Tipos De Normas (juridicas,morales,religiosas,convencionalismos Sociales)
ralh_199522 de Enero de 2014
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INTRODUCCION
Las normas sociales surgen desde la misma sociedad, definiendo lo que es bueno y malo, en base a los valores, creencias, y conformación del mismo grupo social. Además van evolucionando y se van adaptando a los tiempos y nuevas costumbres; al respecto se puede dar que cosas aceptables para un grupo social no lo sean para otros.
Todos de alguna manera nos adecuamos y seguimos las normas sociales , por ejemplo en forma de conversar, usar determinadas palabras y vestir de determinada manera (no necesariamente tiene que ver con estar a la moda, sino que cumplir con las expectativas, por ejemplo, no ir al trabajo con pantalones con hoyos o jeans rotos). Si no cumplimos con estas normas corremos el riesgo de no ser aceptados en un determinado grupo, incluso de ser rechazados.
Lo anterior se refiere a los convencionalismos sociales, pero son fundamentales también las normas jurídicas; el no cumplimiento de estas, no solo tiene efectos sobre el reconocimiento social, sino que puede involucrar un castigo o sanción (por ejemplo, años de cárcel).
También existen normas de conducta de tipo moral auto impuestas; el no cumplirlas no trae consigo sanciones ni legales y sociales directamente, pero si podemos quedar como "poco consistentes" o hipócritas. Por ejemplo, si tenemos un discurso de cuidado con el medio ambiente pero en nuestras acciones no lo reflejamos. Del mismo tipo existen normas religiosas impuestas por un ser divino y su castigo se basa en los criterios de cada religión o creencia, por ejemplo la religión católica tienen 10 mandamientos divinos y si no se cumplen tu castigo será el infierno.
Como ya vimos las normas sociales a donde quiera que vayamos, las llevamos pues son necesarias para una buena convivencia con los que nos rodean, para mantener la paz y seguridad.
Las normas morales, religiosas, convencionalismos sociales y jurídicas tienen el mismo objetivo de mantener ciertos límites en los individuos con diferentes características las cuales las diferencia unas de otras y por ello elaboramos este trabajo que como objetivo primordial tiene brindar las defenecías entre unas y otras.
LAS NORMAS SOCIALES
1.1DEFINICIÓN
La real academia española define a la norma como una ¬1 regla que se debe seguir o que se deben ajustar a las conductas, tareas, actividades, etc. En un término más coloquial , podemos definir la norma, como la idea de una “regla de dirección”, en consecuencia podemos decir que las normas son reglas que rigen nuestra conducta , pero si hablamos sobre la norma en relación a nuestra materia, existen diferentes definiciones, por los criterios de cada autor, pero en esta ocasión hablaremos de uno autor en específico, el Dr. Eduardo García Máynez, que nos habla sobre el tema en su obra : “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO” , publicada en el año 1940, en la ciudad de México; en esta obra valga la redundancia nos habla sobre el derecho y muchos términos que se le relacionan con él, y uno de ellos es la norma .
García Máynez nos dice en su obra que 2la norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estrictos: lato sensu que corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. Además marca la diferencia entre reglas técnicas y la misma norma; Hablando de la primera nos dice que 3Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo (sujeto a la libre facultad) se le llama reglas técnicas y las que tienen carácter obligatorio son atributivas de facultades les damos el nombre de norma.
1 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA (DRAE) Norma. [en línea], México. Citado:22 de octubre del 2013 . Documento en línea. Formato: “pdf”, Disponible en Internet: http://lema.rae.es/drae/?val=norma.
2 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción Al Estudio Del Derecho, publi. en “conceptos y ley natural” ,31Ed., México, edit. Porrua, 1980, pág. 4
3 GARCIA MAYNEZ, Eduardo, ídem, pag.4
1.2 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA NORMA
García Máynez habla de las características, en su libro antes citado y nos define que:
La unilateralidad 4frente al sujeto a quien obliga no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
La Bilateralidad 5 impone deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Interioridad: significa que rige los actos internos, pensamientos e intenciones. Pero no basta con que sean buenos pensamientos si estos no se plasman en actitudes.
Exterioridad: significa que las normas rigen la actividad externa de las personas, lo que no quiere decir que no se tome en cuenta la intencionalidad.
La coercibilidad 6la norma sea cumplida en forma no espontanea e incluso en contra de la voluntad del obligado.
La incoercibilidad es la presión ejercida sobre una persona para forzar un cambio en su conducta o en su voluntad
La autonomía 7quiere decir auto-legislación, reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
La heteronomía 8 es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
Are una paréntesis para nombrar como se conoce las bilateralidad y la unilateralidad, según Máynez 9la primera también se le conoce como imperativas-atributivas (imponen deberes y correlativamente conceden facultades) y la segunda solo imperativas, porque solo te imponen deberes.
4GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Introducción Al Estudio Del Derecho, publi. En “Moral y derecho” ,31Ed., México, edit. Porrúa, 1980, pág. 15
5GARCIA MAYNEZ, Eduardo, ídem, pag.15
6GARCIA MAYNEZ, Eduardo, ídem pag.22
7GARCIA MAYNEZ, Eduardo, ídem, pag.22
8GARCIA MAYNEZ, Eduardo, ídem pag.22
9GARCIA MAYNEZ, Eduardo, Op.Cit pag.18.19
1.3 CLASES DE NORMAS
Ya definimos la norma, ahora hablaremos de las clases que existen de estas. García Máynez, en su libro antes nombrado, solo habla sobre tres clases de normas: las morales, las jurídicas y los convencionalismos sociales. Pero nosotros en el trascurso de nuestras clases hemos visto que la norma tiene diferentes clasificaciones, pero basados en lo visto en clase puedo decir que la noma se divide en: morales, religiosas, convencionalismos sociales y jurídicas. Pero por lo que sabemos las normas jurídicas no solo son capaces de regular nuestra conducta pues alado de ella encontramos las antes nombradas (morales, religiosas, convencionalismos sociales y jurídicas).
Ahora empezaremos a definir individualmente las clases de normas:
Norma moral: Esta dirige la conducta interna del individuo y son creadas de acuerdo a lo que le dicta su propia conciencia; es decir establece deberes para consigo mismo.
Otra definición podía ser que 10 tienen la finalidad ética, pues solo buscan la realización del bien, por lo que se dirige a la conciencia de los individuos y se identifica por tener las siguientes características: Unilateral, incoercible, interna, autónoma
Norma religiosa: disposiciones creadas por el hombre, a fin de que con su cumplimiento podamos rendir tributo a un ser que consideramos supremo, son simplemente internas que se dicta en nuestra conciencia.
Otro autor nos dice que 11se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regula la conducta del hombre señalando sus deberes con dios, consigo mismo y para sus semejantes. y se identifica por ser Unilateral, incoercible, interior, heterónoma.
10BUENAS TAREAS, Tipos De Normas [en línea], México. Citado: 22 de octubre del 2013. Documento en línea. Formato: “pdf”
Disponible en internet: http://www.buenastareas.com/ensayos/Tipos-De-Normas/2019.html
11Idem, http://www.buenastareas.com/ensayos/Tipos-De-Normas/2019.html
Norma religiosa: disposiciones creadas por el hombre, a fin de que con su cumplimiento podamos rendir tributo a un ser que consideramos supremo, son simplemente internas que se dicta en nuestra conciencia.
Otro autor nos dice que 11se suponen elaboradas e impuestas por la divinidad y regula la conducta del hombre señalando sus deberes con dios, consigo mismo y para sus semejantes y se identifica por ser unilateral, incoercible, interior, heterónoma.
Convencionalismo Social: todas aquellas reglas de decoro y cortesía, exigencias de la etiqueta y la moda y todas aquellas normas de origen consuetudinario (de la costumbre).
Máynez, en su obra nos brinda la postura de 5 autores diferentes, sobre el tema de convencionalismos sociales en el capítulo 3 (pág. 27-32), atreves de sus tesis. Resumiendo el contenido, sobre nuestro criterio esto fue lo que entendimos:
• Tesis de Giorgio del Vecchio: Nos dice que las obligaciones de la sociedad humana pueden ser de índole moral y de carácter jurídico, Siendo las primeras unilaterales, imperativas y las segundas bilaterales, imperativas, atributivas. También nos dice que los convencionalismos sociales y las normas religiosas pertenecen comúnmente al ámbito moral.
• Tesis de Gustavo Radbruch: este autor niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas de trato social, además Radbruch dice que al buscar una orientación análoga (Que pueden adoptar aspecto semejante por cumplir determinada función"), para los convencionalismos
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