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Normas Jurídicas de Nicaragua: Seguridad Social


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  Tutoriales  •  14.026 Palabras (57 Páginas)  •  246 Visitas

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Normas Jurídicas de Nicaragua

Materia: Seguridad Social

Rango: Leyes

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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY No. 539, Aprobada el 12 de Mayo del 2005

Publicada en La Gaceta No. 225 del 20 de Noviembre del 2006

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Título I

Del Seguro Social y su Campo de Aplicación

Capítulo I

De la Institución y sus Objetivos

Arto. 1.- El objeto de la presente Ley es establecer el sistema de Seguro Social en el marco de la Constitución Política de la República, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y los ciudadanos, para la protección de los trabajadores y sus familias frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo. El Seguro Social es el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad personal y social cuyos objetivos son:

a) Promover la integración de los ciudadanos en una sociedad solidaria.

b) Aunar esfuerzos públicos y privados para contribuir a la cobertura de las contingencias y la promoción del bienestar social.

c) Alcanzar dignos niveles de bienestar social para los afiliados y sus familias.

El Seguro Social es el instrumento del sistema de seguridad social establecido como servicio público de carácter nacional en los términos que establece esta Ley.

Arto. 2.- El Seguro Social se extenderá en los segmentos de población no cubiertos en etapas sucesivas, graduales y progresivas, cubriendo las contingencias de las ramas de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, y desarrollando los servicios sociales necesarios para el bienestar de los asegurados y sus beneficiarios.

Para ello se basará en los siguientes principios:

a. Universalidad: Todos los habitantes del país tienen derecho a las prestaciones, sin que importe la clase de actividad laboral, la actividad profesional o económica. El campo de aplicación debe tender a la cobertura de toda la población trabajadora.

b. Integralidad: Los distintos estados de necesidad según las contingencias que las provocan se cubrirán progresivamente, haciendo efectivo el derecho a la protección multiforme frente al número más extenso posible de contingencias sociales, acorde con la conciencia social y el criterio de factibilidad.

c. Igualdad: Los sujetos protegidos tendrán tratamiento igual en iguales circunstancias.

d. Solidaridad: La ayuda mutua entre las personas, las generaciones, los sectores económicos y las comunidades, por la cual el más fuerte protege al más débil.

e. Unidad de Gestión e Inmediación: La organización del sistema deberá tender a una administración común y una conducción central, pero su ejecución puede descentralizarse.

Arto. 3.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, sucesor sin solución de continuidad con el anterior Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, es el órgano competente para aplicar, administrar, implementar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y las normativas que de ella se derivan; así como elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación.

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social es un organismo del Estado, autónomo y descentralizado, independiente administrativa, funcional y financieramente de todos los Poderes del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. El Instituto tendrá entre sus objetivos medulares la universalización, organización, mejoramiento, recaudación, ejecución y administración del Seguro Social, sin más atribuciones y limitaciones que las establecidas en la presente Ley y otras que por su naturaleza sean aplicables. El Instituto es el único órgano facultado en materia de seguro social, sin menoscabo de la legislación de seguridad social del Ministerio de Gobernación y del Ejército Nacional.

Arto. 4.- El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social tiene entre otras, las atribuciones siguientes:

1. Establecer, organizar y administrar los regímenes obligatorio y facultativo que comprenden los seguros de Enfermedad, Maternidad, Invalidez, Vejez, Sobrevivencia, Riesgos Profesionales y los servicios sociales y programas especiales, según lo preceptuado en ésta Ley;

2. Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos del Instituto que corresponden al patrimonio de los trabajadores representados por el Instituto;

3. Otorgar las prestaciones que establece esta Ley;

4. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de ésta Ley y las normativas;

5. Realizar en colaboración con los ministerios y entidades que tengan a su cargo la política económica y social del país, las investigaciones socioeconómicas necesarias sobre la influencia de los factores sociales en el bienestar de la población asegurada, en la productividad y en el desarrollo económico nacional;

6. Estimular, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional de Universidades y demás Instituciones del sector social y cultural, el desarrollo de la enseñanza de las disciplinas científicas y técnicas que tengan relación con la Seguridad Social;

7. Promover y contribuir en coordinación con los ministerios y entes autónomos respectivos, a la elevación de las condiciones de la vida de la población asegurada, mediante el estimulo y colaboración en programas sociales, tales como centros vacacionales recreativos y de capacitación,

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