NORMAS JURIDICAS. CONVENCIONALISMOS SOCIALES
EsmeraldaGC95Apuntes25 de Septiembre de 2019
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NORMA MORALES: Son puramente auto imperativo. Estas normas solo imponen deberes pero no conceden derechos. Son Unilaterales, interiores, autónomas, e incoercibles
- Unilateralidad: ya que solo imponen sin conferir derechos a nadie más. Frente al moralmente obligado no hay ninguna otra persona moralmente facultada para reclamarle la observancia de la norma.
- Interioridad: son interiores ya que la conciencia individual es el criterio para decidir un cumplimiento. (Porque nada más está dentro de mí)
- Autonomía: ya que son reglas impuestas por uno mismo atreves de la conciencia individual. Tienen su fuente de voluntad de quienes deben acatarlas. Autonomía quiere decir auto legislación, el reconocimiento espontaneo de un imperativo creador de la propia conciencia
- Incoercibilidad: ya que no hay ningún ante ajeno a uno mismo facultado para obligar, con el uso de cualquier método, su cumplimiento. Esto no significa que no tengan sanciones. (Hay alguien que nos puede exigir a cumplir)
CONVENCIONALISMOS SOCIALES Pueden definirse como una serie de exigencias tacitas propias de determinados grupos sociales. Y son unilaterales, exteriores, heterónomos e incoercibles.
- Unilaterales: solo imponen deberes, sin conferir derechosa nadie más, frente al socialmente obligado no hay ninguna otra persona socialmente facultada para reclamar la observancia de la norma.
- Exterioridad: ya que la conciencia colectiva, externa al individuo obligado, es el criterio exclusivo para decidir el cumplimiento.
- Heteronomía: son reglas impuestas por una voluntad ajena, manifestada atreves de la conciencia colectiva.
(Las imponen las personas ajenas a nosotros
- Incoercibilidad: ya que no hay ningún ante ajeno a uno mismo facultado para obligar, con el uso de cualquier método su cumplimiento. Esto no significa que no tenga sanciones.
NORMAS JURIDICAS Las normas jurídicas son reglas de comportamiento que imponen deberes o confieren derechos, con el objeto de regular la conducta del individuo en sociedad, es decir, provocar un comportamiento determinado. Son bilaterales, exteriores, heterónomas y coercibles
- Bilaterales: ya que tanto imponen deberes como confieren derechos. Frente al jurídicamente obligado existe otra pena jurídicamente facultada para reclamarle la observancia de la norma. (Siempre hay alguien que nos exige)
- Exterioridad: ya que atienden esencialmente y en primer plano los actos externos del ser humano
- Heteronomías: ya que son reglas impuestas por una voluntad ajena, manifestada atreves de la conciencia colectiva. Es sujeción al querer lago ajeno, renunciando a la facultad de autodeterminación normativa. (No es si yo quiero es que me tengo que sujetar)
- Coercibilidad: ya que existen la posibilidad de que sean cumplidas de manera no espontanea, incluso en contra de la voluntad del obligado. (Puedo cumplir mis obligaciones de manera espontánea)
Las normas jurídicas: estatuyen un deber ser y se dirigen siempre a quien tiene a capacidad de cumplirla. Exige una conducta que debe ser observada.
Que es el derecho: es un conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad. Al fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origen.
Que es la norma jurídica: es una regla de conducta por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social.
Estado: la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio. (Es una forma de organización y es de índole jurídica.)
Elementos del estado:
Territorio: se define como la porción del espacio en el que le estado ejerce su poder. Para Jallinek la significación del territorio se manifiesta en dos formas distintas una negativa y la otra positiva.
- La negativa: consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en ámbito sin el consentimiento del estado.
- La positiva: se manifiesta en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas a poder estatal.
Impenetrabilidad en un territorio solo puede existir un estado
Indivisibilidad si el estado, entendió como persona jurídica, es indivisible, sus elementos también son:
Población: es la suma de los hombres mujeres y niños que pertenecen al mismo. Desde un punto jurídico, la población desempeña dos papeles. El objeto y el de sujeto de derecho.
- Es objeto de derecho cuando actúa como elemento subordinado a la actividad del estado.
- Es sujeto de derecho cuando actúa como miembro de la comunidad política en coordinación con el estado.
Poder: el poder se encuentra como elemento del estado, en la voluntad que dirige a una sociedad organizada.
Status personal: son 3
- Derechos de libertad. Establecen los límites de la subordinación del individuo frente al estado.
Derecho de acción y petición: derechos de pedir la intervención del estado a favor de los intereses particulares.
- Derecho de acción: épocas primitivas: corresponde al particular la facultad de defender su derecho, repele los ataques dirigidos contra este. (Ojo por ojo)
El poder público: no intervine en esta época la tutela y el restablecimiento del derecho (hace justicia por su propia mano)
Función jurisdiccional: resulta la sustitución de la actividad de los particulares por la del estado, en la aplicación del derecho objetivo a casos correctos. (Nadie puede hacer justicia de su propia mano)
Nombre de acción: es la facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas casos concretos, ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa. (El ministerio público es el encargado de determinar cualquier ámbito legal)
Derecho de acción: se sustituye a él, y en ejercicio de su soberanía, aplica el derecho al caso incierto o controvertido.
3 Derecho de petición: Art.8 los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de petición, siempre que esta se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa
Derechos políticos: facultades que permiten a los particulares el desempeño de las funciones orgánicas del estado, entre ellas encontramos el derecho de votar, el derecho a der votado. Solo los que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del estad “jellinek”
Derecho de voto. Es la pretensión de intervenir por medio del voto en la elección de los órganos políticos. (Es poder elegir cualquier candidato)
Ser votado: es la pretensión de ser electo es el derecho político; el desempeño de los cargos de elecciones, en cambio, función orgánica.
La constitución del estado: el estado es una forma de organización jurídica EHRLICH EUGEN la organización se entiende como la ¨ la regla de la asociación que asigna a cada miembro de esta posición dentro de la misma y las funciones que corresponden¨
DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL:
Que es la dignidad humana? es derecho que tiene cada ser humano, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares por el solo hecho de ser persona.
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