Módulo: Práctica Forense de Derecho Civil
Maria Gpe González AmadorTarea1 de Abril de 2020
3.564 Palabras (15 Páginas)339 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO – FACULTAD DE DERECHO-DED
Unidad 3- Actividad de aprendizaje 1–
Nombre del Alumno(a): María Guadalupe González Amador.
Asesor (a): GALICIA BÀRCENAS FABIOLA AMÈRICA
Módulo: Práctica Forense de Derecho Civil
Semestre: 9
Grupo: 8601D
CASO
El 18 de enero de 1998, ANA KAREN LÓPEZ LEYVA y PEDRO CORONA GÓMEZ contrajeron matrimonio en la ciudad de México.
Establecieron su domicilio conyugal en calle GOLFO DE MÉXICO, No 1, COLONIA TACUBA, C.P. 11510, ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.
Procrearon dos hijas de nombre NAHOMY y ALEJANDRA ambas de apellidos CORONA LÓPEZ, quienes nacieron el 28 de diciembre de 1998 y 13 de febrero de 2008, la primera de ellas actualmente se encuentra estudiando la carrera de Derecho.
ANA KAREN LÓPEZ LEYVA no labora y se dedica absolutamente al cuidado de las hijas; PEDRO CORONA GÓMEZ sabe que dependen económicamente de él. Ya que desde que celebraron el matrimonio acordaron que no laboraría y se dedicaría al hogar.
Desde el inicio de la relación tenían altas y bajas como todas las parejas, sin embargo, los descontentos comenzaron a incrementar con peleas y a decir de ANA KAREN LÓPEZ LEYVA, PEDRO CORONA GÓMEZ dejó de proporcionar dinero para gastos como comida, ni para ningún gasto de las hijas.
El 6 diciembre de 2018, después de una golpiza, propinada por PEDRO CORONA GÓMEZ su madre DORA LUZ GÓMEZ NIETO, ANA KAREN LÓPEZ LEYVA decide separarse de PEDRO CORONA GÓMEZ y se tuvo que mudar a casa de sus padres, con domicilio en calle JACARANDAS, número 234, colonia LOS LAURELES, ESTADO DE MÉXICO, donde actualmente habita con sus hijas, no permitiendo PEDRO CORONA GÓMEZ llevarse cosas personales alegando PEDRO CORONA GÓMEZ que quien había comprado todos las cosas de esa casa y de sus hijas él las había pagado.
Desde que no viven juntos PEDRO CORONA GÓMEZ deposita esporádicamente dinero a veces $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) y a veces compra algunas cosas en especie sin que esto sea suficiente. Por lo que ANA KAREN LÓPEZ LEYVA ha tenido de requerir a sus amistades diversos prestamos en muchas ocasiones, el apoyo económico de sus padres, situación que entre otras personas les consta a Laura Ríos Sánchez y Dulce Zamora Pérez, quienes además de presenciar algunos actos violentos contra de ANA KAREN LÓPEZ LEYVA por parte de PEDRO CORONA GÓMEZ, le han prestado cerca de $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) para cubrir algunos gastos básicos para manutención.
PEDRO CORONA GÓMEZ tiene un negocio de venta de Alitas y cervezas, pero no paga ningún tipo de impuestos.
ANA KAREN LÒPEZ LEYVA
VS
PEDRO CORONA GÓMEZ
JUICIO ORAL FAMILIAR
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.
Ana Karen López Leyva, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular sito en la calle JACARANDAS, número 234, colonia LOS LAURELES, ESTADO DE MÉXICO, MÈXICO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en Calle 16 de septiembre 38, Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad, autorizo a la Licenciada María Guadalupe González Amador, quien tiene su domicilio en la misma dirección señalada para recibir todo tipo de notificaciones, profesionista quien tiene su título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 7230, a fojas 70 vuelta, del libro X, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, en contra de PEDRO CORONA GÓMEZ, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Calle GOLFO DE MÉXICO, No 1, COLONIA TACUBA, C.P. 11510, ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO, en los siguientes términos:
PRESTACIONES:
- La disolución del vínculo matrimonial y sus correspondientes anotaciones ante la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México.
- El otorgamiento de la guarda y custodia definitiva de mi menor hija ALEJANDRA CORONA LÓPEZ, a favor de la suscrita y condenando al demandado solo al derecho de visita.
- La fijación y aseguramiento de la pensión alimenticia provisional dentro del presente juicio, así como la fijación y aseguramiento de la pensión alimenticia definitiva para nuestras dos hijas NAHOMY, de veintidós años de edad Y ALEJANDRA de doce años de edad, ambas de apellido CORONA LÓPEZ.
- El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS
I.- PRIMERO- En fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, PEDRO CORONA GÓMEZ y la suscrita contrajimos matrimonio ante la fe registral del Ciudadano Juez del Registro Civil del Juzgado Nº 9 en Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México; tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano juez que se adjunta en copia certificada a esta demanda como Anexo Uno.
II.- SEGUNDO. Es el caso, que durante la vigencia de nuestro matrimonio, el C. PEDRO CORONA GÒMEZ y la suscrita, procreamos dos hijas en común de nombres NAHOMY y ALEJANDRA ambas de apellidos CORONA LÓPEZ, quienes nacieron el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa ocho y trece de febrero de dos mil ocho, fechas que se acreditan con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se adjuntan como Anexo Dos y Tres.
III.- TERCERO.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle GOLFO DE MÉXICO, No 1, COLONIA TACUBA, C.P. 11510, ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.
IV.- CUARTO. En ese momento, convenimos el ahora demandado y la suscrita lo siguiente: la suscrita se dedicara a las labores del hogar y al cuidado de nuestras hijas, acción que he realizado día con día, y él se dedicaría a suministrar los alimentos para la suscrita a las o los hijos que tuviéramos, hecho que él no ha cumplido ya que ha tenido una conducta desobligada, irresponsable y muy violenta y que después de varias discusiones a lo largo de nuestra relación porque el ahora demandado no aportaba lo suficiente para la manutención de nuestras dos hijas, el día seis de diciembre de dos mil dieciocho, el C. PEDRO CORONA GÒMEZ me propinó una fuerte golpiza a causa de su incontrolable temperamento, situación lamentable que presenció su madre la Señora DORA LUZ GÒMEZ NIETO; por ese motivo tuve que salir del domicilio conyugal con mis dos hijas, para ir a vivir con mis padres, quienes tienen su domicilio en calle JACARANDAS, número 234, colonia LOS LAURELES, ESTADO DE MÉXICO, sin tener mis pertenencias ni las de mis hijas porque el ahora demandado no lo permitió.
V. QUINTO.- De ello resulta necesario admitir que, como lo mencioné en el hecho anterior, el demandado no ha cumplido con sus obligaciones alimentarias en su totalidad, ya que sólo ha depositado esporádicamente cantidades mínimas de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) y otras veces compra algunas cosas en especie sin que esto cubra suficientemente las obligaciones alimentarias de nuestras hijas. Por ende, en calidad de ser responsable he contraído diversas deudas para solventar los gastos económicos relacionados con su educación, vestimenta, alimentación, gastos médicos, transporte, entre otros gastos de necesidades básicas del desarrollo y crecimiento de nuestras hijas, de nombres NAHOMY que tiene veintidós años de edad y quien actualmente se encuentra estudiando el último semestre de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, cabe mencionar que su forma de titulación es a través del Diplomado en Derecho Constitucional y Amparo, por lo que se adjunta como Anexo cuatro el historial académico expedido por la misma universidad así como el comprobante del pago correspondiente en el Banco indicado, la solicitud e inscripción al Diplomado, respectivamente. Así mismo, nuestra hija ALEJANDRA tiene doce años de edad y está cursando el sexto año de primaria, para comprobar este hecho se agrega el comprobante del pago de matrícula anual de la escuela primaria “Maestro Justo Sierra” y la boleta de calificaciones que corresponde a su grado escolar, documentos que se adjuntan a la presente demanda como Anexo cinco.
...