Norma Juridica
karlybaniflori26 de Julio de 2013
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Capitulo III.
La interpretación de la norma jurídica.
Contenido:
1. Generalidades. 2. Definiciones. 3. Teorías sobre la interpretación de la norma. 4. Base legal de interpretación en el Derecho venezolano. 5. Clases de interpretaciones. 5.1. por los sujetos que la verifican. 5.2. por los medios empleados. 5.3. por los resultados.
1. Generalidades.
Interpretar una norma jurídica significa desentrañar su verdadero significado y alcance, constituye una tarea técnica que tiende a investigar la inteligencia que debe darse a una norma, determinando así su campo de aplicación.
A través de la interpretación jurídica lo que se pretende es descubrir para si mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del Legislador. La interpretación de la ley es así una operación lógica – jurídica, consistente en verificar el sentido que cobra el precepto interpreto al ser confrontado con todo el ordenamiento jurídico concebido como unidad, y especialmente ante ciertas normas que le son superiores o que sencillamente limitan su alcance con relación a una hipótesis dada (Soler).
2. Definición.
Significa comprender el propósito, sentido, razón, significado, campo de aplicación y espíritu de una norma jurídica.
3. Teorías sobre la interpretación de la norma.
3.1. Teoría Objetiva: es aquella que indica que el sentido de la Ley debe buscarse en lo que la letra o texto de la misma y no en la intención del Legislador.
3.2. Teoría Subjetiva: esta teoría sostiene que el sentido de la Ley consiste en lo que el Legislador quiso decir, su intención, su espíritu, y no el texto de esta.
4. Base legal de la interpretación en el derecho venezolano.
El artículo 4 del Código Civil vigente en su primera parte nos señala: a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la anexión de ellas entre sí y la intención del Legislador… Del citado artículo se desprenden dos componentes, uno gramatical y otro lógico, que son los medios para la interpretación de la Ley, pro no deben separarse, ya que el significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí (parte gramatical), no le puede estar divorciado de la finalidad que la norma trae consigo, ya que la interpretación no se realiza ante un solo concepto. Asimismo contiene la interpretación analógica cuando señala la misma disposición “… Cunado no hubiese disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulen casos semejante o materias análogas…” (Resaltado nuestro).
5. Clases de interpretación.
5.1. Por los sujetos que la verifican: 5.1.a. Pública (doctrinal, autentica o legislativa, usual o judicial). 5.1.b. Privada.
5.2. Por los medios empleados: gramatical, lógica, histórica y sistemática.
5.3. Por los resultados: declarativa, extensiva y restrictiva.
5.1. Por los sujetos que la verifican.
5.1.a. Pública. Se divide en:
5.1.a.1. Doctrinal: es aquella interpretación practicadas por los teóricos o doctrinarios, tratadistas, jurisconsultos, estudiosos del derecho, quienes se dedican a la Ciencia del Derecho.
5.1.a.2. Autentica o legislativa: es aquella que emana del propio autor de la norma, es decir, del Legislador.
5.1.a.3. Usual o judicial: es la practicada por los jueces al emitir sus decisiones. En su práctica judicial y constante, éstos interpretan las normas jurídicas correspondientes a cada caso.
5.1-b. Privada: es aquella que se lleva a cabo por cualquier interprete de la Ley, ejemplo: los abogados y abogadas.
5.2. Por los medios empleados.
5.2.a. Gramatical: se refiere a la aplicación de los términos gramaticales con los que esta redactada la norma jurídica. Tiene lugar de acuerdo a la sintaxis (parte de la gramática que estudia la coordinación de las palabras en las oraciones), y a la morfología (estudio de las formas de las palabras consideradas aisladamente).
5.2.b. Lógica: es aquel medio que se lleva a cabo teniendo en cuenta los principios lógicos. Es utilizada cuando la expresión de la Ley es oscura e incompleta.
5.2.c. Histórica: se realiza interpretando los antecedentes de la Ley; interpretando leyes anteriores derogadas.
5.2.d. Sistemática: es aquella interpretación que se realiza de las normas jurídicas dentro de sus vinculaciones y conexidades con las otras de un mismo ordenamiento jurídico.
5.3. Por los resultados.
5.3.a. Declarativa: esta clase de interpretación es conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar, el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendido en ella. Está consagrada como la exposición propia y adecuada de las palabras oscuras o dudosas. Supone una conformidad entre el texto o la letra de Ley, o el espíritu o intención de la misma.
5.3.b. Extensiva: en esta interpretación lo que realiza el interprete es entender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, cuando la razón de la misma Ley se extiende más que sus palabras. Se basa en la disconformidad entre el texto de la Ley que dice mucho menos, y el espíritu de ella que expresa mucho más. (Como señala el profesor Mario Alzamora, se da esta interpretación cuando los términos de la Ley expresan menos de lo que el Legislador quiso decir, y se trata de averiguar cuales on los verdaderos alcances de sus pensamientos).
5.3.c. Restrictiva: se fundamenta esta interpretación en una disconformidad entre el texto o la letra de la Ley que dice mucho más, y el espíritu de la misma que expresa mucho menos. Cuando las palabras expresan más de lo que quiso expresar debiendo limitar la aplicación de la regla.
Capitulo IV.
El método en la investigación jurídica.
1. Generalidades. 2. Método exegético. 3. Método sistemático. 4. Método sociológico. 5. Método histórico. 6. Método de análisis. Método de integración del Derecho. 7. Método de libre investigación. 8. Método deductivo. 9. Método inductivo.
1. Generalidades.
El derecho como ciencia social se encarga, entre otras cosas, de analizar mediante diversas técnicas, el contenido y alcance teórico de los textos jurídicos que utiliza. De esta manera el jurista cuenta con diversas áreas y métodos que le permiten indagar sobre el objetivo que esta investigando y sobre las normas jurídicas que le ofrecen las fuentes del derecho. Encontraremos así el método jurídico como “la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para la enseñanza y difusión del mismo”.
Cualquiera sea el método de investigación asumido por el investigador, bien el Jurídico – Dogmático, o Realista – Materialista, deberá utilizar un método de Investigación que le aproxime al fenómeno de acuerdo a la posición epistemológica que se asuma.
1. Método Exegético.
a. Terminología.
.Exégesis: disciplina teológica encargada de la interpretación y aplicación de los libros sagrados. Persigue la mayor comprensión posible de los textos con el fin de divulgar la revelación del Espíritu Santo.
.Exégeta: n. Intérprete o expositor de las Sagradas escrituras. O interprete de cualquier texto.
.Exegético: es el método expositivo en las obras de Derecho que sigue el orden de las leyes positivas, a cuya interpretación ascienden principalmente.
b. Origen y Evolución.
Surge en Francia y comenzó a desarrollarse desde comienzo del siglo XIX hasta el año de 1.880. No sino en el Código Napoleónico en donde se realizó un comentario en el campo del Derecho Privado.
La Escuela de la Exégesis se basa en que la interpretación jurídica debe consistir en la consulta de la Ley como fuente única y exclusiva del Derecho. Para los exégetas el Derecho es la Ley y el jurista debe ajustarse a la voluntad del Legislador; se procede a la interpretación del Derecho a partir del texto legal. (Para Giraldo Jaime 1.992 “… el contenido de una norma debe ceñirse a la voluntad de quien la formuló. esa voluntad puede aprehenderse a través del análisis semántico de las palabras, o del estudio lógico de la norma, o de la revisión minuciosa de las autoridades históricas de su formulación como la exposición de motivos, es el método exegético”, es pues la Exégesis,
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