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Manifestación Unilateral De Voluntad

lucy40Síntesis7 de Junio de 2015

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Manifestación Unilateral De Voluntad

Es aquella fuente autónoma de las obligaciones que se perfecciona con la sola manifestación del emisor, que le crea obligaciones de acuerdo al plazo, al tiempo y las características y condiciones que el mismo se imponga.

El Aval es una garantía formal, literal, directa, materialmente autónoma, que resulta de la manifestación unilateral, de avalista, gráficamente expresada en el título, mediante su firma autógrafa.

No está contemplada expresamente en el código civil vigente, existen ciertas normas previstas en el código civil francés, ni italiano de 1865, en relación a la oferta con plazo, explícita, artículos 1139 y 1137 código civil.

Tampoco contemplaron en estos códigos la manifestación unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones. Algunos autores consideran que no es fuente autónoma de obligación si no que sus efectos se derivan directamente de la ley.

La Manifestación Unilateral De Voluntad No es recepticia, produce plenos efectos desde que es emitida por su autor al formular la declaración verbalmente, ante terceros o al desprenderse del documento que la contiene

La Manifestación Unilateral De Voluntad es un fuente autónoma de las obligaciones, en la gestión de negocios expresada implícitamente al encargse de los negocios ajenos, el gestos contraía obligaciones que tenía que terminar como un padre de familia.

Esta obligación subsiste aun cuando la persona gestionada nunca acepte implícito o explícitamente los actos.

La Manifestación Unilateral De Voluntad se discutió en Francia y Bélgica a comienzos del siglo pasado, como fuente de las obligaciones.

Una corriente de la doctrina sostuvo que quien hace una promesa o una oferta con plazo queda obligada por la aceptación de la otra parte, es decir la manifestación de voluntad del acreedor, en tal caso la fuente de las obligaciones es el contrato. Nadie puede set obligado a ser acreedor contra su voluntad.

Evidentemente que siendo los contratos negocios jurídicos bilaterales, es necesario el consentimiento de ambas partes, en los contratos la manifestación unilateral de voluntad no obliga a quien la ha formulado, no es fuente de obligaciones.

La Manifestación Unilateral De Voluntad respecto a los negocios jurídicos podría llegar a constituir una fuente autónoma de obligaciones, se perfecciona solo cuando se convie...

LA OFERTA

1. La oferta es una manifestación de voluntad Hecha por una persona (oferente, solicitante, proponente) a un sujeto determinado (destinatario u oblado), o al público, con la finalidad de celebrar un contrato y que debe contener los elementos para' su existencia. El destinatario está en libertad de aceptarla o no.

Requisitos de la oferta

A. La oferta debe ser seria. Cuando se hace con ánimo jocoso o didáctico no produce efectos. Si se hace con reservas, o con la posibilidad de modificarla, no es jurídicamente una oferta verdadera.

B. Debe contener los elementos necesarios para la existencia del contrato, (vendo tal artículo por un millón de bolívares), de manera que baste la simple aceptación del destinatario para que se forme el contrato. En cambio, si digo vendo tal objeto por precio conveniente, no es posible la formación del contrato; en realidad no hay una oferta.

C. Debe ser dirigida a persona o personas determinadas, puede ser dirigida al público en general, pero si se trata de un contrato intuitu personae, es más bien una invitación a contratar.

D. Debe ser comunicada a la otra parte, por ser un negocio jurí¬dico unilateral recepticio.

Oferta con plazo

La oferta puede ser formulada con un plazo expreso para su aceptación, o con un plazo tácito, según la naturaleza del contrato respectivo. En principio,

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