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Módulo: Práctica Forense de Derecho Civil


Enviado por   •  1 de Abril de 2020  •  Tareas  •  3.564 Palabras (15 Páginas)  •  229 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO – FACULTAD DE DERECHO-DED

        Unidad 3- Actividad de aprendizaje 1–

Nombre del Alumno(a): María Guadalupe González Amador. 

Asesor (a): GALICIA BÀRCENAS FABIOLA AMÈRICA

Módulo: Práctica Forense de Derecho Civil

Semestre:

Grupo: 8601D

CASO

El 18 de enero de 1998, ANA KAREN LÓPEZ LEYVA y PEDRO CORONA GÓMEZ contrajeron matrimonio en la ciudad de México.

Establecieron su domicilio conyugal en calle GOLFO DE MÉXICO,  No 1,  COLONIA TACUBA, C.P. 11510, ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.

Procrearon dos hijas de nombre NAHOMY y ALEJANDRA ambas de apellidos CORONA LÓPEZ, quienes nacieron el 28 de diciembre de 1998 y 13 de febrero de 2008, la primera de ellas actualmente se encuentra estudiando la carrera de Derecho.

ANA KAREN LÓPEZ LEYVA no labora y se dedica absolutamente al cuidado de las hijas; PEDRO CORONA GÓMEZ sabe que dependen económicamente de él. Ya que desde que celebraron el matrimonio acordaron que no laboraría y se dedicaría al hogar.

Desde el inicio de la relación tenían altas y bajas como todas las parejas, sin embargo, los descontentos comenzaron a incrementar con peleas y a decir de ANA KAREN LÓPEZ LEYVA, PEDRO CORONA GÓMEZ  dejó de proporcionar dinero para gastos como comida, ni para ningún gasto de las hijas.

El  6 diciembre de 2018, después de una golpiza, propinada por PEDRO CORONA GÓMEZ su madre DORA LUZ GÓMEZ NIETO, ANA KAREN LÓPEZ LEYVA decide separarse de PEDRO CORONA GÓMEZ y se tuvo que mudar a casa de sus padres, con domicilio en calle JACARANDAS, número 234, colonia LOS LAURELES, ESTADO DE MÉXICO, donde actualmente habita con sus hijas, no permitiendo PEDRO CORONA GÓMEZ  llevarse cosas personales alegando PEDRO CORONA GÓMEZ  que quien había comprado todos las cosas de esa casa y de sus hijas él las había pagado.

Desde que no viven juntos PEDRO CORONA GÓMEZ  deposita esporádicamente dinero a veces $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) y a veces compra algunas cosas en especie sin que esto sea suficiente. Por lo que ANA KAREN LÓPEZ LEYVA ha tenido de requerir a sus amistades diversos prestamos en muchas ocasiones, el apoyo económico de sus padres, situación que entre otras personas les consta a Laura Ríos Sánchez y Dulce Zamora Pérez, quienes además de presenciar algunos actos violentos contra de ANA KAREN LÓPEZ LEYVA por parte de PEDRO CORONA GÓMEZ,   le han prestado cerca de $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) para cubrir algunos gastos básicos para manutención.

PEDRO CORONA GÓMEZ tiene un negocio de venta de Alitas y cervezas, pero no paga ningún tipo de impuestos.

 ANA KAREN LÒPEZ LEYVA

VS

PEDRO CORONA GÓMEZ

JUICIO ORAL FAMILIAR

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

Ana Karen López Leyva, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular sito en la calle JACARANDAS, número 234, colonia LOS LAURELES, ESTADO DE MÉXICO, MÈXICO, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en Calle 16 de septiembre 38, Centro, Delegación  Cuauhtémoc, C.P. 06000, Ciudad de México, y para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad, autorizo a la Licenciada María Guadalupe González Amador, quien tiene su domicilio en la misma dirección señalada para recibir todo tipo de notificaciones, profesionista quien tiene su título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 7230, a fojas 70 vuelta, del libro X, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a interponer JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, en contra de PEDRO CORONA GÓMEZ, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Calle GOLFO DE MÉXICO,  No 1,  COLONIA TACUBA, C.P. 11510, ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO,  en  los siguientes términos:

PRESTACIONES:

  1. La disolución del vínculo matrimonial y sus correspondientes anotaciones ante la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México.
  2. El otorgamiento de la guarda y custodia definitiva de mi menor hija ALEJANDRA CORONA LÓPEZ, a favor de la suscrita y condenando al demandado solo al derecho de visita.
  3. La fijación y aseguramiento de la pensión alimenticia provisional dentro del presente juicio, así como la fijación y aseguramiento de la pensión alimenticia definitiva para nuestras dos hijas NAHOMY, de veintidós  años de edad Y ALEJANDRA de doce años de edad, ambas de apellido CORONA LÓPEZ.
  4. El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

I.- PRIMERO- En fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, PEDRO CORONA GÓMEZ y la suscrita contrajimos matrimonio ante la fe registral del Ciudadano Juez del Registro Civil del Juzgado Nº 9 en Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México; tal y como lo demuestro con la copia certificada de matrimonio, expedida por el ciudadano juez que se adjunta en copia certificada a esta demanda como Anexo Uno.

II.- SEGUNDO. Es el caso, que durante la vigencia de nuestro matrimonio, el C. PEDRO CORONA GÒMEZ y la suscrita, procreamos dos hijas en común de nombres NAHOMY y ALEJANDRA ambas de apellidos CORONA LÓPEZ, quienes nacieron el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa  ocho y trece de febrero de dos mil ocho, fechas que se acreditan con las copias certificadas de las actas de nacimiento que se adjuntan como Anexo Dos y Tres.

III.- TERCERO.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle GOLFO DE MÉXICO,  No 1,  COLONIA TACUBA, C.P. 11510, ALCALDIA DE MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.

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