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Norma Juridica

cynmale14 de Mayo de 2013

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UNIDAD 1

LA NORMA JURÍDICA

1.1 Concepto de Norma

Antes de entrar al estudio del concepto de Norma, es necesario hacer algunas observaciones con el objeto de clarificar nuestro objeto de estudio. En primer lugar tenemos dos elementos importantes que conforman el titulo del presente tema, el primero el de “concepto” y el segundo el de “norma”. En segundo lugar es necesario definir lo que cada una de estas palabras quiere decirnos. Muchas veces se llega a confundir e incluso a tomar como sinónimos la palabra concepto, significado y definición, cabe resaltar que no quieren decir o hacer referencia a lo mismo. El significado como su nombre lo indica es lo que la palabra significa en una lengua, en el sistema de escritura de una lengua y nos dice, a manera muy general, únicamente que se designa con esa palabra. La definición por otro lado nos explica de manera clara y concisa las dudas que se tienen acerca de la definición, expresando las diferentes utilidades que se le pueden dar a la palabra. Y por ultimo tenemos al concepto, el cual es la idea o conjunto de ideas que nos van a servir para formar o concebir el entendimiento sobre una palabra, es decir son las ideas que giran en torno a esa palabra, y que nos llevaran al entendimiento particular de la misma. La segunda palabra que cobra importancia en este tema es la de norma, cuyo significado es el siguiente: La palabra norma viene del latín norma que significa “escuadra”. Una norma es una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.

Una vez aclaradas las palabras que conforman el tema tenemos entonces que el concepto de norma, lo podemos traducir a: El conjunto de ideas que nos servirán para entender a la norma como una regla que debe ser respetada y que permite ajustar ciertas conductas o actividades.

Dentro de este conjunto de ideas que nos ayudaran a entender lo que la norma quiere decir para efectos de subsecuentemente estudiar a la norma jurídica, nos vamos a encontrar con tres términos que cobran gran importancia:

1.- Juicio enunciativo o ley natural.

Juicio que nos muestra relaciones indefectibles que existen entre los fenómenos. Estos se dividen en: falsos y verdaderos.

Se cumplen de manera necesaria si son verdaderos. Por eso los une un nexo de causalidad.

2.- Juicio normativo o regla de conducta.

Nos define la distinción entre el ser y el deber ser. Estos juicios tienen un fin práctico; la finalidad de la norma es provocar un comportamiento que sea lícito.

Clasificación los juicios normativos que postulan deberes:

a).- Categóricos: Ordenan o prohíben incondicionalmente, aquellos que mandan una acción por sí misma. (Mandatos de la moralidad porque mandan sin condición).

b).- Hipotéticos: Ordenan condicionalmente y son aquellos que establecen los medios que hay de agotar para lograr un fin determinado (si quieres alcanzar tal o cual fin, debes agotar tal o cual medio).

3.- Juicio practico o regla técnica

Juicio cuyo comportamiento es potestativo, es un querer vinculado a un tener o como ser.

Nota: A la regla técnica no le importa si el fin es valioso o no; o sea no le importa si es licito o no, nos señala los medios que es forzoso seguir. No son normas, sino enunciaciones hipotéticas. La aplicación de una regla técnica es a veces obligatoria para un sujeto; en tal hipótesis el deber de observarla no deriva de ella misma, sino de una norma.

Concepto de norma en el ámbito del Derecho:

Al respecto el Maestro Leonel PerezNieto Castro nos dice:

“En el ámbito del derecho, una norma es un precepto jurídico. El ser humano ocupa, junto con otros seres, un lugar en la naturaleza. Su diferencia con otros seres radica en los productos o las manifestaciones culturales del hombre y la mujer, entre los que se encuentra el Derecho. Es importante que existan reglas en una sociedad que sirvan para que esta se expanda, crezca y satisfaga las necesidades básicas de sus miembros y, al mismo tiempo, equilibre e incluso prevenga los conflictos que permanentemente se generan en esa sociedad por la búsqueda de satisfactores que sus miembros ejercitan con intereses individuales, distintos y en ocasiones antagónicos.”

El ser humano como individuo, tiene esencia y existencia particulares que lo constituyen como unidad independiente y a la vez distinta de los demás individuos. Para el ser humano el Derecho representa una parte esencial de los valores a los cuales aspira; es decir, a los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.

Si conceptualizamos al Derecho como el conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad, debemos analizar su objeto, es decir, la norma.

Entendida de dos formas:

a) Como un juicio enunciativo normativo que concede derechos e impone obligaciones

b) Como una orden o mandato emitido por una autoridad que obliga a un grupo de personas con ciertas características a observar determinada conducta.

En cuanto a la norma como orden o mandato, es conveniente señalar que su existencia estará condicionada al campo de las relaciones sociales donde se pretende establecer determinada conducta, al tiempo en el que debe ser observada y a los sujetos a quienes va dirigida.

De acuerdo con García Máynez, el término norma se usa en dos sentidos:

1.- Sentido amplio: (lato sensu) Regla de comportamiento obligatorio o no (moral o religioso), estas regulaciones cuyo cumplimiento es potestativo se les conoce como reglas técnicas.

2.- Sentido estricto: (stricto sensu) Regla de conducta obligatoria (confiere derechos y obligaciones), estas son reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama normas.

Dentro de una norma intervienen dos sujetos: activo y pasivo; Activo: (exige) Facultado, pretensor, acreedor, derechohabiente y Pasivo: (cumple) Deudor u obligado.

Villoro Toranzo afirma que una norma debe ser “general”, esto es, que se debe dirigir a un número indeterminado de personas y que debe haber sido emitida por quien tiene autoridad para regular la conducta de otros.

La palabra norma, refiere Hans Kelsen, designa una prescripción, una orden, “norma” significa que algo debe ser o debe suceder. El acto con que se ordena o se prescribe algo es un acto de voluntad, aquello que es prescrito u ordenado es, en primer término, un determinado comportamiento humano. Quien prescribe u ordena algo quiere que algo deba suceder. El deber ser de la norma es el sentido de un acto de voluntad; esto es de un acto dirigido al comportamiento de otro. Un acto cuyo sentido es que otro u otros se deben comportar de determinada manera. Este “deber ser” es el sentido de un querer. El acto de voluntad cuyo sentido es la norma, es el acto del que se dice figurativamente que ha creado la norma; es decir, el acto con el que la norma es puesta. Para existir, es decir, para valer, la norma tiene que haber sido puesta mediante un acto de voluntad. No hay norma sin un acto voluntario que la establezca, en otras palabras, no existen un imperativo sin un imperator, no existe un mandato sin un mandante. Una norma puesta a través de un acto de voluntad que ha tenido lugar en la realidad del ser es una norma positiva. Desde el punto de vista de un positivismo moral o jurídico, solo pueden considerarse las normas positivas; es decir, las puestas mediante actos de voluntad reales, y en tanto que solo los hombres pueden tener una voluntad, solo aquellas puestas realmente por actos de voluntad humana.

Características de la norma

Heterónoma y autónoma.- Autonomía, consiste en el cumplimiento de la norma que es impuesta al destinatario por su propia conciencia, Heteronomía, es cuando el mandato es impuesto por un sujeto diferente al obligado.

Coercible e incoercible.- Coercibilidad, consiste en hacer cumplir la norma aún en contra de la voluntad del sujeto obligado, pudiendo hacer uso de la fuerza pública, Incoercible, es que no se puede imponer una voluntad ajena, sobre la voluntad del destinatario del mandato normativo, el es el único que por voluntad propia puede o no cumplir con la norma.

Unilaterales y bilaterales.- Unilateralidad, es la ausencia de alguna autoridad o sujeto alguno que exija al obligado el cumplimiento del mandato, Bilateralidad, es que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta.

Internas y externas.- Interioridad, consiste en el cumplimiento de la norma efectuada con pleno convencimiento del sujeto sin importar el interés de los demás, Exterioridad, es cuando lo que importa es el cumplimiento del mandato independientemente de la conciencia del individuo.

General e individual.- La norma general enlaza la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto; en cambio, la norma individual se basa en un sector social real específico.

Tipos de normas

Reglas del trato social, (usos o costumbres) también llamadas normas sociales.- las reglas del trato social son las reglas de cortesía, de etiqueta, también llamadas convencionalismos sociales. Han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece).

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