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“Medida de salvaguardia sobre las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino”

pichulita69Tesis7 de Enero de 2019

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I.
“Medida de salvaguardia sobre las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino”

Demandado: Estados Unidos

Demandante: China


El 14 de agosto de 2018, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de la medida de salvaguardia definitiva impuesta por los Estados Unidos a las importaciones de determinados productos fotovoltaicos de silicio cristalino provenientes de China.

Los Estados Unidos impusieron la medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino de conformidad con la "Proclamación 9693, de 23 de enero de 2018, para facilitar el ajuste positivo a la competencia de las importaciones de determinadas células fotovoltaicas de silicio cristalino (incluso ensambladas total o parcialmente en otros productos) y para otros fines". La medida de salvaguardia sobre los productos fotovoltaicos de silicio cristalino está basada en la determinación de existencia de daño formulada por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos ("USITC") en septiembre de 2017.


A juicio de China, la medida de salvaguardia impuesta por EEUU a los productos fotovoltaicos de silicio cristalino es incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

II. Denuncia de la República de Corea hacia Estado Unidos:

“Medida de salvaguardia  sobre las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico” (26 de Septiembre del 2018)

La República de Corea presenta una solicitud el día 14 de Mayo, en donde ante todo pide una celebración sobre este conflicto con Estados Unidos,  dado que Estados Unidos no formuló una determinación adecuada, incluida una explicación razonada y adecuada de que las importaciones investigadas aumentaron "en tal cantidad" y se realizaron "en condiciones tales" que causan un daño grave a la rama de producción nacional. También en este se nombran las disposiciones con las cuales la medida tomada por Estados Unidos no es compatible. Entre estas se pueden observar principalmente artículos del GATT de 1994.

En mayo comienzan las solicitudes de otros países a ser parte de esto, asociándose a las consultas, y el primero que Estados Unidos acepta es Tailandia, lo cual informa personalmente a la OSD.

El 14 de Agosto del presente año Corea solicita el establecimiento de un grupo especial, y el 26 de septiembre la OSD establece el grupo especial, lo que reservan sus derechos en calidad de terceros.

La medida de los Estados Unidos parece anular o menoscabar las ventajas resultantes para Corea, directa o indirectamente basándose en diferentes acuerdos.

III. Dado que Estados Unidos es un exportador de chatarra de cobre a China, el cual representa un 0.98% de las exportaciones estadounidenses otorgando un total de $1.2 millones de millones de dólares a Estados Unidos. El cobre de chatarra para china es muy importante, por eso es el mayor importador de cobre de chatarra a nivel mundial, representando un 35% a nivel mundial.

Aunque si bien en primera instancia es beneficioso, al largo plazo puede representar un peligro para la economía chilena, ya que China es el principal socio comercial de chile, si China llegase a reducir su capacidad de demanda, por una decadencia en su economía.

Fuente: https://atlas.media.mit.edu/es/

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