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Monopolios


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.226 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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Estos son unos antecedentes de por qué fue necesaria una legislación en los monopolios.

La primera legislación que existió en México en materia de competencia económica fue la Ley Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional, la cual se limitaba a combatir monopolios que pudieran afectar el suministro de bienes necesarios para el consumo. La segunda ley del mismo nombre se publicó en 1931, definiendo a los monopolios y a los estancos, así como ciertas conductas anticompetitivas, tales como la fijación de precios, división de mercados, depredación de precios y otras ventajas indebidas. La tercera ley fue publicada en 1934, y tenía como principal propósito erradicar todo tipo de conductas que perjudicaban al consumidor en general; asimismo contenía una cuestionable definición de monopolio; y si bien es cierto que disponía sanciones penales, éstas no castigaban prácticas anticompetitivas, sino conductas de particulares tal como no entregar la información requerida por la autoridad y de autoridades tal como revelar secretos cuando estaban obligados a guardar confidencialidad.

Antes de la apertura de México al exterior, el combate a los monopolios no tenía mucho sentido,pues el sistema de gobierno propiciaba los monopolios públicos e intervenía en la fijación de precios oficiales de muchos productos. Los precios entonces no los fijaba el mercado sino que se determinaban en reuniones entre productores y el gobierno, por lo que la aplicación de una ley de combate a las colusiones y abusos de dominancia no tenía sentido.

La Constitución de Cádiz ya contenía una disposición que puede considerarse antecedente del actual artículo 28 constitucional, pues en ella, al rey se le prohibió dar privilegios exclusivos a personas o corporaciones. Por otra parte, desde la Constitución de 1824 se otorgaron privilegios exclusivos a inventores y autores por un tiempo determinado. Las Bases Orgánicas de 1843 contuvieron asimismo disposiciones en materia de competencia y prohibición de privilegios. El Estatuto Orgánico provisional también contuvo prohibiciones en contra de monopolios y recalcó los privilegios otorgados a autores e inventores.

La Constitución de 1857, prohibió categóricamente los monopolios. La gran relevancia es que este documento constitucional estuvo vigente más tiempo que sus predecesores y al menos en el plano normativo, fue menos volátil, lo que significó menor número de cambios sustantivos en su articulado. Por ello, se trata del antecedente más inmediato de nuestro actual artículo 28 de la Constitución de 1917.

La principal preocupación para los constituyentes del 1857 fue lo relativo a los monopolios de derecho (estancos), que tenían su origen en la Colonia y que reservaban para ciertos particulares el monopolio sobre algunos productos. Por ejemplo, el último estanco desapareció hasta 1848 (el de los naipes). El Congreso constituyente estuvo integrado por prominentes hombres de extracción liberal, quienes abogaban por las libertades económicas, de allí que debatieran y finalmente formularan el artículo en comento.

Acá unas cositas qu algunas personas opinaban.

Venustiano Carranza en su discurso de apertura del Congreso Constituyente de Querétaro dijo

“…combatir eficazmente los monopolios y asegurar en todos los ramos de la actividad humana la libre concurrencia… es indispensable para asegurar la vida y el desarrollo de los pueblos…”. Francisco J. Mújica también señaló, al razonar el dictamen de la comisión que analizaba el artículo 28 constitucional, que “la prohibición relativa a todo lo que significa monopolio, comprende que esto es odioso en un país como el nuestro en el que debe dejarse el mayor campo posible de libertad al comercio y a la industria.”3 Así, es claro que desde su revisión en 1917, el artículo 28 constitucional reflejaba un claro espíritu a favor de la libertad de concurrir y competir teniendo que ser las excepciones a este principio muy acotadas.

De acuerdo con Aguilar Álvarez, el primer precedente jurisdiccional antimonopolios al amparo de la Constitución de 1917 fue el de la Compañía de Transmisión Eléctrica del Estado de Hidalgo SA. El caso consistió en que una asamblea municipal revocó un permiso para que, la línea que llevaría energía eléctrica a una fábrica, pasara por el Cerro del Tezontle. Tal revocación se sustentaba, en una concesión previa otorgada a otra empresa hidroeléctrica, cuyo diseño impedía nuevas concesiones en la misma zona; salvaguardando así la exclusividad de explotar la energía eléctrica a favor de esta concesionaria. El asunto llegó hasta la Suprema Corte, quien se pronunció en el sentido de que toda concesión

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