Nociones Basicas De Oficina
Adebgt13 de Mayo de 2012
828 Palabras (4 Páginas)1.229 Visitas
DOCUMENTOS MERCANTILES
Es toda constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella, que puede utilizarse para fines probatorios o de certificación para las anotaciones en los libros de contabilidad.
DOCUMENTOS NEGOCIABLES
CHEQUE: Es un giro a nombre del Banco donde se tenga establecida la cuenta. Constituye una orden que el titular de la cuenta dirige a su banquero para que éste pague una determinada cantidad al beneficiario que se indique o al portador. Es una orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.
El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.
El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco (librado) que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.
El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula “a la orden” o “no a la orden”, puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición, el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula “a la orden”, es transmisible por medio de endoso.
El endoso deberá ser total puro y simple deberá, además escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.
El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el "recibí" del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.
LETRA DE CAMBIO: Es el instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese.
Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra.
Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento
PAGARÉ: Es un título de crédito o título valor que contiene la promesa incondicional de una persona a la cual se le denomina suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiaria o tenedora, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.
Se debe indicar que el instrumento es un "Pagaré", siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe.
Este requisito obedece a la formalidad de los títulos de crédito.
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa de pagar una
...