internos de los otros mecanismos centralizados deben especificar, cuando menos, lo siguiente:

1. Los valores susceptibles de negociación y, en su caso, los requisitos y condiciones para la inscripción de los valores, su suspensión y su retiro;

2. La duración diaria de cada sesión de negociación;

3. Las condiciones de la concertación, conciliación y liquidación de las operaciones, así como las responsabilidades que de ellos deriven;

4. Los agentes de intermediación que participan en el mecanismo; y,

5. Las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo.

INSTRUMENTOS DE EMISIÓN NO MASIVA.- La negociación en otros mecanismos centralizados de los instrumentos que no sean objeto de emisión masiva se sujeta a lo dispuesto en los reglamentos internos respectivos.

INTERVENCIÓN DE AGENTE DE INTERMEDIACIÓN.- Cuando el mecanismo centralizado opere en una bolsa, es indispensable la intervención de una sociedad agente en la negociación de los valores. Cuando dichos mecanismos no operen en bolsa, en la negociación de valores deberán intervenir los agentes de intermediación que señalen sus respectivos reglamentos.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá establecer los supuestos en los que las transacciones de valores realizadas por inversionistas institucionales no requieran del concurso de un agente de intermediación.

INTRODUCCION

La LMV será nuestra base legal principal para desarrollar el tema de mecanismos centralizador de negociación, la cual de forma introductoria nos manifiesta que los mecanismos de centralización de negoción son aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores.

Sobre los agentes de intermediación, son indispensables a la intervención de una sociedad agente en la negociación de los valores, así también encontraremos otros mecanismos centralizados de negociación.

CAPITULO I

MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN

Estos mecanismos centralizados de negociación son regulados por LMV y son aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores.

 Mecanismos centralizados de negociación:

Son mecanismos centralizados de negociación regulados por la LMV aquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedores con el objeto de negociar valores, instrumentos derivados e instrumentos que no sean objeto de emisión masiva.

La negociación de valores que se efectúe en rueda de bolsa y en los demás mecanismos centralizados bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de información y transparencia constituye oferta pública.

 Autorización y Supervisión:

CONASEV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan.

 Mérito Ejecutivo de Constancia de Operaciones

Los documentos en los que consten las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados regidos por esta ley aparejan ejecución si están certificados por la bolsa o institución responsable

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