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Medidas de salvaguardia.


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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INDICE

Introducción…………………………………………………………………………………………..

Contenido ……………………………………………………………………………………………….

Conclusiones…………………………………………………………………………………………….

Anexos……………………………………………………………………………………………………..

Fuentes bibliográficas……………………………………………………………………………..

INTRODUCCION

En el presente trabajo se dará a conocer 3 razones por las cuales los países no ponen en práctica  las medidas de salvaguardia las cuales fueron creadas por la OMC; a la protección de la industria nacional, ante el daño provocado por la gran importación de productos. Por consiguiente, un estudio técnico será de útil importancia con el fin de evaluar, consistentemente, la situación comercial de un país ante el mercado internacional. Se debe analizar si las razones son suficientes para que las salvaguardias no sean aplicadas.

La primera razón hace referencia a la los problemas externos que pueden generarse si no se comunica a los países implicados u organismos especializados, ya que dicho país puede quedarse sin algún recurso indispensable, como fue el caso de ecuador en el año 2015.

Así mismo los países  deben seguir parámetros que garantices que la medida es tomada por el bien público y se aplique de manera adecuada sin ningún tipo de corrupción o preferencia entre países.

Finalmente los parámetros deben cumplirse si no vemos problemas arancelarios entre naciones en la competencia del mercado no tan justa.

TRES RAZONES POR LAS QUE LOS PAÍSES PREFIEREN                                           NO APLICAR LAS MEDIDAS DE                                                           SALVAGUARDIA

Las salvaguardias  son Medidas de urgencia que consisten en la restricción temporal de las importaciones que amenazan con dañar o causar daño grave a la rama de producción nacional del país importador, entonces si la salvaguardia es una medida necesaria para el comercio. ¿Porque en la práctica no se aplica?

Las medidas de salvaguardia, si bien son necesarias  para proteger al país importador donde se puede generar problemas posteriores, como lo manifiesta Valdivieso Claudia (2015), donde hace referencia los problemas vividos por ecuador, Colombia y Perú a inicios del 2015.

   

    “  Tras las negociaciones, Ecuador acordó una reducción inicial de la salvaguardia a 17.4%, En el caso del Perú, solicitó la eliminación de la salvaguardia, mientras que Ecuador propuso la posibilidad de excluir de la salvaguardia de manera inmediata a las materias primas y otros productos que sean de interés del Perú. Sin embargo la CAN indica que Ecuador no puede aplicar la medida si es que no ha sido aprobada por la Secretaría General de la CAN

La Comunidad Andina de Naciones (CAN) es una organización subregional con personalidad jurídica internacional, así que es difícil para los países que la conforman poder transgredir los mandatos al cual están sujetos, en este caso vemos que si bien se aplicó  las medidas proteccionistas  a Ecuador, Posteriormente se vieron afectadas ya que se le negó ña propuesta de excluir de la salvaguardia a las materias primas y otros productos que sean de interés.

Así mismo cabe recalcar que si no se controla dicho problema, dichos países pueden ver la posibilidad de tomar medidas restrictivas del comercio. Donde vemos que en ocasiones el comercio suele disminuir, e incluso, detenerse. Es por ello que los países deben analizar la posibilidad de tomar estas medidas proteccionistas, ya que pueden generarse aún más inconvenientes y perjudicar al intercambio comercial. 

Así mismo para que el país pueda tomar dichas medidas debe contar con diferentes aspectos, ya que posteriormente pueda verse afectado de manera jurídica con organismos internacionales al verse perjudicado diferentes países en este caso otros miembros de la OMC, como Japón, la Unión Europea, Guatemala y Panamá también manifestaron su desacuerdo con la aplicación de la salvaguarda.

 Es por ello que ecuador se vio en la necesidad de acatar lo dispuesto por la CAN al retirar la medida, como lo dio a conocer La Revista El universo. (2015) donde manifiesta que:

“ Perú consideró que la salvaguarda "es discriminatoria", al excluir a Bolivia de su aplicación, así mismo El pasado 27 de marzo, Perú presentó un informe a la CAN con los argumentos "técnico-legales" que sustentan las razones por las cuales no se debería autorizar la extensión de la medida”.

Así mismo como lo manifiesta el Instituto de investigación jurídica (2007).

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