Norma Juridica
alexandervalqui23 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.
Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.
TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA
La teoría de la norma jurídica se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, Carlos Cossio, Giorgio Delbello, etc..
DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.
En la doctrina jurídica clásica tradicional se habla de los actos jurídicos, cuyo propósito se puede analizar bajo dos puntos de vista, bajo el punto de vista de la persona, por ejemplo en una compraventa, la persona que compra lo hace con el propósito de satisfacer una necesidad, en cambio bajo la perspectiva del derecho, los actos jurídicos se hacen con el propósito de crear, extinguir o modificar derechos.
DELITO PENAL está tipificado por la ley, o sea, la ley describe una conducta que estima reprochable y le asigna una sanción o pena. Los delitos penales están contenidos en el código penal. El delito debe estar necesariamente tipificado por la ley. El delito puede ser consumado, frustrado, o tentativa.
DELITO CIVIL se produce cada vez que una persona ejecuta un hecho lícito que daña a otro.
Si en una pelea una persona daña a otra y la lesiona, hay delito penal por lesiones y civil por daño, por lo tanto, la persona debería cumplir una pena e indemnizar. Este ejemplo demuestra que hay delitos “mixtos” porque en el caso dado el delito estaba tipificado por la ley y además causó daño.
También se pueden dar delitos civiles que no son penales, como el fraude pauliano. El deudo compromete a su obligación de pagar, sus bienes, su patrimonio y no su persona. En caso de que el deudor no pague, el acreedor puede “perseguir” los bienes del deudor. Por esta actitud, al deudor no lo pueden llevar a la cárcel. Cuando la situación llega a extremo el acreedor puede embargar los bienes del deudor para rematarlos y pagarse la deuda, luego de varias etapas de “intentos” de embargo, cuando el embargo del patrimonio del deudor es inminente, éste se deshace de todos sus bienes en perjuicio del acreedor, que no puede hacer nada contra esto, porque el deudor se queda sin patrimonio.
LA NORMA JURÍDICA
CONCEPTO: NORMA Y NORMA JURÍDICA
Para comenzar comentaremos tres significados de “Ley”:
1 .LEY: Regularidad con que se producen ciertos fenómenos naturales, regularidad expresada en términos matemáticos.
2. LEYES: Reglas por las que se rigen las artes o las técnicas; aquellas pautas que debemos seguir si deseamos obtener una obra o efecto adecuado.
3. LEYES: Aquellas prescripciones encaminadas a regular el comportamiento humano en relación con unos valores; estas serán las LEYES MORALES Y JURÍDICAS.
Tanto las leyes morales como las jurídicas se nos imponen siempre, por lo tanto son leyes categóricas, es decir, la sumisión o no a estos mandatos no depende de nuestra voluntad. Para evitar confusiones se utiliza la palabra “norma” reservando el término ley para designar normas superiores y de especial relevancia.
Dentro de las normas existen varios tipos; unas son las que su incumplimiento no produce mas que el reproche y otras que previenen y regulan conflictos de intereses entre los hombres. Estas últimas serán las “Normas jurídicas”.
La norma jurídica está integrada por dos elementos:
- El supuesto de hecho que será el juicio lógico y
- La disposición correlativa que es lo que atribuye efectos jurídicos.
Estos elementos son el “pasado social” en que ese conflicto habrá sido resuelto de muchas maneras; alguna habrá resultado ser más adecuada o eficaz y así va convirtiéndose en modalidad propia y adecuada para erigirse en criterio de solución de dicho conflicto. La vida social va siendo influida por la norma jurídica y viceversa, se produce una simbiosis que va superando los conflictos cambiándolos y adecuándolos a la marcha de la sociedad.
A esto que acabamos de explicar hay que ponerle un pero: Un mero hecho no produce por si mismo efecto jurídico alguno si antes no ha sido previsto en la hipótesis normativa, tampoco debe creerse que la norma jurídica, por si misma, puede generar dichos efectos ya que esa posibilidad solo se producirá cuando se realice en la vida social aquel o aquellos hechos que ella ha previsto hipotéticamente. En esto se distingue la juricidad del capricho despótico.
NORMA JURÍDICA La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.
DERECHO el derecho se puede definir de dos maneras, de forma subjetiva y de forma objetiva.
DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad es el orden público, la paz social, principalmente, construir una sociedad justa.
DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños. Dentro de la facultad de gozar, podemos ver que el dueño de la cosa puede disfrutar de los frutos naturales (vaca-leche), y de los frutos civiles (obtener dinero de la cosa- arrendar). La facultad de usar se refiere al uso natural del objeto. Finalmente la facultad de disponer se refiere a que el dueño puede en cualquier momento deshacerse de la cosa vendiéndola o regalándola.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Mandato + sanción= norma jurídica
mandato: norma secundaria o endonorma.
sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
LOS CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA
Comenzamos esta descripción por el concepto de ley lato sensu y para ello tenemos que explicar los caracteres que definen a la norma jurídica, cuya característica fundamental es la “generalidad”, es decir que la norma jurídica sea una proposición abstracta con una consecuencia que debe darse siempre que se produzca un determinado supuesto. Así la disposición que tiene un solo caso como supuesto de aplicación no es una norma.
La generalidad que debe tener la ley no es la de su objeto o contenido ni la mera terminación del número de actos a regular, sino que hace referencia a su finalidad general (bien común) y a su general eficacia (deber general de respeto).
Otra característica básica es la “coercitividad”: A la característica de lo jurídico de imponerse incondicionalmente, tanto si se cuenta con la voluntad del individuo obligado como si ésta le es adversa, se la ha llamado tradicionalmente coactividad o coercitividad y también autarquía.
La impositividad inexorable es algo que se desprende esencialmente del sentido mismo de lo jurídico. El sentido esencial del Derecho consiste en establecer los límites recíprocos y los enlaces necesarios entre la conducta de varios sujetos, para conseguir la ordenación de un modo objetivo y externo de la vida social. Por eso
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