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INFORME ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  742 Visitas

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INFORME ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

ELABORADO POR:

YURANI PALOMA PESCADOR

YUMBO, MARZO 22 DE 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

CUROS VIRTUAL

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social.

En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en práctica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro.

Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.

no se considera un accidente de trabajo el sufrido durante permisos remunerados o no, así sean sindicales, o en actividades deportivas, recreativas y culturales donde no se actúe por cuenta o en representación del empleador.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

El Sistema de Riesgos Profesionales, existe como un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.

Particularmente el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.

Clasificación

En el momento de la vinculación de una empresa a una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.

Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene más de un centro de trabajo podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.

CLASIFICACIÓN TIPO DE RIESGO EJEMPLOS

Clase I Contempla actividades consideradas de riesgo mínimo Mayor parte de actividades comerciales

Actividades financieras

Trabajos de oficina

Centros educativos

Restaurantes

Clase II Actividades de riesgo bajo Algunos procedimientos manufactureros como la fabricación de tapetes, tejidos, confecciones.

Almacenes por departamentos

Alunas labores agrícolas

Clase III Actividades de riesgo medio Procesos manufactureros como fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores, artículos de cuero

Clase IV De riesgo alto Procesos manufactureros como aceites, cervezas, vidrios

Procesos de galvanización

Transporte

Clase V De riesgo máximo Areneras

Manejo de asbesto

Bomberos

Manejo de explosivos

Construcción

Explotación petrolera

PARTICIPACIÓN DEL EMPLEADOR

La institución en la que se trabaja, debe proveer equipos de seguridad con los cuales se pueda obtener condiciones de seguridad adecuadas para el trabajo. De esta manera la gerencia o el empleador asumirán el liderazgo efectivo del programa de Salud Ocupacional y participará directamente realizando una serie de tareas.

Sanciones

Las sanciones estipuladas para los empleadores que incumplan sus obligaciones de acuerdo a los siguientes casos son:

Por la falta de afiliación al Sistema o no pago de dos o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.

Por la falta de aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención, sanción hasta de 500 salarios mínimos mensuales, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.

Por la falta de correspondencia entre la información de cotización real y cotización hecha al sistema, multa de 500 salarios mínimos mensuales y pago al trabajador de la diferencia que le hubiere correspondido por pago de prestaciones en caso de incapacidad, invalidez, enfermedad profesional y pensión a sobrevivientes.

Por falta de información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, multas hasta 500 salarios mínimos mensuales.

Por la no-presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional, multas hasta 200 salarios mínimos mensuales.

En fin, la nueva Ley 1562 de 2012, sin duda representa un avance en muchos temas que en el pasado generaron dudas entre los diversos actores del Sistema. Además de los aspectos mencionados en este artículo, otros como el pago de incapacidades sobre el 66% cuando exista controversia sobre el origen común o profesional del evento que le da origen, los nuevos deberes en prevención de accidentes y enfermedades a cargo de empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales, así como el incremento en las multas que podrían imponerse a quien incumpla las nuevas disposiciones, marcan el camino a seguir por parte de los diferentes actores del Sistema, con miras a lograr ambientes de trabajo seguro, que le permitan a los trabajadores y contratistas, terminar su jornada laboral, en las mismas condiciones de salud en que la iniciaron.

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