Vivienda Digna
manuelito092124 de Marzo de 2015
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EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
Este trabajo tratará el derecho a una vivienda digna y adecuada, y a la necesidad de su existencia más allá de una pura formulación teórica, de sus repercusiones en la sociedad actual, y de la influencia que, las nuevas ideas que provienen del pensamiento ecológico, propugnan sobre «un nuevo modo de habitar» . Puesto que el punto de vista de esta investigación es el de la Filosofía del Derecho y no el del Derecho Administrativo, por ejemplo, temas como si el derecho a una vivienda digna puede o no ser considerado como un servicio público, la planificación urbanística y la ordenación del territorio no serán tratados específicamente.
El derecho a una vivienda digna es de una amplitud mucho mayor de lo que podría parecer en una primera aproximación; conforme se profundiza en los diversos aspectos con él relacionados van surgiendo otras facetas y posibilidades no descubiertas en un primer momento. Es por esto por lo que se renuncia a profundizar en todos y cada uno de los aspectos del tema que han ido surgiendo. Uno de estos enfoques ha sido el de la vivienda en el Tercer Mundo. Aquí la problemática de la vivienda es tan amplia, que no puede ser analizada sin desbordar con mucho la amplitud de este trabajo, ya que se trata de una parte del mundo donde gran parte de construcciones no llega ni siquiera a merecer el nombre de «casa». Estos temas, sin embargo, pueden ser objeto, de futuros trabajos.
APROXIMACION AL CONCEPTO DE DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
El hecho de que el derecho a una vivienda digna exista recogido en distintas declaraciones de derechos y en nuestra Constitución de 1978 art. 47 que expresamente dice que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA», bastaría para que el objeto de este trabajo estuviera justificado.
Partiendo pues de su existencia a nivel normativo el problema que aquí se plantea es el de la definición de este derecho. Para ello trataré por este orden:
a) ¿Qué es vivienda?
b) ¿Qué supone que sea digna?
c) ¿Qué supone que sea adecuada?
Por vivienda, en términos generales se entiende el refugio natural, o construido por la mano del hombre, en el que éste habita de modo temporal o permanente.
En cuanto a que signifique que sea digna podría entenderse que es digna aquella vivienda que da cumplimiento a las más básicas necesidades del hombre, como pueden ser una cierta privacidad -intimidad- y un elemental equipamiento.
Mientras que el sentido de «digna» parece orientarse más al plano personal, el sentido de «adecuado» podría relacionarse con el entorno en el que dicha vivienda se sitúa. Es decir, sería adecuada aquella vivienda adaptada al ambiente físico, social, cultural e histórico en el que surge (así tan adecuada sería un «igloo» esquimal, o un «tipos» indio, como una casa occidental). En realidad como afirma B. CHECINSKA, a pesar de que en todos los Convenios Internacionales de Derechos económicos, sociales y culturales se nombra repetidamente el concepto «adecuado», relativo a vivienda, educación, alimentación, etc., en ningún sitio aparece una explicación clara de qué signifique dicho término. En opinión de este autor «adecuado» significaría «legal y razonablemente suficiente desde el punto de vista de una persona individual que, además de ser independiente, realiza un papel rol) social en un grupo más amplio de acuerdo con el derecho local el cual no es contrario al Derecho Internacional». Parece que esta definición no resuelve el problema, puesto que sustituye la duda acerca del concepto «adecuado» por la de qué signifique «razonable». Además que la referencia a lo que sea «legalmente» suficiente puede implicar una restricción del concepto al fijarse más en la ley que en el sentido ético y específicamente humano que se le pretende dar.
En relación con este sentido «ético», al realizar un análisis etimológico, si bien no es el más importante, de la palabra «ética» (ethnos), éste nos ofrece una sugerente riqueza semántica: «costumbre», «morada», «residencia » y también «carácter», «modo de ser», que se proyecta clarificando más la idea del objeto de este estudio . Otros autores coinciden en que la interpretación del término» vivienda» no puede ser restringida a mero techo, habitaculo, piso, etc. Como afirma, por ejemplo, BALLISTA, «la buena vivienda no es aquella que, careciendo de taras negativas, constituye una especie de higiénico establo para humanos, sino aquella que constituye positivamente un marco adecuado y creador del bienestar físico, social y psicológico de la familia y las personas que la integran». Otra definición en este sentido que subraya el carácter de «valor humano» que posee la vivienda es la que entiende que «morada viene a ser la unidad de espacio destinada a ser utilizada privativamente por una persona, familia o grupo de personas con poder de disposición sobre la misma y en forma tal que dicho lugar venga a constituir como una extensión de la personalidad de sus ocupantes y donde ésta se manifieste libremente en cualquiera de su diferentes aspectos : familiar, profesional, cultural, etc.». Desde otra perspectiva, ciñéndonos a la vivienda urbana, el concepto vivienda puede ser ampliado. Es según BALLESTEA-OLMOS sobre el sentido del art. 47 de nuestra Constitución, habría que primar una «interpretación humanista» que permita entender por «vivienda» un «marco de vida, entorno urbano de la vida del hombre y su familia». Con esta modificación dimensional se convertiría a cada hogar en una unidad urbanística, puesto que no sólo está en la ciudad, sino que `es ciudad'».
a) Derecho a una vivienda digna y DERECHO AL HOGAR
Cabría diferenciar entre derecho al hogar y derecho a la vivienda. Así mientras el primero sería «el derecho a disponer de un mínimo territorial, en el que vivir junto a los propios familiares, suficiente desde el punto de vista patrimonial, y seguro desde el punto de vista espiritual», el segundo derecho a la vivienda-sería sólo un elemento del derecho al hogar. Realmente si el derecho que se trata, es el de tener, no sólo una vivienda en el sentido de un «techo», sino una vivienda «digna y adecuada», no parece que haya diferencia entre estos dos conceptos.
b) Derecho a una vivienda digna e INTIMIDAD
También el concepto de intimidad es necesario al tratar la vivienda puesto que «el motivo de que los hombres construyan casas no es sólo defenderse del clima o de los animales: el hombre construye casas porque necesita proyectar especialmente su intimidad. . .». Esta necesidad de intimidad personal y familiar supone además «una concreción de la dignidad humana, puesto que la morada es «prolongación y condición espacial de la seguridad personal y de la dignidad de la persona humana, que exige el respeto del lugar donde se desarrolla la mayor parte de la vida y de la intimidad personal y familiar».
c) Derecho a una vivienda digna, DERECHO A LA VIDA Y DERECHO A VIVIR
El derecho a la vivienda puede también analizarse en relación con el derecho a la vida. Si el derecho a la vida se plantea no sólo como el derecho a o ser privado de la mera existencia física, sino en el sentido más amplio de garantizar un mínimo económico existencial, esto es, de dar cumplimiento a las llamadas «necesidades básicas», alimentación, agua, cobijo, y vestido, el derecho a la vivienda pasaría a ser un elemento integrante de ese otro derecho, con todo lo que esto representaría en cuanto a su protección y su carácter de irrenunciabilidad.
Esta no es, sin embargo una cuestión pacífica. Algunos autores, por ejemplo PRZETA CZNIK opinan que debe diferenciarse entre the right to life en sentido estricto, según lo recoge el art. 6 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y the right to living, que se situaría dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos. Aunque esta postura puede tener su fundamentación especialmente en el art. 11 de este último Pacto citado, no resulta útil la diferenciación que presenta, ya que supone la posibilidad de una interpretación restrictiva del derecho a la vida. En este último sentido GROs Es-PIELL afirma que el derecho a la vida y el derecho a vivir no son -o no debería ser- término de diferente significado y contenido legal; «en el estado actual del desarrollo político y legal de la Humanidad deberían ser considerados como equivalentes, interdependientes e interrelacionados». «El derecho a la vida no sólo es el fundamento legal para todos los otros derechos, sino también una parte integrante de todos los otros derechos que son esenciales para garantizar el acceso de todo humano viviente a todos los bienes y servicios requeridos para el desarrollo de su existencia material, moral, espiritual y mental, manteniendo la dignidad inherente de la Humanidad». En este mismo sentido son significativas las palabras de Y KHUSHALANI: to live is more than barely to exist. Para este autor, vivir supone hacerlo con dignidad y ello implica la necesidad de que las condiciones de vida se creen mediante el disfrute de tres tipos de derechos: «derechos de vida» «life rights», que coincidirían con lo que he denominado necesidades básicas, «derechos de trabajo» (work rights) y «derechos sociales y políticos».
En resumen: no parece que tenga sentido hablar de dos tipos distintos de derechos, especialmente cuando esta diferenciación puede llevar a dejar escasamente protegido uno de ellos. A lo largo de este trabajo se verá que además de la relación entre los derechos de los que acabamos
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