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PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  1.028 Visitas

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PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL

7º CUATRIMESTRE ensayo

TEMA I LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO

1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE UN

LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE.

1.2 DISTINCIÓN ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO.

En nuestro medio es necesario distinguir la figura del licenciado en derecho, de la figura del abogado, propiamente dicho. La licenciatura en derecho no es sino un grado universitario que permite, posteriormente, obtener una autorización gubernamental para ejercer alguna de las diversas ramas de la actividad jurídica. El abogado es, en nuestro sistema, desde luego, un licenciado en derecho que se dedica a asesorar, a patrocinar ya representar, ante los tribunales, a sus clientes. Es decir, en nuestro sistema, en rigor, no todo licenciado en derecho viene a ser un abogado, aunque todo abogado, debe ser licenciado en derecho, es decir, debe poseer el título respectivo. El licenciado en derecho tiene muchos campos de acción y uno de ellos, es el de la abogacía, ese sector de la profesión jurídica que consiste en el asesoramiento o representación, según ya hemos dicho, de los clientes ante los tribunales. En la mayoría de los países del mundo, los solos estudios universitarios de derecho, no confieren a quien los ha concluido, la legitimación para ejercer la profesión de la abogacía. Existen diversos sistemas para que quien ha recibido el grado universitario pueda ser admitido por los colegios de profesionistas y por los tribunales, para desempeñar las tareas propias de esta profesión. Entre nosotros, basta la carrera universitaria y un mero trámite administrativo seguido ante una dependencia oficial, para quedar autorizado a efecto de ejercer la abogacía.

La intervención del abogado en los asuntos judiciales y en los diversos procesos, presenta diferentes grados de intensidad. " ... El abogado viene a figurar como auxiliar, patrono, asesor, consultor y en muchos casos como verdadero accionante. Auxilia a la parte, pero considerando que en el proceso penal, por ejemplo, se prevé al defensor de oficio, quien está organizado a la manera del Ministerio Público, se puede hablar de un auxiliar procesal del juzgador. Otras veces no pasa de patrocinar a los litigante s, o bien se limita a asesorarlos, y todavía cabe que se reduzca a dictaminar sobre consultas que se le hacen. Pero su intervención puede ser de tal entidad, que se convierta en un procurador judicial, que tome por su cuenta el asunto ... " [232]

Lo cierto es que independientemente de la existencia de esos diversos grados de intensidad .le la intervención del abogado en el proceso, pueden firmemente delinearse dos

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