OBJETIVOS DEL PARLAMENTO
CIELOAZULTU23 de Septiembre de 2013
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OBJETIVOS DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Ser el órgano de representación democrática y política de los pueblos centroamericanos y dominicano, ejerciendo las funciones parlamentarias del Sistema Comunitario de la Integración Regional, que permita lograr la unión de nuestros pueblos.
Ejercer un liderazgo eficaz y democrático entre los distintos sectores regionales, que en el marco del desarrollo sostenible coadyuve a la construcción gradual y progresiva de la Unión Centroamericana y de República Dominicana, conformando una sociedad moderna, justa y solidaria, donde se garantice la paz y el respeto a los derechos humanos.
FUNCIONES DE LA ODECA
Las funciones básicas de la ODECA son las siguientes:
- Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad y, en su caso, la comercialización de los productos amparados por las denominaciones de origen o por otras denominaciones, por indicaciones geográficas protegidas así como por los procedentes de la agricultura y ganadería ecológica.
- Vigilar la producción, elaboración y calidad, y en su caso, comercialización de los productos mencionados en el apartado anterior, cuando hayan de quedar sometidos al control de características no comprendidas en el apartado anterior.
- Promover el reconocimiento de denominaciones que se estimen de interés general para la Comunidad Autónoma.
- Velar por el prestigio de las denominaciones y perseguir su empleo indebido.
- Vigilar la actuación de los Consejos reguladores y adoptar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines.
- Colaborar con la Administración Estado y el resto de las Administraciones en cuantas actuaciones tendentes a ejecutar, o mejorar la ejecución de sus competencias, se lleven a cabo.
Competencias y funciones
La ODECA, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene atribuidas una serie de competencias, como son:
- La defensa, asesoramiento, fomento, promoción y control de las denominaciones de origen u otras denominaciones, de las indicaciones geográficas protegidas, así como de los productos procedentes de la agricultura y la ganadería ecológica o biológica, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Aprobar los Reglamentos de régimen interno de los Consejos Reguladores, o sus modificaciones.
- La convocatoria y regulación de los procesos electorales para la renovación de los Consejos Reguladores.
- El nombramiento de presidente y vicepresidente de los Consejos Reguladores.
- La aplicación de los respectivos Reglamentos y la vigilancia, inspección y control de cumplimiento de los mismos y del resto de normativa vigente al respecto.
- La promoción del consumo de los productos amparados.
- El estudio y aprobación de nuevas denominaciones de origen, otras denominaciones o indicaciones geográficas protegidas.
- La ejecución de las actuaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea, del Estado español o de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en esta materia.
- Aprobar, en su caso, las correspondientes etiquetas, logotipos o elementos identificativos de los productos amparados.
- Las de relación con los órganos, entes y autoridades con competencias y atribuciones en la materia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Administración General del Estado, o de la Unión Europea.
- Ejercer las funciones de autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento CEE 2.092/91.
- La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
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