Marco Legal Internacional En relacion al UPDF
Jeison PortilloDocumentos de Investigación28 de Junio de 2021
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz
UNES Universidad Nacional Experimental de la Seguridad
CEFO TRUJILLO
ANALISIS
Estudiante:
Jeison Portillo
V-27.022.548
Profesor:
Franklin Carreño
Unidad Curricular:
Técnicas Básicas de Operaciones Policiales
01 de Junio, 2021
MARCO LEGAL INTERNACIONAL Y NACIONAL DEL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículos 3, 5, 7, 9
Todos los seres humanos o individuos tiene derecho a la vida libertad y seguridad, nadie está sometido a torturas o cualquier maltrato o acciones inhumanas despreciables, Ante lo escrito en esta ley todos somos iguales, todos tendremos derechos a la protección igualitaria, Nadie podrá ser injustamente detenido, preso ni condenado.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
Articulo 3
Los funcionares encargados de hacer cumplir la ley pueden usar la fuerza solo cuando sea rigurosamente necesario, tomando en cuenta la medida que se requiera en esa situación o en el ejercicio de sus funciones, según la ocasión que se le presente al funcionario a la hora de prevenir un delito, Todas estas acciones serán proporcionalmente ejecutadas ya que el uso excesivo de esta misma presentara problemas legales para el funcionario
El uso de las armas de fuego han sido consideradas como extremas , ya que estas mismas solo son empleadas cuando el delincuente presenta un arma de fuego y a su manera amedrenta contra la salud o estado físico de alguien incluso del mismo funcionario, de haberse usado este método extremo debe ser informado ante las autoridades competentes de manera inmediata
PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DEL USO DE LA FUERZA Y USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
El estado o gobierno están encargados de cumplir la ley por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en cuanto al uso de la fuerza y armas de fuego ante personas que se encuentren realizando hechos delictivos
Se Establecerán una serie de normas las cuales de cumplirán a través de métodos con respecto al uso de alas armas, El gobierno hará dotación a los funcionarios correspondientes a distintos tipos de armas o municiones para que puedan hacer el uso diferenciado de la fuerza
LEY ORGANICA DEL SERVICIO POLICIAL Y CUERPO DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
ARTICULOS 65, 68, 69, 70
Régimen disciplinario y responsabilidad penal.
Artículo 65.
El régimen disciplinario aplicable a las funcionarias y funcionarios policiales favorecerá la adhesión normativa y promoverá la corrección temprana de faltas policiales con oportunidad y eficacia. Se promoverá, dentro del sistema de defensa pública del Tribunal Supremo de Justicia, una unidad especializada para las funcionarias y funcionarios policiales que en el cumplimiento del deber incurran en la comisión de hecho punibles, con el fin de brindar orientación y asistencia Judicial.
Capítulo II
Del uso de la fuerza y el registro de armas Principios generales
68.
El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero. Medios para el uso de la fuerza
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