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OBLIGACIONES AMBIENTALES EN MINERIA

yanicita2426 de Julio de 2014

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OBLIGACIONES AMBIENTALES EN MINERÍA

I. INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL

Actividades Mineras y Medio Ambiente

¿Generamos impactos ambientales?

SI, como todas las actividades desarrolladas por el ser humano

¿Sabemos cuáles? ¿Sabemos cómo prevenirlos, evitarlos, mitigarlos o remediarlos?

SI, identificamos los impactos y buscamos planes de acción para enfrentarlos. No eliminamos todo pero si los reducimos significativamente.

Gestión Ambiental:

-Conjunto de las actividades humanas que tienen por objeto el ordenamiento del ambiente.

-Actos normativos y materiales que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que tienen ese propósito.

-Función compartida entre el Estado y la sociedad civil.

-Proceso permanente y continuo.

-Conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades.

-Orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país.

Instrumentos de Gestión Ambiental

Constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país.

Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.

Ley 28611, Ley General del Ambiente, art. 16.

Instrumentos: Clasificación

-Instrumentos para fijar condiciones ambientales

P.e. ECAs, LMPs, SINANPE, Clasificación e inventario de flora y fauna, vedas,etc.

-Instrumentos Preventivos

P.e. ZEE, PIGAR`s, Estudios Ambientales (DIA`s y EIA`s)

-Instrumentos de Control (Command and Control)

P. e. Sistemas de Fiscalización y sanción, auditorías ambientales, etc.

-Instrumentos de Información (acceso, sistematización y estandarización)

P.e. SINIA, Sistemas regionales de Información ambiental, etc.

-Instrumentos de Restauración

P.e. Planes de mitigación, Planes de cierre de Pasivos Ambientales, Planes de Cierre, etc.

-Instrumentos Financieros

P.e. FONAM, PROFONANPE, FONDEBOSQUE, Garantías para el cierre de minas.

-Instrumentos de Participación

P.e. Plan de Participación Ciudadana, Plan de Relacionamiento Comunitario, Protocolo de Relacionamiento.

-Instrumentos económicos y voluntarios

P.e. Incentivos tributarios, ISO, certificaciones, etc.

¿Cómo gestionamos algunos impactos de la minería?

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL:

-Estudios Ambientales.

-Derechos de uso de aguas.

-Autorizaciones de Tratamiento y Vertimientos.

-ECAs y LMPs.

-Fiscalización y Sanción.

¿Cuándo se necesita un Estudio Ambiental?

Antes del comienzo de la ejecución de cualquier:

•Proyecto,

•Actividad,

•Construcción; o,

•Cualquier otra actividad comercial o de servicios; que podría causar impactos ambientales negativos, deberá obtenerse la Certificación Ambiental correspondiente expedida por la autoridad competente.

No se podrá aprobar, autorizar, permitir o conceder ninguna de ellas, si la certificación ambiental no ha sido obtenida previamente.

Aprobación del respectivo Estudio Ambiental = Certificación Ambiental.

Categorías y estudios ambientales

Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental

a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo.

b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables.

c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.

Objetivos y contenido de los estudios ambientales

Objetivos:

Prevenir, mitigar, minimizar y controlar los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades productivas sobre la salud, seguridad de las personas y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al término.

Contenido del Instrumento de Gestión Ambiental:

-Descripción del proyecto y antecedentes.

-Identificación y caracterización de los impactos ambientales negativos.

-Estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales.

-Planes de seguimiento, vigilancia y control.

-Resumen ejecutivo de fácil comprensión.

-Otros que determine la autoridad competente.

II. PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL

El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) es un conjunto de proyectos, acordados con el Estado peruano, con el propósito y compromiso de reducir los impactos ambientales que generan las actividades mineras metalúrgicas. Su objetivo principal, en el caso de Cobriza, es lograr que las instalaciones operen sin exceder los límites máximos permisibles para las descargas líquidas y sólidas.

OBJETIVO

El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, tiene como objetivo que los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, referidos en el Art 18° de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, logren reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los Límites Máximos Permisibles (LMPs); evitar degradación de suelos y minimizar el impacto sobre la flora y fauna.

El PAMA considera los siguientes aspectos:

* La identificación de los impactos ambientales existentes derivados de las operaciones de la actividad, incluyendo los elementos contaminantes en todo su proceso. Ejemplo: en el caso de la minería aurífera aluvial (llanura aluvial y terrazas de piedemonte) se deberá identificar las áreas degradadas por deforestación o movimientos de tierra.

* La identificación de los LMPs de los elementos contaminantes.

* La identificación de las medidas propuestas para la mitigación de los impactos ambientales producidos por las descargas de efluentes, con el objeto de lograr una reducción en las concentraciones del contaminante en el ambiente, a un porcentaje menor o igual al de los LMPs.

* Identificar los compromisos ambientales y sociales individuales y/o colectivos, según la naturaleza de estos.

* La identificación del uso de materiales y/o sustancias peligrosas, tales como explosivos, lubricantes, combustibles y otros (mercurio, cianuro).

* La identificación de los procedimientos de monitoreo para la vigilancia y control de emisiones y efluentes. Ejemplo: agua, aire, suelos.

¿EN QUÉ CASOS SE PRESENTA?

El PAMA es el programa que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las operaciones minero-metalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles establecidos por la autoridad competente. En tal sentido, el PAMA constituye un instrumento de gestión ambiental exigible para aquellas empresas que venían operando al momento de entrada en vigencia del reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica en 1993.

En aquella época, estaban obligados a presentar el PAMA ante la DGM para su aprobación, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Ambientales (ahora DGAAM). El plazo para la aprobación de los PAMA era de 60 días, el cual fue posteriormente modificado a 120 días; transcurrido dicho plazo sin haberse emitido pronunciamiento, quedaba aprobado automáticamente. De existir observaciones, estas debían absolverse en un plazo de 60 días.

Asimismo, de acuerdo al artículo 17 del reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica, la DGM podía modificar el PAMA mediante resolución directoral de oficio o a solicitud del interesado, indicándose los fundamentos técnicos, económicos, sociales, ecológicos y ambientales. Sin embargo, a partir de la promulgación del decreto supremo 053-99-EM las modificaciones de los PAMA debieron presentarse ante la DGAAM.

INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL

Mediante decreto supremo 022-2002-EM, se modificó el reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica, estableciéndose que los titulares de actividad minera que incumplan el PAMA,salvo por caso fortuito o fuerza mayor, se sujetarían a lo siguiente:

PLAN

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