MECANISMOS ESPECIALES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DIGNA EN EL ESTADO VENEZOLANO
mairateresitaTutorial22 de Febrero de 2019
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MECANISMOS ESPECIALES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DIGNA EN EL ESTADO VENEZOLANO*
Maira T. Rubio Samper
RESUMEN
El presente trabajo tuvo el propósito de identificar los mecanismos de adquisición de vivienda digna en el derecho venezolano teniendo incidencia, pues la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al reconocerlo como un derecho fundamental. Además es un derecho fundamental de carácter prestacional, el cual el Estado debe proporcionar los medios necesarios para garantizar a toda la población dentro del territorio nacional una vivienda digna que se pueda satisfacer todas sus necesidades y costumbres. En el cual se concluyo que si se garantiza el derecho a la vivienda digna a través de varios mecanismos especiales, pero algunos de ellos no son los más idóneos para satisfacer este derecho fundamental, como lo es el derecho a la vivienda digna y adecuada.
Palabras claves: Derecho a la Vivienda Digna, Derecho fundamental, Vivienda Digna.
Email: mairateresita@gmail.com
*Trabajo de tesis de grado. La tutela al derecho a una vivienda digna en el ordenamiento jurídico venezolano.
ABSTRAC
This study aimed to identify the mechanisms of acquisition of housing in Venezuelan law taking effect, as the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela to recognize it as a fundamental right. It is also a fundamental right of performance based character, which the State must provide the means necessary to ensure the entire population within the national territory decent housing that can meet all your needs and customs. In which it was concluded that if it is guaranteed the right to adequate housing through various special mechanisms, but some of them are best suited to meet this fundamental right, such as the right to decent and adequate housing.
Keywords: Right to Adequate Housing, fundamental right, decent housing.
Email: mairateresita@gmail.com
1. INTRODUCCIÓN
La vivienda es un elemento indispensable para el desarrollo de la vida en sociedad. En primer lugar, es el espacio de la familia y en el que se desenvuelve la vida privada. También es el escenario de la vida familiar de cara a la comunidad en la que se ejercitan las actividades colectivas y por eso la vivienda identifica, dentro de un determinado contexto, con un lugar o territorio, así como con las costumbres y la cultura.
El derecho a la vivienda digna se encuentra recogido en diferentes de declaraciones, pactos y acuerdos universales suscritos por el Estado venezolano, y por tanto de obligatorio cumplimiento. Pero no fue sino hasta el año 1999 que el derecho a la vivienda obtuvo rango constitucional, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 82, con el objeto de precisar el alcance y el contenido del derecho a la vivienda digna, establece:
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que estas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
La redacción de la normativa constitucional incorporó las características de la Organización de las Naciones Unidas, la cual define a una vivienda adecuada bajo la condición de hábitat: la seguridad jurídica de la tenencia; la habitabilidad; disponibilidad del servicio; facilidades e infraestructura; lugar; adecuación a la cultura local; asequible y de gastos soportables por el núcleo familiar. Asimismo incluyo dos nuevas garantías: la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y la corresponsabilidad entre los ciudadanos y el Estado.
En este orden de ideas, el Estado debe proteger el disfrute pleno de todos los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana, entre otros, el derecho a la vida, la alimentación, la educación, la salud. En ese contexto coexiste el derecho a una vivienda digna y adecuada, el cual es reconocido atendiendo la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales existente en el país.
Después de lo antes expuesto, según Nicolau (1992) quien expone la idea de que el derecho a la vivienda sería un elemento del derecho al hogar y que la intimidad personal y familiar se ejerce en un lugar determinado (p. 307-308). Además, plantea el análisis del derecho a la vida en un sentido amplio, de modo que garantice un mínimo económico existencial, es decir, dar cumplimiento a las llamadas necesidades básicas, entre las que se encuentra el derecho a la vivienda.
Por tanto, tras estas breves consideraciones, Pisarello (2003), define el derecho a la vivienda como “el derecho de toda persona, ya sea hombre, mujer, joven y niño a acceder y mantener un hogar, en el que disponga de un espacio íntimo, adaptado al entorno y a la sociedad en que se encuentra, seguros de que puedan vivir en paz y dignidad” (p.82)
Pues bien, tras puntualizar estos conceptos, queda claro que el derecho a la vivienda tiene relación con diversos aspectos que no se perciben en una primera aproximación. Por ejemplo, está conectado con el derecho al hogar, con el derecho a la intimidad e, inclusive, con el derecho a la vida entre otros derechos inherentes a la persona humana.
2.- Desarrollo de los mecanismos de adquisición de vivienda digna en el Estado venezolano.
El déficit habitacional en Venezuela es un problema habitacional que ha existido desde hace años, fortalecido por la ausencia de políticas de Estado planificadas y coherentes, derivado también por el crecimiento poblacional en el país. No basta con programar un plan de construcción de una cantidad elevada de viviendas por año. Es preciso determinar el déficit acumulado y su crecimiento anual, clasificándolo por los niveles de ingresos económicos de la población, determinando su poder adquisitivo y la capacidad de pago para poder adquirir una vivienda digna.
Como señala Zambrano (2006), la vivienda digna es el espacio construido donde un grupo familiar puede concretar la vida de interrelación entre sus miembros, así como el desarrollo de las actividades personales de cada uno de ellos, debiendo este espacio cumplir con los requerimientos objetivos de salubridad, accesibilidad y servicios urbanos. El derecho a la vivienda digna se encuentra encuadrado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, pudiéndolo definir como aquel derecho que tiene toda persona de acceder a su hábitat en que pueda desarrollar su vida familiar conforme a su dignidad personal y cultural (p.128).
2.1 Financiamiento Hipotecario para la adquisición de vivienda principal
Se conoce como vivienda principal “aquella vivienda en la cual habite y que haya inscrito como tal en el Registro Automatizado de Vivienda Principal, que será creado por el Ministerio de Vivienda y Hábitat, como lo establece la presente Ley” así lo establece en articulo 4º de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (2007). La vivienda principal, es un inmueble destinado a vivienda por el solicitante o cosolicitantes del préstamo hipotecario, inscrito como vivienda principal en el ente competente de la administración publica.
En este caso, el ente competente es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del registro de vivienda principal, el cual es un beneficio que se otorga a toda persona natural, residente en el país, que es propietaria de un inmueble donde la persona reside o vive y conforma su vivienda u hogar permanente. El cual, una vez inscrito ante el ente competente (SENIAT), le será otorgado el certificado de vivienda principal.
El certificado de vivienda principal, es un documento emitido por el SENIAT, que le permite al contribuyente, a la hora de vender un inmueble que la haya servido de vivienda principal, la no inclusión de ese monto como parte de los ingresos brutos obtenidos, según esta establecido en el articulo 17 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2007).
Se podría decir que vivienda principal, consiste en aquel bien inmueble que con fines de morada o habitación, sirve de asiento permanente a una persona o familia. Constituyendo un espacio el cual, incluso, goza de protección legal a los efectos de garantizar derechos de índole fundamentales y desarrollo armónico de la persona o nucleó familiar en el contexto sociológico, antropológico, económico y cultural.
Siguiendo este orden de ideas, el financiamiento hipotecario de vivienda principal, es el otorgado a través de los préstamos hipotecarios que se autoricen con los recursos de los diferentes fondos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008), pues nace con la obligatoriedad de establecer mecanismos para garantizar el acceso a una vivienda a través de los créditos y préstamos hipotecarios, a los efectos de ofrecer modos de financiamiento para la adquisición de viviendas.
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