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EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

dancarmonaApuntes21 de Mayo de 2017

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                                                                                       REYES   GARCÍA  ANTONIA.

                                                                                                         VS

  ALFONSO JESÚS GARCÍA PÉREZ.

JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO.

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO CON RESIDENCIA  

EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO.

P R E S E N T E:

ANTONIA REYES GARCÍA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, los estrados de este H. Juzgado, autorizando para los mismos efectos a los  C.C. Licenciados en Derecho, Daniel Rodríguez Carmona, Jesús Francisco Hernández Luis, Rogelio Noé Díaz Fuentes, Ricardo Alberto Sánchez Huerta, Aurelio Torres García, Sergio Adrián Buendía Orduña y Mario Díaz Marín, autorizando como abogado patrono al primero de los señalados; ante Usted y con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, acudo ante su Señoría para manifestar mi voluntad de no querer continuar con el vínculo de matrimonio civil que constituí el diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y tres con el señor ALFONSO JESÚS GARCÍA PÉREZ, quien puede ser notificado y emplazado a Juicio  en Calle  Amapola, número 39, Colonia Jardines del Molinito, Código Postal 53530 en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por lo que solicito se declare la disolución del vínculo matrimonial que nos une, y con fundamento en los artículos 2.373, 2.374, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México vigente, por los siguientes:

H  E  C  H  O  S

1.-  Con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, la suscrita promovente contraje matrimonio con el hoy demandado ALFONSO JESÚS GARCÍA PÉREZ, mismo que lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la C. Juez del Registro Civil, la Licenciada IVETTE PELLON CORIA, con número de folio R 494959425, Libro 02 en la Oficialía número 01 del Registro Civil de Naucalpan de Juárez, Estado de México, misma que anexo al presente escrito.

 

2.- De la unión anterior procreamos un hijo de nombre HERMES ALFONSO GARCÍA REYES, quien actualmente cuenta con la edad de 15 años, 2 meses, según copia certificada del acta de acta de nacimiento 1077, expedida por el C. Juez 42, en la Delegación 16, de la Entidad 9, de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito federal, Licenciado ERNESTO PRIETO ORTEGA, de fecha 1997-09-10, misma que anexo al presente escrito.

3.- Establecimos nuestro domicilio conyugal, en Avenida las Huertas, número 4, Colonia Las Huertas, tercera sección, Código Postal 53427 en Naucalpan de Juárez,  Estado de México.  

4.- Con fecha uno de Marzo del dos mil cinco demandé en la Vía de Controversias del Orden Familiar el Divorcio Necesario y otras prestaciones del C. ALFONSO JESÚS GARCÍA PÉREZ,  en el expediente identificado con el número 196/2005, radicado en el Juzgado  Cuarto  de lo Familiar en Naucalpan de Juárez, Estado de México

5.-  Con fecha 21 de Abril del dos mil seis, en el resolutivo CUARTO de la SENTENCIA DEFINITIVA  recaída al Juicio 196/05; el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México RESOLVIÓ: “El demandado principal deberá suministrar a su menor hijo una pensión alimenticia mensual equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en esta zona económica, cuya entrega y aseguramiento se ajustarán a lo resuelto en la parte considerativa.”

Tal pensión deberá ser entregada por mensualidades adelantadas durante los primeros tres días naturales de cada mes, por conducto y en el domicilio de ANTONIA REYES GARCIA, quien deberá expedir el recibo correspondiente, según considerando CUARTO  de esta misma SENTENCIA.

                

            6.- Con fechas treinta y uno de Enero del dos mil siete, doce de Mayo del dos mil nueve y doce de Abril del dos mil diez, en sendos RESOLUTIVOS SEGUNDOS de las EJECUCIONES DE SENTENCIA por la LIQUIDACION DE PENSION ALIMENTICIA  del, promovidos en los autos del expediente número 196/2005 radicado en el JUZGADO CUARTO de lo FAMILIAR, del Distrito  Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, México, relativo a la Controversia del orden familiar promovido por ANTONIA REYES GARCIA  contra ALFONSO JESÚS GARCIA PÉREZ; se aprobaron liquidaciones de pensión alimenticia, por los respectivos periodos y por diversa cantidades contra el señor ALFONSO JESÚS GARCÍA PÉREZ, ordenándose la ejecución respectiva.

D  E  R  E C H O

En  cuanto al fondo son aplicables  los artículos 4.88, 4.89, 4.91, 4.96 demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado de México Vigente.

Son aplicables en cuanto al procedimiento, los artículos 1.1, 1.10, 1.42, 1.93, 1.94   1.165, 1.174, 1.175, 2.100, 2.107, 2.373, 2.374, 2.376, 2. 377, 2.378 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México Vigente.

M E D I O S  D E  P R U E B A

1.-  LA CONFESIONAL, a cargo del C. ALFONSO JESÚS GARCÍA PÉREZ, al pliego de posiciones que deberá absolver de manera personal y no por conducto de su abogado en relación a  los hechos narrados, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos vertidos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de esta demanda y correlativos de la contestación, prueba con la que acredito que es verdad todo lo que manifiesto.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del acta de matrimonio, expedida  a favor de ANTONIA REYES GARCÍA Y ALFONSO JESÚS GARCÍA PÉREZ, por la C. Juez del Registro Civil, la Licenciada IVETTE PELLON CORIA, con número de folio R 494959425, Libro 02 en la Oficialía número 01 del Registro Civil de Naucalpan de Juárez, Estado de México, prueba con la que acredito los alcances de mi demanda, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos vertidos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en la presente demanda  y correlativos de la contestación.

        

3.-  LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del acta de nacimiento de  HERMES ALFONSO GARCÍA REYES, que actualmente  cuenta con la edad de 15 años, 2 meses; expedida bajo el número 1077, por el C. Juez 42, en la Delegación 16, de la Entidad 9, de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito federal, licenciado ERNESTO PRIETO ORTEGA, de fecha 1997-09-10, Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos vertidos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en la presente demanda, y correlativos de la contestación.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en con la copia certificada del expediente 196/2005  del Juzgado  Cuarto  de lo Familiar en Naucalpan Estado de México, prueba con la que acredito los alcances de mi demanda, esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos vertidos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en la presente demanda y correlativos de la contestación.

5.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, LEGAL Y HUMANA, en lo que favorezca los intereses  de la suscrita  y que deriven  del presente juicio, consistente en la aplicación de los preceptos legales invocados y aplicables al caso concreto, en los hechos debidamente probados y aquellos que se presumen en el desarrollo del juicio que nos ocupa; esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos vertidos en la presente demanda 1, 2, 3, 4, 5 y 6 correlativos de la contestación.

6.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES,  En lo que favorezca los intereses de la suscrita, consistente en las constancias y actuaciones que se deriven del presente Juicio, que provengan de las incidentales y del Juicio principal 196/05; radicado en el Juzgado Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado México;

En cumplimiento de lo ordenado por la fracción III del artículo 2.373 del Código Civil vigente en el  Estado de México se plantea LA PROPUESTA DE CONVENIO, para regular  las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo  matrimonial, en los siguientes términos.

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