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Mapa Conceptual Teoria Del Delito

hallel7728 de Septiembre de 2014

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FUENTES DEL DERECHO PENAL

La palabra “fuente” deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Fuente es el origen de algo. Significa aquello que es principio fundamental u origen de algo, y en materia jurídica fuente es la serie de actos creadores del Derecho en general.

En general las fuentes pueden ser reales, formales e históricas.

FUENTES REALES:

Las fuentes reales son las razones o causas por las que nace la norma penal, es decir, son los motivos que generan el trabajo legislativo y que buscan la protección de un interés particular de la sociedad. En síntesis son los acontecimientos hechos por la humanidad los que dan paso a la creación de una norma reguladora. Por ejemplo el aumento en los delitos de privación ilegal de la libertad (secuestro) da lugar a que el legislador incremente su punibilidad.

FUENTES FORMALES

Las fuentes formales, es el proceso mismo de creación de la norma jurídica; y que en el derecho mexicano la constituyen la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho.

• Jurisprudencia: Es una institución jurídica que establece los criterios de interpretación o integración de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteración o solución de contradicción de tesis, y que son de observancia obligatoria para los órganos jerárquicamente inferiores al que pronunció la tesis jurisprudencial.

• Costumbre: Es la repetición de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteración, aceptación y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligación.

• Principios generales del derecho: Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.

FUENTES HISTORICAS: Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiración o antecedente de la formalización del derecho. Por ejemplo los pergaminos o códices en que se encuentran las antiguas normas o los bloques de piedra donde están labradas las disposiciones legales.

Por la naturaleza especial y delicada del derecho penal solo la ley puede ser fuente de él. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuentes del derecho penal pero ambas sirven únicamente para profundizar en el o desentrañar el sentido de la norma, para aclarar algunas lagunas de la ley solo para llevar a cabo una correcta aplicación de las mismas. Solo la ley es fuente del derecho penal.

Esto es base del principio de legalidad con estos preceptos que están consagrados en el artículo 14 de la constitución y son nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) y nulla poena sine lege (no hay pena sin ley) esto nos enmarca claramente que sin ley no existe nada.

AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL

El ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y límites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando está vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por último el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma. Los ámbitos de validez de la ley contestan las interrogantes siguientes:¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿a quien?

Ámbito espacial de validez. Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.

Ámbito

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