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El derecho son normas jurídicas que rigen comportamiento social.

katsudoneMonografía23 de Mayo de 2018

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  1. Diferencia Derecho Privado- Publico.

El derecho son normas jurídicas que rigen comportamiento social.

Hay diferentes tipos de normas:

  • Morales y Éticas: Causan reproche social, varían en tiempo/espacio.
  • Religiosas: Espiritualidad. Status de santidad. 10 Mandamientos.
  • Trato social: Etiqueta y protocolo.
  • Normas Jurídicas:
  • Escritas: [pic 1]

                                                                       Constitución[pic 2]

        Tratados Internacionales.[pic 3]

                                                                                Leyes[pic 4]

                                                                                            Decretos (P Ejecut)[pic 5]

                                                                                   Directrices.[pic 6]

  • Fuentes No escritas:
  • Costumbre: Algunas se vuelven ley (ley propinas)
  • Jurisprudencia: Sentencias reiteradas.
  • Doctrina: Pensamientos escritos de autores reconocidos en una materia especifica.
  • Principios Generales del Derecho: Máximas de cómo aplicar el derecho.

  1. Derecho Público: Regula relaciones entre estado y particulares.
  • Derecho Penal: Norma situaciones sociales reprochables.
  • Derecho Constitucional: Relaciones entre personas con órganos del poder público.
  • Derecho Agrario: Regula la propiedad, organización territorial rustica, explotaciones agrícolas.
  • Derecho Procesal: Organización poder judicial, estructura, funciones, instancias. Legislación, costumbre, doctrina, jurispr.
  • Derecho Internacional: Publ(Estado) Privad (Entre Estados).
  • Derecho Laboral: Cumplimiento partes en relación laboral.

(tutela, libertad sindical, irrenunciabilidad derechos laborales).

  • Derecho Admin: Regula administración publica.

  1. Derecho Privado: Regulas las relaciones entre particulares.  El Estado puede participar en esto al participar como particular.

Diferencias entre derecho privado y público.

  • Publico regula Estado-particulares. Privado particulares.
  • Publico subordinación. Privado coordinación.
  • Publico interés colectivo. Privado interés individual.
  • Publico normas estado. Privado normas por mutuo acuerdo.

  1. Estado como sujeto y ordenamiento.

El estado es el poder político y jurídicamente organizado que ampara a la ciudadanía y establece normas para el orden social. Maquiavelo uso la palabra Stato sociedad organizadas en territorio y políticamente. El estado igualmente este derecho a

  • Territorial: Sirve para delimitar el ámbito de eficacia de sus poderes. Presupuesto material del Estado.
  • Corporativo: Personas no son solo es activo sino constitutivo. El segundo presupuesto material del Estado.
  • Político: Los fines que persigue el Estado son generales y cambian en relación con las exigencias políticas y sociales de la época.
  • Necesaria: Se pertenece al Estado, independientemente de voluntad. Toda persona en su territorio es sujeta a su autoridad.
  • Soberana: Su existencia, organización y actividad no se encuentran subordinadas a límites o normas de otra institución superior
  1. División de Poderes: El Estado se divide en otros poderes que hacen que se establezca un equilibrio de autoridad.
  • Poder Legislativo: Asamblea Legislativa (57 diputados elegidos cada 4 años) Debe ser ciudadano, costarricense, mayor de 21años. No puede si es magistrado, policía, ministro o gerente de institución autónoma.
  • Creación de leyes que rigen nuestro país.
  • Establecer a los Magistrados propietario suplentes de CSJ
  • Aprobación o el rechazo el ingreso de tropas internacionales o la permanencia de naves de guerra.
  • Nombran al Contralor y Sub Contralor de la República
  • Es la que dicta los presupuestos de la República.
  • Poder Ejecutivo: Administración del Estado. Toma las decisiones del Estado. La LGAP la faculta a coordinar y dirigir tareas gubernamentales y administrativas en ad centralizada y descentralizada.
  • Para ser presidente, mayor 30, estado seglar, costarricense y ciudadano.
  • Para ser ministro: ciudadano, costarricense, estado seglar, más 25 años.
  • Remover o colocar a los integrantes de la fuerza pública.
  • Organizar representaciones internacionales del Estado.
  • Expedir patentes de navegación.
  • Rendir a la Asamblea informes de lo que le solicite.
  • Poder Judicial: Administración de la Justicia. Se divide en la CSJ y los tribunales de justicia. 

Magistrados: ciudadano, más de 35 años, seglar, título de abogado, 10 años de ejercer.

  • Corte Suprema de Justicia:  Se divide en 4:
  • Sala Primera: civil, comercial contencioso-administrativo.
  • Sala Segunda: familia, trabajo y juicios universales (quiebras y sucesiones).
  • Sala Tercera: Asuntos penales. 
  • Sala Cuarta: Jurisdicción constitucional. 

Las Salas son la máxima autoridad, el último paso en un proceso judicial a nivel interno. Las Salas son quienes tienen la última palabra en nuestro país

  • Tribunal Supremo de Justicia: Cuarto poder de la república,
  • Vigilar elecciones populares completa independencia.
  • Convocar a las elecciones electorales.
  • Matería exclusiva y también Obligatoria todo lo que sea referente al material electoral.
  • Integrantes de las juntas receptoras de acuerdo como lo indique la ley, encargado del referéndum.

  1. Estado como sujeto. Tiene personalidad, sujeto a derechos y obligaciones. Viene siendo una persona jurídica, está ligado a obligaciones jurídicas.
  2. Estado como ordenamiento: El constitucionalismo ha desarrollado técnicas jurídicas, para un gobierno democrático, con participación del pueblo y mecanismos de control político y jurídico para evitar las desviaciones y abusos de poder.
  1. Organización Administrativa.
  1. Ente: Institución mayormente de carácter público, que pertenece al Estado.
  2. Distinción entre órgano y ente:
  • Órganos no personalidad jurídica propia. Los entes gozan de personalidad jurídica
  • Los órganos gozan de grado de desconcentración de poderes. Los entes tienen procesos de descentralización.
  • Los órganos no patrimonio propio. Entes si gozan de patrimonio propio.
  1. Sujetos de la Administración:
  • Autoridad Administrativa: Instrucción, resolución y ejecución.
  • Administrados: personas físicas como jurídicas, calificación o situación.
  1. Derecho Tributario y Financiero:
  • Tributos: Dinero que el Estado recauda como recursos para cumplir obligaciones.
  • Impuesto: Tributo con el cual la sociedad cumple para con el Estado.
  • Tasa: Tributo que ciudadanos pagan al Estado por la prestación de un servicio público.
  1. Derecho Financiero: Regular y organizar todas las actividades de finanzas y presupuestación de un Estado. Se ocupa de:
  • Gastos: Su asignación, desembolso, control (simultaneo y posterior).
  • Ingresos: Tributarios, patrimoniales, crediticios, multas, sanciones pecuniarias.
  1. Derecho Tributario: Estudia las leyes en las que el gobierno manifiesta su fuerza tributaria para conseguir ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, estos permitirán cubrir el gasto público del Estado. Tiene un sujeto activo y un pasivo.
  • Principales Tributos:
  • Impuesto a la renta: No lo paga el Estado, municipalidades, partidos políticos, instituciones religiosas, organizaciones sindicales, solidaritas, Las personas micro, pequeñas y medianas, hospicio huérfano san José. 
  • Impuesto selectivo de consumo: Importación la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de fabricantes.
  • Impuesto sobre traspaso de bienes inmuebles: traspasos, bajo cualquier título, de bienes inmuebles que estén o no inscritos en el Registro Público de la Propiedad
  1. Derecho Constitucional:

Es la rama del derecho que analiza y controla las leyes de un Estado.

  1. Habeas Corpus: Garantiza libertad e integridad. Es de primera prioridad, de carácter informal (se puede interponer por correo). Se interpone ante la Sala Constitucional.
  • Requisitos: Datos personales, nombre a quien va el recurso, detalle del problema, el derecho violentado, dirección notificaciones, firmar el escrito ante la Sala Constitucional.

  • Conversión del Habeas Corpus: Cuando llega a la Sala Constitucional lo primero que ellos realizan es pedir información a la autoridad requerida, dentro de plazo que determine la persona que lo reciba ya sea el presidente o magistrado instructor. Que ese plazo no exceda de tres días, puede ordenar más diligencias o emitir sentencia. pero si se determina que no es un recurso de hábeas corpus se le informara al interesado y se le dará un plazo de tres días para que lo convierta en un recurso de amparo.
  • ¿Que se valora para emitir el HC?: Si la autoridad que ordenó la detención es competente. Si la detención cumplió con el artículo 37 de la Constitución Política. Si hubo o hay lesión o amenaza a los derechos protegidos
  • Efectos de sentencias estimatorias: Dejar sin efecto el acto impugnado, restablecer el goce de los derechos, pago de daños, perjuicios y costos.
  • Tipos de Habeas Corpus:
  • HC Clásico: Contra aquellas detenciones que se ejecuten sin orden escrita de autoridad competente.
  • HC Preventivo: Ante la amenaza de lesión del derecho a la libertad personal, dicha amenaza debe ser cierta y de inminente realización
  • HC Correctivo: Protege la vida de una persona privada de su libertad ante amenazas de muerte, o enfermedad.
  • HC Restringido: Ante la privación arbitraria de la libertad personal.
  • HC Informático, Data: Falsedad o manipulación, supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esta información.
  • HC Retardos administrativos: ante negligencias u omisiones por parte de los funcionarios públicos ya sean trámites judiciales o administrativos

Existen dos tipos de rechazos de plano el genérico acciones sin ningún fundamento y por el fondo que sería el otro tipo que este son habeas que ya han sido presentados anteriormente.

  1. Recurso de Amparo: Garantiza derechos fundamentales menos libertad e integridad. Cualquier persona lo puede interponer. Se interponen cualquier tiempo mientras exista la amenaza, violación, hasta 2 meses después.
  • Requisitos: Indica claramente el derecho violentado, nombre de quien cometió el agravio, pruebas, no requiere autenticación.
  • Clases de Recurso de Amparo: contra sujeto derecho privado, contra servidores públicos, para la protección del derecho de respuesta, para la pronta resolución, recurso amparo electoral.
  • No procede el Recurso de Amparo: Contra leyes o disposiciones normativas, contra resoluciones, acciones del Poder Judicial. Contra actos administrativos, contra disposiciones del TSE.
  • Sanciones para el Recurso Amparo, Habeas Corpus: tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa si no cumple lo dictado. Seis meses a tres años, o de sesenta a ciento veinte días multa cuando se reitera el mismo daño.

  1. Acción Inconstitucionalidad: Cualquier persona, sociedad o asociación pueden pedirlo a la sala,  si una norma o acto es contario a la constitución política.
  • Consulta de Constitucionalidad: Indiquen si la aprobación de una ley infringe o no la Constitución Política. Dos tipos de consulta: Hay dos una de carácter obligatorio que es cuando reformas constitucionales o a la ley de la jurisdicción constitucional, y otra aprobación de convenios o tratados internacionales, y también está la facultativa.
  • Consulta Judicial de Constitucionalidad: Un Juez para solicitar a la Sala Constitucional si una norma o acto que deba aplicar para resolver, es o no contrario a lo que dice la Constitución Política. Facultativa cuando el Juez lo considere necesario o Preceptiva que es cuando se encuentra obligada por la ley.

  1. Conflictos Construccionales. Un órgano o entidad pública, para solicitar a la Sala, que defina a quien le corresponde, determinada función por la que se está presentando el conflicto. La plantea el superior o jefe de cualquier órgano, presentándola ante la secretaria de la Sala.
  1. Libertades Fundamentales. Se dividen en: 
  • Libertad en su dimensión vital: derecho a la vida, derecho a la salud.
  • Libertad de la persona como ser libre: derecho a la intimidad, al honor, inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito.
  • Derecho a la persona como ser individual: libertad religiosa y de culto, libertad de opinión, libertad de información, libertad de catedra.
  • Derecho en el ámbito laboral: al trabajo, al sindicato, a la huelga, a convenciones colectivas.
  • Derechos socioeconómicos: propiedad privada, libertad empresarial.
  • Derechos de proyección social: libertad de reunión, de asociación
  1. Principios del Derecho:

Desempeñan en el ordenamiento jurídico el papel de disposiciones fundamentales. Sirven de justificación a otra.

  1. Principio de Legalidad: Establece límites y alcances de la Administración en concordancia con el ordenamiento jurídico al cual está sometido.
  2. Principio de Inocencia: Se requiere la necesaria demostración de culpabilidad.
  3. Reserva de ley: Es el conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo la intervención de otros poderes del Estado.
  4. Principio democrático: Ejercicio de derecho de acceso a la información pública.
  5. Principio de eficacia y eficiencia: Eficacia es la capacidad de lograr un efecto esperado. Eficiencia es la capacidad de lograr ese efecto con el mínimo de recursos.
  6. Principio de buena fe: Deber de integridad moral en sus actos.
  7. Principio de probidad: Conducta de todo funcionario para el correcto desempeño de su cargo.

  1. Derechos Fundamentales

Estos se encuentran positivados. Son derechos humanos que se encuentran estipulados dentro del ordenamiento jurídico, a nivel constitucional o tratados internacionales, lo que les da una garantía en su ejercicio y les hace obligatorios.

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