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Manifestacion Unilateral De Voluntad

mariexypeter15 de Mayo de 2015

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LA MANIFESTACIÓN O DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.

Los actos jurídicos unilaterales crean efectos válidos y/o eficaces para quien los emite. De igual forma, son susceptibles de crear efectos jurídicos válidos u oponibles a un destinatario en particular, siempre que éste ACEPTE LA OFERTA DEL EMISOR. Es la Oferta o Manifestación Unilateral de Voluntad, la que convierte al oferente en deudor; ese es el efecto jurídico inmediato. Y es que, una vez perfeccionada la Oferta con la correspondiente Aceptación emitida por el oferido o destinatario, se perfecciona el Contrato. Ahora bien, es de advertir que el Código Civil Venezolano, no contempla la Declaración Unilateral de Voluntad, como fuente de obligación autónoma o independiente. No obstante, conforme a la práctica profesional, suele observarse con regular frecuencia en las Oficinas de Registros y Notarías, escritos que evidencian manifestaciones de voluntad obligacional. Ejemplos, son los RECONOCIMIENTOS EXPRESOS DE DEUDAS; y, la ASUNCIÓN DE COMPROMISOS por quienes los suscriben.

LA MANIFESTACION UNILATERAL DE VOLUNTAD

ES la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley: que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, si necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.

LA MANIFESTACION UNILATERAL DE VENEZUELA EL DERECHO VENEZOLANO

En la legislación Venezolana, contempla todo lo referentes a la obligaciones contractuales, pero la doctrina hace una explicación más amplias, basándonos en los conócemelos doctrinarios hemos, comprendido que los contratos preliminares, son un medio seguro para llegar a la creación de un contrato definitivo, en vista de que la fuerza obligatoria del mismo hace responsable a quien incumple. A pesar que l no se encuentran denominados por la ley deben cumplir con los requisitos para contratar tal cual como lo exige el 1.141 y el 1.140 de C.C.V, en materia de contratos preliminares, como su nombre lo indica los contratos preliminares, exclusivamente contratos preparatorios, donde se va preparando el terreno para poder concluir en la realización del contrato.

LA OFERTA CON PLAZO O ILICITO

La oferta puede ser formulada con un plazo expreso para su aceptación, o con un plazo tácito, según la naturaleza del contrato respectivo. En principio, toda oferta tiene un plazo implícito, por lo menos el necesario para que el destinatario conteste. La oferta con plazo expreso o implícito obliga al oferente a mantenerla durante ese plazo; no puede ser revocada una vez que ha llegado al conocimiento del destinatario; pero el oferente puede revocarla utilizando un medio más rápido de manera que la revocación.

Artículo 1.137 El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato como perfecto siempre que el lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a conocimiento del autor de la oferta.

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo. no es obstáculo para la formación del contrato.

La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla. Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.

LA OFERTA:

Es el acto por el cual una persona propone a otra la celebración de un determinado acto jurídico. Siendo obligatoria en la mayoría de los casos, la oferta implica el nacimiento del deber de cumplirla, así como del de indemnizar los perjuicios que puedan resultar de su eventual incumplimiento.

Para que sea valida debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Debe ser hecha con la intención de obligarse.

- Debe exteriorizarse, es decir, deben conocerse sus términos.

- Debe ser completa, es decir, debe contener todos los términos del contrato prometido.

- Debe ser voluntaria, no forzada.

EL OBJETO LÍCITO

No hay objeto lícito si el AJ recae en un objeto que atenta contra la ley, la moral o las buenas costumbres.

Causa Lícito:

Hay que distinguir entre las causas del contrato y la causa de la obligación:

Causa del Contrato: es el motivo subjetivo, psicológico, personal que el contratante tuvo en consideración para celebrar el AJ.

Causa de la Obligación: motivo jurídico que induce a una persona a obligarse. Así, en todo contratode la misma naturaleza la causa de la obligación será siempre idéntica. Desde el punto de vista de la causa de la obligación, nunca podrá haber causa ilícita, pero si en la causa del contrato.

Promesa Pública De Reemplazar Los Títulos De Valores

Desde el punto de vista comercial los mecanismos previstos para el desarrollo del tráfico patrimonial eran lentos y burocráticos. La circulación de los derechos exigía la notificación de transferencia al deudor. Por otra parte, el ejercicio de los derechos se realizaba con procedimientos judiciales complejos, dificultosos y lentos.

Fue necesario para superar los inconvenientes de la circulación realizada según el Derecho Civil (el derecho común introducía un elemento de inseguridad, ya que al quedar apoyada una operación en la novación subjetiva perdían solidez determinadas garantías accesorias), que se elaboraran documentos que, llevando en sí un valor económico, su sola exhibición permitiese ejercer los derechos en ellos representados y cuya transmisión o traspaso se realizara bajo formas simplificadas.

Tales documentos son los títulos valores que representan la creación mas original del Derecho Mercantil

El título-valor es el documento esencialmente transmisible necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo en el mencionado. Es útil en un doble aspecto:

Para el ejercicio del derecho y para su posible transmisión. Así, el que aparece legitimado como poseedor del documento lo está para el ejercicio del derecho, de forma que no sólo puede pedir la prestación que le corresponde con la sola presentación del documento, sino que ha de hacerlo precisamente presentando el título.

El titulo, que adquiere un valor por su conexión con el derecho que en él se menciona, es considerado como cosa mueble apta para su circulación o transmisión, a la que se aplican, en lugar de las normas propias de la cesión de los derechos de crédito, algunas normas inspiradas en el régimen de la transmisión de las cosas muebles

El número elevado de títulos valores que han venido empleándose ha planteado de forma creciente graves problemas a la hora de poderlos manejar, dificultad manifestada tanto en títulos en serie como a los que no lo son. La masificación impide que puedan desempeñar una de las funciones que debían desempeñar: facilitar su transmisión y el ejercicio de derechos incorporados al titulo. Los títulos valores han sido víctimas de su propio éxito.

Estas dificultades tratan de superarse con la ayuda de la contabilidad y de la informática: éstas permiten sustituir la función tradicional de los títulos valores haciendo que el derecho se transmita aun cuando el titulo permanezca inmóvil, si es que se ha emitido, e incluso que la transmisión del derecho se produzca aun en la hipótesis de que el título no se llegue a emitir. De esta forma la informática recoge los elementos delimitadores del derecho, y sirve de registro de esos datos, que pueden reproducir en el momento preciso, tanto a los efectos de poder entregar al titular del derecho un documento que sirva para su legitimación como para facilitar la circulación de ese

TÍTULOS VALORES

GENERALIDADES: Los títulos valores forman parte de los bienes mercantiles, junto con los establecimientos de comercio que son el conjunto de bienes organizados por el comerciante para lograr los fines de la empresa, la llamada propiedad industrial constituida por las patentes de invención, las marcas de productos y servicios, el nombre comercial y la enseña que sirve para distinguir o identificar un establecimiento.

Dichos bienes mercantiles están reglamentados por las disposiciones contenidas en el libro III del código de comercio y, dentro de este, el título III está dedicado a los títulos valores y comprende los artículos 619 al 821.

CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS TÍTULOS VALORES

El artículo 619 del código de comercio define los títulos valores de la siguiente forma

“Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal

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