ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La manifestación de la voluntad


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  276 Visitas

Página 1 de 5

n anuncio, es decir, la manifestación de la voluntad de ejercer un derecho o un recurso previsto en la Ley. Este anuncio puede ser puro y simple y no precisa de la exposición de las razones o fundamentos en que se apoye;

2. El plazo para el anuncio en ambos casos es el mismo: diez días;

3 A falta de disposición expresa en contrario, las reglas para el anuncio del recurso de nulidad son las mismas que existen para el recurso de casación.

6.2 Diferencias

1. El recurso de nulidad no requiere formalización, sino que basta con un escrito potestativo que calificamos de "ilustración a la Corte";

2. En el recurso de casación, la Corte tiene que ver la formalización (artículo 320 CPC) y la recurrida de casación, mientras que en el recurso de nulidad, se trata simplemente de confrontar su sentencia con la del Tribunal de reenvío;

3 El recurso de casación obra exclusivamente contra una primera sentencia (o contra una segunda o más si prospera una casación de forma) de un Tribunal de alzada. El recurso de nulidad sólo obra contra nueva sentencia del tribunal de alzada (reenvío), dictada después de haber prosperado un recurso de casación de fondo.

7. Conclusiones

7.1 En el nuevo sistema casacional los poderes del juez de reenvío quedan muy limitados, ya que debe acatar la doctrina, tanto estimatoria como desestimatoria, dictada por la Corte Suprema de Justicia. Además, la Sala de Casación Civil debe señalar en su fallo las disposiciones de ley aplicables para resolver la controversia. Por lo tanto, después de declarar con lugar un recurso de casación de fondo, el Juez de reenvío tiene que ceñirse a la doctrina de casación y resolver la controversia con las normas de derecho que le señale la Sala.

7.2 En nuestra opinión, con los argumentos del auto dictado en fecha 22 de octubre de 1987 (caso Favio Enrique Villarreal contra Rafael Eloy Guzmán), se derogó implícitamente el ordinal 3° del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (cuantía); pero igualmente quedan derogados los ordinales primero (casación múltiple) y segundo (recurso de casación subsidiario a uno de nulidad), por lo que también queda eliminada, para la casación de fondo, la posibilidad de sucesivos recursos.

7.3 Sin embargo, en el estado actual de nuestra jurisprudencia (Sentencia del 24-04-98, N° 183) la posibilidad de proponer un recurso de nulidad y uno de casación subsidiario queda reducida a la sentencia del reenvío que es consecuencia de una casación de fondo. Esta posibilidad no existe para la casación de forma declarada con lugar, pues en este caso la sentencia del reenvío solo puede ser atacado por medio del recurso de casación.

7.4 La solución que sugerimos en el presente trabajo es ligeramente distinta a la de la jurisprudencia vigente de la Sala. Pensamos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.8 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com