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Manifestacion Unilateral De Volutades


Enviado por   •  3 de Abril de 2013  •  1.332 Palabras (6 Páginas)  •  667 Visitas

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LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO PENAL

Esta Fase se encuentra establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su artículo 280, la misma tiene por objeto el de hacer que la investigación de los hechos se realice cumpliendo con los parámetros legales establecidos y; por este medio descubrir la verdad del mismo, de dicha fase se determinará si existen elementos de convicción y servirá para preparar la defensa del imputado y la acusación del representante del Ministerio Publico.

OBJETO DE LA FASE PREPARATORIA

En el Artículo 280 se expresa: “Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

SU ALCANCE

“Artículo 281. Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

CONTROL JUDICIAL

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la republica; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

LAS FACES PREPARATORIAS EN EL PROCESO PENAL SE REALIZAN POR:

• Oficio.

• Denuncia.

• Querella.

El inicio de la investigación se efectúa una vez interpuesta la denuncia o se reciba la querella; por un delito de acción pública, es el Ministerio Publico el encargado de ordenar el inicio (por Oficio) de las investigaciones necesarias para esclarecer tal hecho.-

En el caso de la apertura del proceso penal por oficio, darán comienzo a la investigación siempre que no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, el Ministerio Publico solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia o querella, si el Juez acepta la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Publico, para su archivo; si el Juez rechaza la desestimación, ordenará que prosiga la investigación y esta puede ser apelable por la víctima que se haya o no querellado, luego de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico, este procurará dar términos a dicha investigación que requiera el caso, el imputado puede requerirle al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación.

Vencido este plazo, el Ministerio Publico presenta la acusación dentro de un plazo de 30 días siguiente o solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control, el Ministerio Publico puede decretar el archivo de las acusaciones, sin prejuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, esta observación se hará constar en una sola acta.

LA FASE INTERMEDIA:

Una vez presentada la acusación el Juez debe convocar a las partes a una audiencia oral, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte días, en caso de que hubiera que definir la audiencia, esta deberá fijarse nuevamente en un plazo de veinte días sin excederse de este, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la convocatoria, la victima podrá adherir a la acusación propia, antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia oral, el fiscal, el querellante y el imputado podrá realizar por escrito los siguiente acta. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar, solicitan la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, proponen acuerdos preparatorios, indicar las pruebas que el imputado producirá en el juicio oral, una vez señalado el día de la audiencia oral, donde las partes expondrán brevemente

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