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MARCO LEGAL DE LAS RELACIONES LAVORALES Articulo 123

Edgar U. Gonzalez LazaroResumen13 de Febrero de 2018

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UNIVERSIDAD VERACRUZANA[pic 1]

 

MARCO LEGAL DE LAS RELACIONES LAVORALES

Académico:

Bandala Martínez Mario Luis

 

Alumno:

Gonzalez Lazaro Edgar Uriel

 

CONTADURÍA 

201-C

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Articulo 123

Este artículo nos dicta que toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Bajo este artículo el congreso de la unión expide la ley federal del trabajo que rige de manera generar a toda persona que se encuentre bajo cualquier contrato de trabajo, brindándole derechos y obligaciones en la práctica de su trabajo.

Como la ley de que nos dicta que la jornada máxima de trabajo será de 8 horas, así como la jornada nocturna que tendrá un máximo de 7 horas, la cual quedan prohibidas las acciones insalubres o peligrosas o cualquier otro trabajo después de las 10 horas de la noche, también nos dice que el trabajador por lo menos cada 6 días de trabajo deberá tener al menos 1 de descanso.

Así tan bien la ley nos dicta que la mujer embarazada queda excluida de realizar acciones que puedan perjudicar o poner en riesgo su embarazo, como también tiene la obligación de descansar 6 semanas antes de la fecha en la que nacerá su bebe y 6 semanas después de que ya ha nacido recibiendo su salario normal.

Esta también nos dicta que está prohibido el uso en el trabajo a menores de 15 años, así como también interviene en los salarios mínimos que son establecidos como generales o profesionales según la zona económica y geográfica en la que nos encontremos, el salario mínimo de be ser lo suficiente para que un jefe de familia pueda cumplir sus necesidades en un orden económico, social y cultural y principalmente para darle una educación adecuada a sus hijos, estos igual se fijan considerando las distintas actividades económicas. Al igual que se tiene que tener un salario mínimo sin importar el sexo o la nacionalidad.

Ye tenemos el derecho de recibir ese salario en nuestra propia moneda, de ninguna otra manera que solo sustituya la monedad.

Todo trabajador tiene derecho recibir capacitación y adiestramiento para la realización de su trabajo, así como cuenta con la protección bajo riesgos que le llegaran a ocurrir en la ejecución de sus trabajo, en esta el dueño tiene la obligación de indemnizar la incapacidad de permanente o temporal del trabajador, como también tiene la obligación de brindarle el equipo y todo necesario para su trabajo.

Las consecuencias para el patrón que se niegue a resolver ante las autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores ante el despido injusto, el patrono que despida a un obrero sin causa justificada estará obligado, a decisión del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con lo recibido en 3 meses.

La obligación del estado de conformar agencias de empleo, para la colocación de los trabajadores será gratuito para ellos, se en donde sea, oficinas municipales, bolsas de trabajo o por cualquier otra institución oficial o particular.

La protección de los trabajadores mexicanos ante patrones extranjeros, Todos los contratos de trabajo entre un trabajador mexicano y un patrón extranjero, debe ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado a donde el trabajador tenga que ir.

La seguridad social, Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.  

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