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isaisapien4 de Octubre de 2013

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Cómo se consideran las actas del estado civil.

Constancias referentes al estado civil de las personas contenidas en las actas que se extenderán en las oficinas de dicho Registro, con la finalidad de asegurar la prueba de la existencia de las mismas y de su situación jurídica dentro de la esfera de la vida privada. Nuestro Registro del estado civil contiene las siguientes clases de actas:

• De nacimiento.

• De reconocimiento de hijos.

• De adopción.

• De tutela.

• De matrimonio.

• De divorcio.

• De defunción.

Las actas del estado civil deben levantarse de acuerdo con las normas expresadas señaladas en el Código Civil del Estado de Jalisco.

La rectificación y modificación de una acata del estado civil no puede hacerse sino ante el poder judicial y en virtud de sentencia de éste, Salvo el reconocimiento que haga un padre de su hijo.

Las actas del estado civil están destinadas a asegurar la prueba de la existencia de las personas físicas y de su estado civil.

El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas al Registro Civil, ningún otro documento o medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo en los casos expresamente señalados por la ley. Sólo cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieran ilegibles o faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba en acta, se podrá recibir la prueba del acto por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, se éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase .

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Modificación de las actas del estado civil.

Como ya lo mencioné anteriormente existen diversos tipos de actas emitidas por el Registro Civil, actas mismas pueden contener errores de diversas índoles como puede ser los cometidos por los mismos servidores a cargo en el Registro Público. Lo grave de que ocurra lo mencionado es que tal vez de momento estos errores no acarren problemas jurídicos sino que a futuro es cuando las personas se dan cuenta que esta situación les causa algún perjuicio de cualquier tipo, afortunadamente estos errores se pueden subsanar, tal vez no sea tan fácil o nos pueda llevar algo de tiempo pero mediante la debida y correcta presentación de la demanda solicitando una modificación se pueda lograr. Lo mencionado fundamentado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco el cual determina que: las actas que contengan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole, que no afecten sustancialmente los datos de las actas del estado civil, serán aclarados o testados mediante solicitud de parte interesada presentada ante el Oficial del Registro Civil que corresponda, acompañada del acta en la que se pretenda hacer la testadura o aclaración. El Oficial del Registro Civil examinará la solicitud y, si la encuentra procedente ordenará sin más trámite, que se testen las menciones prohibidas o aclaraciones, en su caso, tanto en el mismo original como en el duplicado, girando, para esos efectos, sendos oficios al Titular del Archivo General del Estado y dejando constancia en el propio Registro Civil.

Los juicios sobre nulificación, convalidación, reposición o rectificación de las actas del Registro Civil, se tramitarán conforme a las reglas de los ordinarios, y a las especiales siguientes.

En estos juicios serán oídos el Oficial del Registro Civil donde pasó el acto cuya modificación se reclama y el Agente de la Procuraduría Social, así como los demás interesados que se presentan a oponerse.

El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuera conocido y se publicará además un extracto de la demanda por tres veces, de tres en tres días, en el Boletín Judicial o en el Periódico Oficial del Estado, así como en el diario de mayor

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