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EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

josemsg66Práctica o problema6 de Febrero de 2018

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CAPITULO I

EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES

JORGE PALLARES BOSSA

Derecho Internacional Público,Ed. Leyer

1- CARÁCTER JURIDICO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Cuando se emprende el estudio del Derecho Internacional, la relación inicial que se advierte en el investigador y en general en el iniciado del tema, es de un franco escepticismo. Se cree infundadamente que el Derecho Internacional es un sistema legal plagadote imperfecciones, de eficacia relativa y por ende, de escasa utilidad practica, en el que conviven unas pocas colectividades estatales privilegiadas que gozan de amplias garantías jurídicas frente a un grupo muy numeroso de Estados, para los que en buena parte esta vedado el ejercicio de sus derechos mas elementales.

El escepticismo se fundamenta en la falta de claridad acerca de estas materias que impiden distinguir entre lo que constituye el concepto de relaciones internacionales y la política internacional, y especialmente entre esta última y el derecho internacional: En el fondo, lo que extraña realmente es la existencia de un sistema supranacional de sanciones que al aplicarse hagan recaer todo el peso de la ley sobre el Estado infractor del Derecho Internacional. Sin embargo, el hecho reefectuar algunas reflexiones muy elementales acerca de la esencia del derecho, nos lleve a concluir que antes, que sancionatorias, su naturaleza es normativa y que en consecuencia, las normas internacionales, al igual que el Derecho Interno, se cumplen cotidianamente sen necesidad de que se apliquen medidas coercitivas.

De todas manera, los Estados reconocen el carácter jurídico del Derecho Internacional y a el ajustan sus conductas [1]. Son las propias colectividades estatales las que convalidan una norma de Derecho Internacional como tal, porque es la unida manera de garantizar se aplicación. En todo caso, el arraigo de las creencias que intentan despojar de juridicidad al Derecho Internacional se explican por dos razones: A)Porque solo las infracciones de Derecho Internacional merecen el despliegue de los medios de comunicación y diariamente lso primeras plana de los periódicos o Los titulares de los noticieros radiales y de televisión registran los ataques o las actitudes inamistosas de un Estado para con otro, las violaciones de normas internacionales o de reclamaciones formuladas directamente o en foros o reuniones de organismos internacionales. B) Porque se piensa que la existencia de un conflicto entre dos o más países prueba que, al menos, uno de ellos infringe el Derecho Internación y que es frecuente que, un buen número de controversias no deriven necesariamente de violaciones del Derecho internacional, sino que se trata de simples problemas internacionales.

Un problema es una dificultad que reclama una solución. Un problema internacional requiere en consecuencia, una solución internacional. Un Problema Internacional al igual que cualquier otro problema interno puede tener su origen en circunstancias de diversa índole. Un problema internacional es pues, un conflicto de intereses entre Estados, en el que no necesariamente se plantean o debaten asuntos jurídicos, ni se generan violaciones del Derecho Internacional. Un problema Internacional puede llevar entonces envuelto asuntos de orden económico-social, político e incluso jurídico. El caso de la "deuda externa", es un buen ejemplo de un problema internacional, en el que los Estados afectados viven una situación de injusticia que se manifiesta en una iliquidez o imposibilidad de cancelar obligaciones a corto plazo, que no implica una violación del Derecho Internacional, pero que puede dar lugar a su modificación, en el evento de que el Estado acreedor o la institución financiera internacional acepte.

Akehurst señala, que los conflictos Internacional surgen por diversos motivos, entre los cuales destaca los siguientes:

A) Incertidumbre acerca de los hechos, que impide calificar la legalidad o ilegalidad que determina conductas de un Estado, como ocurre con la mayoría de los problemas fronterizos entre países. De La misma forma, en el Derecho interno se presentan situaciones similares, como cuando una parte se siente perjudicada por el proceder de otra, como sucede, por ejemplo, en la disputa de un marro medianero.

B) Incertidumbre acerca del Derecho, que impide conocer si la actuación de un Estado se ciñe o no las reglas del Derecho Internacional, ya sea por falta de claridad de la norma o por los vacíos o lagunas que se presente, o incluso por incongruencias con otras disposiciones nacionales o Internacionales así ocurre, cuando un Estado tiene determinado criterio acerca de las políticas de Internacionalizaciones de los bienes de extranjeros dentro de un territorio que difiere de la opinión de otros. De la misma manera, en el Derecho interno puede aparecer como incierto un derecho por razones similares a las hipótesis que se plantean en el ordenamiento jurídico internacional.

C) Intento de modificaciones del derecho vigente, que es la actuación de un Estado de un sujeto  Derecho internacional tendente a conseguir que se cambien as normas aplicables a un caso concreto. Como cuando un Estado solicita a otro, con el cual tiene suscrito un tratado, que revise su texto a fin de introducir en este ciertas modificaciones. un caso semejante ocurre en el Derecho Nacional cuando un sindicato realiza un paro a las directivas de una empresa, con el propósito de conseguirla modificación de la convención colectiva de trabajo.

D) La adopción de medidas perjudícales, pero lícitas, que afectan a los interese de otro u otros Estados. Generalmente, se trata de medidas de carácter económico que toman los países desarrollados, con el fin de apoyar ciertos sectores productivos deprimidos por circunstancias coyunturales. En este caso, se trata de medidas adoptadas por un país que afectan a los intereses de otros pero cuya intención de perjudicares ciertamente indiscutible.

E) La violación de reglas que no forman parte del sistema de Derecho Internacional, que son normas de conducta que la comunidad internacional adopta para el mejor desenvolvimiento de sus relaciones con otros, pero cuya violación no con lleva responsabilidad alguna. Así ocurre con las normas de cortesía que se utilizan tanto en la esfera internacional como en la nacional. En e) fondo, como afirma Akehurst, sólo hay una manera de distinguir el Derecho Internacional de las reglas no jurídicas aplicables  a las relaciones internacionales y es interrogarse si los Estados califican a un acuerdo bilateral o multilateral como una norma de Derecho Internacional [2]

Es decir que no existe razón alguna que conduzca a exagera la importancia de las sanciones en el marco del Derecho internacional al menos como las concebimos del derecho interno. No se puede olvidar que la eficacia del derecho internacional tiene una dimensión distinta cuya viabilidad se manifiesta a través de política económicas conjuntas o de la conformación de bloques nacionales o subregionales. Sobre el particular apunta Parry: una ley, en el sentido que los juristas dan al termino, no es la mera descripción de lo que a sucedido o de lo que esta sucediendo. Es una norma que trata de conducir a un sistema de conductas, en vez de describirlo”. Y agrega: “ningún sistema jurídico depende completamente, para su efectividad, como tampoco para la definición o desarrollo de las normas que contienen, de la aplicación o imposición por medio de un poder superior.  Si los hombres se decidieran a no obedecer el derecho dentro del

Estado, jamás podría haber suficientes policías para fortalecerlo a variar tal conducta [3].

2- CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL

El concepto que tenemos hoy acerca de lo que constituye el Derecho internacional ha sufrido un incesante proceso  depuración, con la rápida  evolución; de esa disciplina en las últimas décadas. Por eso, se afirma que el concepto de derecho internacional es relevante  técnico, porque si bien es contiene  capítulos como el derecho del mar, Derecho Diplomático o del Derecho de los Tratado, cuyo grado de desarrollo es actualmente elevado, incluye otros capítulos , como el derecho Penal o el derecho Fiscal  internacional que esta en un grado de evolución muy atrasado.

Se afirma que el Derecho internacional, es un sistema legal cuya función principal consiste en regular las relacionas entre los distintos estados y entre estos  y otros miembros de la Comunidad internacional. Esto significa, que, en estricto rigor, el Derecho internacional es un fenómeno jurídico que coincide en el tiempo con la aparición en el siglo XVI de las primeras republicas italianas de Venecia, Florencia, Génova. Pisa, etc, y posteriormente, en el siglo XV de los grandes Estados europeos como Francia, España e Inglaterra. Por tanto, deben excluirse del análisis los modelos político-administrativos diferentes como la "polis" o ciudad-Estado helénica, los reinos hindúes, el feudalismo cristiano-europeo medieval o la organización político- religiosa del Islam.

Sin embargo, es innegable que en todos ellos se encuentran abundantes muestras de relaciones internacionales  hasta de Derecho internacional, que emplearon para la convivencia pacífica. A pesar de lo anterior, se puede decir, que en un sentido mas estricto, el Derecho internacional solo surge como sistema jurídico en la presente centuria y su consolidación solo se produce a partir del 1945 cuando una vez concluida la segunda guerra mundial se crea en San Francisco (Estados Unidos)La Organización de las Naciones Unidad (ONU).

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