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NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2014  •  Informes  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  554 Visitas

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WP INTERPRICE MEXICO S.A. DE C.V.

V.S.

SCHUTZ & LEBEN S.A. DE C.V. Y

ROSA MARIA MEJIA MIRANDA

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE: 724/2013 SEGUNDA SECRETARIA

C. JUEZ CUARTO MERCANTIL COMPETENTE EN

NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

LIC. PEDRO AURELIO MARTINEZ GONZALEZ, en mi carácter de apoderado legal de la actora WP INTERPRICE MEXICO S.A. DE C.V., personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, en tiempo y forma legales, vengo a dar formular de parte de mi poderdante, los siguientes:

A L E G A T O S

Con fecha 13 de Noviembre del 2013, mi representada “ WP INTERPRICE MEXICO S.A. DE CV.”, presentó el escrito inicial de demanda en el presente juicio en el cual se demandó, por concepto de suerte principal, el importe de: $ 5,287,823.50 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS 50/100 M.N.), más el pago de los correspondientes intereses legales a razón del seis por ciento anual, más el pago de los gastos y costas que se generaran.

Dicha demanda inicial se interpuso en contra de la persona moral “SCHUTZ & LEBEN S.A. DE C.V. y en contra de su apoderada legal, la persona física ROSA MARÍA MEJÍA MIRANDA, y tuvo como su origen un Contrato de Distribución Exclusiva para la comercialización de diversos productos de las marcas registradas HINDERNIS, PROTEKCIA y RUSTUNG, celebrado en fecha 18 de agosto del 2009, mismo que se adjuntó al escrito inicial de demanda, junto con las constancias de una diligencias de Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil radicadas en el Juzgado Séptimo Civil de Naucalpan, actualmente Quinto Civil, bajo el expediente número 15/2013, resultando que en dicho procedimiento, tanto la codemandada ROSA MARIA MEJIA MIRANDA como la diversa codemandada SCHUTZ & LEBEN S.A. DE C.V. fue declarada confesas de diversas posiciones que acreditan el incumplimiento de ambas a sus correlativas obligaciones contractuales de suministrar diversos insumos a mi poderdante ( como también fueron declarados confesos, en los mismos términos, dentro del presente juicio en la audiencia de ley de fecha 8 de julio del 2014), y dichas confesiones de las codemandadas refuerzan el valor probatorio de las documentales exhibidas por mi representada, en términos de ley.

Todo lo anteriormente referido, es decir, el conjunto de constancias de autos , dentro de las

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